Real Decreto 292/1982, de 15 de Enero, por el que se prorroga el Plazo establecido por el decreto 2932/1975, de 7 de Noviembre, para la Obtencion del Grado de Licenciado universitario por los Profesores mercantiles.

MarginalBOE-A-1982-4118
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto dos mil novecientos treinta y dos/mil novecientos setenta y cinco, de siete de noviembre, estableció que a partir de año académico mil novecientos setenta y cinco/mil novecientos setenta y seis, y dentro del plazo máximo de cinco años, los profesores mercantiles con reválida aprobada podrían obtener el grado académico de Licenciado en Ciencias económicas y empresariales sección de empresariales, mediante la superación de las materias comprendidas en un programa especial que tendría el carácter de curso de actualización, complemento y perfeccionamiento de las disciplinas ya estudiadas. Aprobado por la Orden Ministerial de trece de enero de mil novecientos setenta y siete el programa especial que, como curso de actualización, complemento y perfeccionamiento, deben seguir los profesores mercantiles que deseen obtener el grado académico de Licenciado en Ciencias económicas y empresariales, sección de empresariales, el Real Decreto ciento cuarenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de ocho de febrero, actualizó el plazo previsto en el artículo segundo del Decreto dos mil novecientos treinta y dos/mil novecientos setenta y cinco, de siete de noviembre, de forma que la impartición de dicho curso terminaría con el actual de mil novecientos ochenta y uno/mil novecientos ochenta y dos, siendo su última convocatoria útil la de septiembre de dicho curso.

Siendo aún numerosos los profesores mercantiles que no han podido hacer uso de la facultad que les reconoce el citado Decreto dos mil novecientos treinta y dos/mil novecientos setenta y cinco, de siete de noviembre, en muchos casos por justificadas razones no imputables a los propios interesados, parece de Justicia habilitar un plazo más amplio que les permita acogerse a la posibilidad de obtener el grado académico de licenciado y disfrutar de los derechos inherentes a este nivel académico.

En su virtud, a propuesta del Ministro de educación y ciencia, con el favorable informe de La Junta nacional de universidades y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de enero de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo único Se prorroga en dos años el plazo establecido por el Decreto dos mil novecientos treinta y dos/mil novecientos setenta y cinco, de siete de noviembre, sobre acceso de los profesores mercantiles al grado académico de Licenciado en Ciencias económicas y empresariales, sección de empresariales

Dicho plazo se computará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto ciento cuarenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de ocho de febrero, de forma que el mismo se entenderá finalizado con la convocatoria de septiembre del curso académico mil novecientos ochenta y tres/mil novecientos ochenta y cuatro.

Dado en Madrid a quince de enero de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de educación y ciencia, Federico mayor Zaragoza.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR