Orden HAP/2008/2013, de 10 de octubre, por la que se modifica el incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de incentivos al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

MarginalBOE-A-2013-11396
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

Por Orden EHA/2721/2007, de 23 de julio («BOE» de 20 de septiembre de 2007) sobre resolución de expediente por incumplimiento de condiciones establecidas en la concesión de incentivos al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales, se declaró el incumplimiento total del expediente de incentivos regionales TF/324/P06, del cual es titular la empresa Hotelera de la Isla Baja, S.L., por no haber acreditado el cumplimiento de la condición 2.3 de la resolución de concesión, que obliga a la creación y mantenimiento de 15 nuevos puestos de trabajo antes de la finalización del plazo de vigencia. De acuerdo con los datos contenidos en el expediente, la empresa únicamente habría creado 7 puestos de trabajo, lo que supone un porcentaje de incumplimiento del 53,33%.

Contra dicha Orden la Sociedad interpuso, en primer lugar, recurso de reposición que fue desestimado el 11 de febrero de 2008 y, posteriormente, recurso contencioso-administrativo ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, la cual dictó sentencia el 7 de mayo de 2009 por la que se estima el recurso, y se anula la resolución impugnada, por ser contraria a derecho reconociendo a la recurrente la subvención concedida en el porcentaje que se indica en el Fundamento Jurídico Sexto de dicha sentencia.

Asimismo, contra la citada sentencia, el Abogado del Estado interpuso recurso de casación ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que, mediante decreto de 7 de septiembre de 2009, declara desierto el citado recurso de casación.

En cumplimiento de la Orden de 9 de marzo de 2012, sobre cumplimiento de sentencia, se procede a dictar nueva resolución modificando el incumplimiento declarado de acuerdo con los términos establecidos en la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 7/05/2009. Dicha sentencia concluye que los puestos de trabajo creados fueron 8, por lo que la empresa no acredita la creación de 7 puestos de trabajo sobre los 15 comprometidos, lo que representa un incumplimiento del 46,67%.

Por tanto, el titular de la subvención no ha acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones que contrajo en la aceptación de las condiciones de los incentivos, por lo que procede modificar el importe de la subvención concedida en proporción al alcance del incumplimiento calculado, con la obligación de reintegrar al Tesoro Público la subvención percibida que exceda de la subvención procedente, junto con los intereses de demora correspondientes.

El artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, señala que la exigencia del interés de demora tendrá lugar «desde el momento del pago de la subvención». Por otra parte, el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala que procede la exigencia del interés de demora «desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro». En cuanto al tipo de interés aplicable, hasta 17/02/2004 resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria entonces en vigor (Real Decreto Legislativo 1091/1988), siendo el interés de demora el interés legal del dinero; desde el 18/02/2004, fecha de entrada en vigor de la Ley General de Subvenciones, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.2 de la misma y el interés de demora se corresponderá con el interés legal del dinero incrementado en un 25%.

Este Ministerio, al amparo de...

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