Real Decreto 445/1983, de 23 de Febrero, por el que se dictan normas para establecer la Fecha en que deben empezar a aplicarse los Efectos administrativos con motivo de ascenso.

MarginalBOE-A-1983-6968
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

Los diferentes criterios con que se interpreta en los tres ejércitos el concepto de antigüedad en el empleo con motivo de ascenso, aconseja establecer unas normas que de forma concreta lo regulen y permitan determinar la fecha a partir de la cual han de empezar a aplicarse los efectos administrativos y en partículas las nuevas retribuciones que se deriven del ascenso. En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de febrero de 1983, dispongo:

Artículo 1. 1 La antigüedad con que se conferirá un empleo será la del día siguiente a aquel en que se produzca la vacante que origine el ascenso salvo en los supuestos especiales que se regulan en los restantes apartados de este artículo.
  1. Cuando una vacante no pueda cubrirse por no existir personal que reúna los requisitos de ascenso se cubrirá posteriormente en cuanto haya personal que las reúna, al que ascienda en esa vacante se le asignará como fecha de antigüedad en el nuevo empleo la correspondiente al día de cumplimiento de dichos requisitos.

  2. Si el ascenso se produjese por cumplimiento del número de años de efectividad en el grado determinado por las disposiciones vigentes, la antigüedad conferida será la del día siguiente a la fecha de cumplimiento del tiempo máximo de efectividad en el empleo.

  3. En el caso de que, por cualquier causa, al producirse la vacante no se siga de forma inmediata el ascenso, cuando con posterioridad se alcance éste, podrá asignarse como fecha de antigüedad en el nuevo empleo la de la vacante en que debió haberse ascendido, siempre que el interesado acredite ante el correspondiente Consejo Superior que las causas del retraso en su ascenso no le son imputables. En este caso, la orden de ascenso fijará también la fecha en que deben comenzar los efectos económicos.

    Art. 2. 1. El ascenso surtirá efectos administrativos a partir de la fecha de antigüedad conferida al mismo, con excepción de las retribuciones económicas, las cuales comenzarán a percibirse a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha de antigüedad.

  4. Cuando la fecha de antigüedad en el nuevo empleo coincida con el día 1 de un mes, esa fecha determinará el comienzo de todos los efectos administrativos.

    Art. 3. El presente Real Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el .

Disposicion derogatoria

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

-el artículo 17 del Real Decreto 2867/1977, de 28 de octubre sobre requisitos y reglas de ascenso de los generales Jefes y oficiales del ejército del aire.

-la Real orden de 25 de abril de 1925 (ministrio de Marina), sobre efectos administrativos.

-cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.

Dado en Madrid a 23 de febrero de 1933.-Juan Carlos R.-el Ministro de Defensa, narciso Serra Serra.

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