ORDEN APA/3318/2002, de 23 de diciembre, por la que se establecen las normas zootécnicas del Caballo de Deporte Español.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Enero de 2003 |
Marginal | BOE-A-2002-25417 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Orden |
Las condiciones zootécnicas y genealógicas que regulan los intercambios comunitarios de équidos fueron incorporadas a nuestro Ordenamiento Jurídico a través del Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, por el que se regula en el ámbito de las razas equinas el régimen jurídico de los libros genealógicos, las asociaciones de criadores y las características zootécnicas de las distintas razas, que afecta tanto a las razas puras como a los équidos registrados, siempre que cumplan los requisitos de identificación y registro previstos en la citada normativa.
El caballo es una producción ganadera que presenta múltiples aptitudes, pero actualmente, una de sus principales utilidades es el deporte, cuyo desarrollo exige un plan de actuación orientado a mejorar los resultados de las competiciones ecuestres, para lo cual el prototipo racial no es un parámetro decisivo, pues a diferencia de las razas catalogadas como razas puras, donde el objetivo fundamental es el mantenimiento y la acreditación de esta pureza, en los équidos de deporte, se persigue una selección de los ejemplares más competitivos en las diversas disciplinas hipicas, con el fin de transmitir estos caracteres a sus descendientes y mejorar las futuras generaciones.
Para conseguir esta meta, resulta imprescindible la inscripción de estos animales en un libro genealógico y la definición de las condiciones que deben cumplir para su registro, a los efectos de permitir por un lado, garantizar las genealogías y por otro lado, optimizar los cruzamientos, para que en el marco de la reglamentación oficialmente establecida, los criadores puedan adaptar su programa de cría a las demandas del mercado.
Por otro lado, para poder competir en eventos de carácter internacional y según marcan las organizaciones internacionales, en este caso, la Federación Mundial de Caballos Deportivos (WBFSH), que se admite como organismo de referencia, para homologar las condiciones del registro de caballos de deporte y para la participación en los concursos internacionales, es necesario que estos animales estén inscritos en libros genealógicos reconocidos, por lo que con la presente disposición, se cubre ese vacío legal y se crea la normativa específica del Caballo de Deporte Español.
La presente disposición presenta un carácter eminentemente técnico y se dicta al amparo de...
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