Orden de 23 de enero de 1989 por la que se establecen tarifas eléctricas.
Marginal | BOE-A-1989-1731 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 61/1989, de 20 de enero, establece que el Ministerio de Industria y Energia realizará la Distribucion del aumentó promedio global tarifario para 1989 entre las distintas tarifas para la venta de Energia eléctrica que aplican las empresas acogidas al sife teniendo en consideración la fecha de entrada en vigor de las mismas.
La condición 16 de la vigente póliza de abonó, aprobada por el Real Decreto 1725/1984, de 18 de Julio, determina que el Ministerio de Industria y Energia deberá fijar las cantidades concretas máximas aplicables para el alquiler de los equipos de medida.
El artículo 24 del Real Decreto 2949/1982, de 15 de octubre, faculta al Ministerio de Industria y Energia para actualizar anualmente las cantidades a satisfacer por los derechos de acometidas eléctricas.
La Disposición transitoria del Real Decreto 91/1985, de 23 de enero, otorga al Ministerio de Industria y Energia la competencia para fijar un porcentaje de la venta de Energia cómo contraprestación de los servicios prestados por ‹red eléctrica de España, Sociedad Anónima›.
En su virtud, Este Ministerio ha dispuesto:
Primero. Las tarifas eléctricas se definen en el Anexo i de la orden de 9 de febrero de 1988 y se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en el mismo.
Segundo. Los términos de potencia y Energia que constituyen las tarifas básicas serán los siguientes:
Relacion de tarifas básicas con los precios de sus términos de potencia y Energia
( cuadro omitido )
Tercero. El precio de los alquileres de los equipos de medida y las cantidades a satisfacer por derechos de acometida, enganche y Verificacion serán los siguientes:
Precio de los alquileres de los equipos de medida
Pesetas/mes
A) contadores simple tarifa:
Energia activa
Monofasicos:
Tarifa 1.0 81
Resto 88
Trifásicos o doble monofasicos 260
Energia reactiva
Monofasicos 120
Trifásicos o doble monofasicos 290
B) contadores discriminación horaria:
Monofasicos (doble tarifa) 190
Trifásicos o doble monofasicos (doble tarifa) 370
Trifásicos o doble monofasicos (triple tarifa) 475
Contactor 27
Servicio de reloj conmutador 155
C) interruptor de control de potencia (por polo) 6
Para el resto de aparatos y equipos Auxiliares de medida y control el canon de alquiler se determinará aplicando una Tasa del 1,25 por 100 mensual al precio medio de los mismos.
Cantidades a satisfacer por derechos de acometida, enganche y Verificacion
Sus valores quedan fijados en las cuantías siguientes:
Pesetas/kw
A) derechos de acometida en Suministros para baja Tension (articulos 8. Y 9. ):
Báremo total 4.730
Báremo correspondiente a la realización única de la instalación de extensión...
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