Orden INT/864/2014, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la investigación, desarrollo e innovación en materia de tráfico, movilidad y seguridad vial.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Mayo de 2014
MarginalBOE-A-2014-5534
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, establece en su artículo 10 que corresponde a la Dirección General de Tráfico, a través de la cual el citado Departamento ejerce sus competencias sobre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, entre otras funciones, el impulso de la investigación en materia de seguridad vial y movilidad, factores influyentes e impacto de medidas específicas, incluyendo la coordinación con instituciones de carácter científico y técnico y otras administraciones.

Así considerada, la investigación en materia de tráfico, movilidad y seguridad vial se configura como una actividad estructural que interviene en las áreas de acción prioritarias establecidas por la Dirección General de Tráfico, que tienen como fin último prevenir y reducir las lesiones por accidentes de tráfico en un entorno de movilidad sostenible y segura.

Para la consecución de esta visión estratégica es necesaria la participación de todos los actores tanto públicos como privados, que desarrollan facetas de gestión y coordinación en la investigación de factores que puedan incidir en la siniestralidad vial, a través de un plan de investigación que fomente la toma en consideración de todos los elementos presentes en los accidentes de tráfico, a través de un estudio global de los mismos. Con este fin la Dirección General de Tráfico ha aprobado su Plan de Investigación en Seguridad Vial y Movilidad 2013-2016, encomendando su gestión a la Unidad de Coordinación de la Investigación de la propia Dirección General.

De este modo, la investigación en materia de tráfico, movilidad y seguridad vial en la Dirección General de Tráfico se alinea en el marco conceptual de las políticas comunitarias y estatales en la materia, recogidas en el avance de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020 y en su Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación para el período 2013-2016, aprobados por respectivos Acuerdos de Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2013.

A través de esta norma se van a sustituir las anteriores bases reguladoras para la concesión de becas recogidas en la Orden de 17 de noviembre de 2000, con el fin de actualizar las mismas conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Esta orden ha sido informada favorablemente por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en la Jefatura Central de Tráfico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Por esta orden se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas para actividades cuyos objetivos sean la investigación, el desarrollo y la innovación a través de proyectos, programas o estudios y otras acciones complementarias, cuyo fin último sea la mejora del tráfico, la movilidad y la seguridad vial en cualquiera de sus aspectos.

Artículo 2 Convocatorias.

El titular de la Dirección General de Tráfico podrá convocar, dentro de los límites que permita la dotación presupuestaria de cada ejercicio económico, ayudas para la investigación, desarrollo e innovación de proyectos, programas, estudios y otras acciones complementarias en materia de tráfico, movilidad y seguridad vial, las cuales se ajustarán a lo dispuesto en las presentes bases reguladoras. La convocatoria establecerá el período de duración de los proyectos que serán anuales o plurianuales.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán acceder a la consideración de beneficiarios las personas físicas o las siguientes personas jurídicas:

    1. Centros públicos de I+D+i: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los centros de I+D+i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D+i vinculados o dependientes de las administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, así como las entidades públicas con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+i.

    2. Centros privados de investigación y desarrollo universitarios: universidades privadas o centros universitarios privados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

    3. Otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro: toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico.

    4. Centros tecnológicos: entidades definidas en el artículo 2 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

    5. Otras entidades privadas sin ánimo de lucro: fundaciones, asociaciones u otras entidades no lucrativas con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico.

    6. Empresas: entidades, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo.

    7. Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro válida y totalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro y que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector.

    8. Entidades promotoras de un parque científico y tecnológico que revistan la forma jurídica de entidades sin fines de lucro.

  2. Las convocatorias podrán extender el acceso a la condición de beneficiario a:

    1. Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto que éste tenga la condición de persona jurídica.

    2. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades objeto de la convocatoria.

    En la respectiva convocatoria se determinará, de entre las anteriores, aquéllas que puedan acceder a la condición de beneficiario.

Artículo 4 Requisitos de los beneficiarios.
  1. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los requisitos establecidos en la convocatoria. Además de incluir en las...

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