Orden SAS/1801/2010, de 28 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría General de Política Social y Consumo.

MarginalBOE-A-2010-10693
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Política Social
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, el Estado tiene competencia sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

La finalidad perseguida por la Administración General del Estado con las subvenciones reguladas en esta orden de bases es la consecución de la igualdad de los ciudadanos en las políticas sociales, promoviendo las condiciones y removiendo los obstáculos, tal y como indican los artículos 1.1 y 9.2 de la Constitución Española, para que dicha igualdad sea efectiva. Y es que, teniendo en cuenta las limitaciones en cuanto a los recursos disponibles que impone el respeto a las exigencias de la estabilidad presupuestaria, la actuación de la Administración General del Estado es prácticamente insuprimible si se tiene en cuenta que la igualdad efectiva en el ejercicio de los derechos sociales requiere el empleo de criterios de eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público (artículo 31.2 de la Constitución), que aconsejan encomendar a la Administración que se encuentra en mejor disposición, por las competencias que tiene constitucionalmente atribuidas como garante de la igualdad, su consecución en el ámbito de las políticas sociales.

Es imprescindible, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional 146/1986, de 25 de noviembre, que recoge la doctrina de la sentencia 95/1986, realizar la gestión centralizada con objeto de garantizar la igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.

De la misma manera, el mismo Tribunal Constitucional en su sentencia 56/1986, de 13 de mayo, afirma que el Estado no puede verse privado del ejercicio de sus competencias exclusivas por la existencia de una competencia, aunque también sea exclusiva, de una Comunidad Autónoma, según declaró ya su sentencia 1/1982, de 28 de enero.

Efectivamente, la consecución del interés general de la Nación, y de los de carácter supracomunitario, queda confiada a los Órganos Generales del Estado, según la sentencia, también del Tribunal Constitucional, 42/1981, de 22 de diciembre, que hace referencia a las competencias reservadas al Estado en el artículo 149 de la Constitución.

Precisamente, sobre este artículo 149, el Tribunal Constitucional en su Sentencia 239/2002, de 11 de diciembre, con mención de la 61/1987, de 20 de marzo, señala que mediante su contenido se permite al Estado una regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad.

Y, ya más recientemente, la sentencia del Tribunal Constitucional 46/2007, de 1 de marzo, dice, sobre la concurrencia de competencias, que el interés general será el título prevalente que determinará la preferente aplicación de una competencia del Estado en detrimento de la correspondiente a una Comunidad Autónoma.

Las actuaciones a realizar con cargo a estas subvenciones deben tener carácter supraterritorial de tal naturaleza que no admiten ser territorializados, por lo que su regulación y gestión centralizada resultan imprescindibles.

Este departamento, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social, tiene atribuidas, entre sus funciones, la política social; la articulación de la participación de la Administración General del Estado en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en los términos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; la promoción de los servicios sociales y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado; la protección y promoción de las familias y la infancia y la prevención de las situaciones de necesidad en que estos colectivos pudieran incurrir, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado; la atención y apoyo a las personas con discapacidad, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado; el ejercicio de la tutela del Estado sobre las entidades asistenciales ajenas a la Administración, sin perjuicio de las funciones de la Subsecretaría sobre el protectorado de las fundaciones; la promoción de las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de sus competencias, así como en materia de drogodependencias y política de consumo.

Asimismo, la Secretaría General de Política Social y Consumo tiene atribuidas funciones sobre los programas correspondientes al Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social en el Reino de España, así como al Plan Estatal del Voluntariado, al Plan de Acción para las Personas con Discapacidad, al Plan Nacional de Accesibilidad y al Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia.

Las prioridades que se tendrán en cuenta en las distintas convocatorias a efectos de la concesión de las subvenciones se enmarcan en las diferentes líneas de actuación que se recogen en el Acuerdo-Marco suscrito el 18 de octubre de 2006 por el entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Tercer Sector de Acción Social para el desarrollo de programas de interés social.

Para poder atender estos fines, los Presupuestos Generales del Estado consignan los oportunos créditos.

Por otra parte, el Parlamento Europeo y el Consejo, mediante Decisión 1098/2008/CE, de 22 de octubre de 2008, designaron el Año 2010 como Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social.

Esta Decisión establece para el Año Europeo los siguientes objetivos y principios rectores:

Reconocimiento de los derechos, haciendo visibles a las personas que viven en situación de pobreza y exclusión social, destacando su derecho a llevar una vida digna y a participar activamente en la sociedad y reconociendo su potencial social y económico.

Responsabilidad compartida y participación, incidiendo en la sensibilización y extendiendo a toda la sociedad la responsabilidad de acabar con la pobreza.

Cohesión social, destacando la importancia de construir una sociedad basada en la cohesión y en conceptos como la solidaridad, la justicia social, el desarrollo sostenible, el bienestar social y la igualdad de oportunidades.

Compromiso y acciones concretas, reiterando el compromiso político de la UE y de sus Estados miembros para intervenir de forma conjunta y coordinada, junto al resto de instituciones públicas.

Para la consecución de estos objetivos es necesario realizar una serie de actividades que serán ejecutadas por distintos actores, teniendo las organizaciones no gubernamentales un papel determinante.

Estas organizaciones sociales coadyuvan a la finalidad perseguida por la Administración General del Estado de procurar la igualdad efectiva de todos los ciudadanos y constituyen una pieza fundamental para llegar a los grupos de población mas vulnerable que sufre con mayor o menor intensidad problemas de exclusión social y riesgo de pobreza.

La Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, ha sido designada Organismo Nacional de Ejecución (ONE) para el Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social, mediante Decisión de la Comisión Europea de 7 de septiembre de 2009-C(2009)6697 final.

Dicha Dirección General asumirá las funciones establecidas por la Comisión en relación a la gestión financiera, y las relacionadas con la implementación y coordinación de las actividades del Año, que serán cofinanciadas por la Comisión Europea, de acuerdo a sus reglamentos financieros (Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002 y Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión de 23 de diciembre de 2002).

Esta orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones se adapta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 4/1999, de modificación de la anterior; así como a las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En la tramitación de esta disposición han emitido informe previo la Abogacía del Estado y a Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación y objeto.

Esta orden establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría General de Política Social y Consumo.

El objeto de estas...

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