Orden ITC/217/2005, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas y su gestión para la concesión de ayudas en el marco del Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil/Confección (2005-2007).

Fecha de Entrada en Vigor10 de Febrero de 2005
MarginalBOE-A-2005-2127
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN ITC/217/2005, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas y su gestión para la concesión de ayudas en el marco del Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil/Confección (2005-2007).

El Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil/Confección es una actuación específica para dicho sector, que apoya actividades horizontales de investigación y desarrollo (I+D), actividades de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) y actividades de difusión y que incide, principalmente, en proyectos con una elevada carga en I+D y en otros encaminados a la mejora de la competitividad de las citadas PYMES.

Las actuaciones a que se refiere esta orden tienen como objetivos fundamentales: favorecer la realización de todo proyecto de investigación industrial y desarrollo tecnológico que incremente la capacidad tecnológica de las empresas; extender la cultura de la cooperación en investigación y desarrollo entre empresas y entre ellas y otras entidades de investigación; difundir los resultados y logros alcanzados en materia de I+D;

fomentar la cooperación entre empresas para adquirir masa crítica y poder situarse en los mercados exteriores y, finalmente, mejorar la competitividad de las PYMES del sector.

El conjunto de ayudas aquí regulado se basa en la experiencia acumulada durante los años 2000 a 2004 en los que se aplicó el anterior programa de ayudas al sector textil y de la confección, aprobado por la Comisión Europea con fecha de 24 de marzo de 2000. En esta misma línea, el actual régimen de concesión de ayudas al sector referido ha sido aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea de 1 de diciembre de 2004 (C 2004/4709).

Asimismo, en la elaboración de la presente orden se han tenido en cuenta las Comunicaciones que la Comisión Europea aprobó los días 29 de octubre de 2003 y 13 de octubre de 2004. Dichas Comunicaciones recogen medidas encaminadas a reforzar la competitividaddel sector textil y de la confección de la Unión Europea (UE), anticipándose a la eliminación, tras casi cuatro décadas de aplicación, de los contingentes de importación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en enero de 2005, señalando, además, determinados aspectos que pueden aumentar el dinamismo y la competitividad de la industria. Igualmente, se han tomado en consideración las Recomendaciones que el 'Grupo de Alto Nivel' adoptó el 30 de junio de 2004 para mejorar la competitividad de la industria del sector en Europa.

En cuanto a las ayudas previstas en esta orden de bases, las que resulten de aplicación a los proyectos de I+D se ajustarán al encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo (96/C45/06); las ayudas dirigidas a las PYMES se ajustarán al Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas; y finalmente, el resto de las ayudas se acogerán a la norma 'de mínimis', siguiendo el Reglamento (CE) n.º 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas 'de mínimis'.

Lapresente orden se ajusta también a lo dispuesto en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y Orden de 7 de enero de 2000 de desarrollo del Reglamento, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto).

Esta orden se estructura en dos capítulos y un anexo: el primer capítulo se refiere a disposiciones generales, fijando aspectos como los beneficiarios, los tipos de ayuda y sus límites; el segundo capítulo explica el procedimiento de gestión, concretando elementos importantes como los órganos competentes, la forma de realizar la solicitud o el proceso de evaluación y pago; por último, el anexo recoge el modelo y cuestionario de solicitud.

La presente norma ha sido dictada al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida por el artículo 149.1.15.' de la Constitución.

Por otra parte y como diferencia destacable respecto al programa anterior, el periodo de vigencia de esta orden abarca desde el año 2005 hasta el año 2007 incluido. Las ayudas previstas en esta orden serán objeto de convocatoria específica, existiendo al menos una por cada uno de los años comprendidos en dicho periodo. El solicitante de la ayuda deberá remitir una solicitud y su correspondiente cuestionario por cada proyecto diferenciado, sin límite en el número de proyectos a presentar en cada convocatoria. Es importante, también, señalar como otra de sus grandes novedades, la adecuación de su contenido a lo dispuesto en la recientemente aprobada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, y si se establecieran garantías financieras en las convocatorias derivadas de esta Orden, para aquellos beneficiarios que reciban ayudas en forma de préstamo reembolsable, se establece la posibilidad, una vez justificada la inversión financiable, que el órgano gestorautorice a una entidad financiera que asuma el reintegro del préstamo concedido según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución. Con ello, se pretende evitar que el nivel de endeudamiento de las empresas beneficiarias impida la obtención de avales con los que garantizar los préstamos que desde el programa pudieran recibir para sucesivos proyectos.

En consecuencia, la gestión de estas ayudas se rige por los principios generales de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La concesión de las ayudas previstas en esta orden se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Primero. Objeto y ámbito temporal.

  1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil/Confección (2005-2007).

  2. El ámbito temporal de vigencia de esta orden abarcará desde el año 2005 hasta el año 2007, ambos incluidos.

    Segundo. Beneficiarios.Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden:

  3. Empresas del sector textil-confección (incluidas en los grupos 17, 18.2 y 24.7 del anexo del Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, correspondientes a los sectores de la industria textil, confección de prendas de vestir en textiles y accesorios y fabricación de fibras artificiales y sintéticas), cualquiera que sea su régimen jurídico, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y cuya actividad consista en la producción de bienes.

    A los efectos de la presente orden, se integran, en particular, en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.

    Están excluidas, por el contrario, las empresas cuya actividad exclusiva sea la comercialización.

    El Programa se aplicará fundamentalmente a PYMES, entendiendo como tales las definidas de conformidad con la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 (Recomendación 2003/361/CE), sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, en los siguientes términos:

    1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

      Que empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

      Que el cómputo de los efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la citada Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

    2. En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

    3. En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

  4. Agrupación o asociación de empresas del sector textil-confección sin ánimo de lucro, entendiendo por tal toda entidad formada por dos o más empresas con personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar que, en el momento de la solicitud de ayuda, esté legalmente constituida.

  5. Entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en proyectos de incidencia en el sector textil-confección, que realicen mayoritariamente su actividad en el ámbito de dicho sector.

  6. Centros tecnológicos privados con personalidad jurídica, legalmente constituidos a la presentación de la solicitud, sin fines lucrativos, que estatutariamente tengan por objeto contribuir, mediante elperfeccionamiento y la gestión tecnológica a la mejora de las empresas y que realicen mayoritariamente su actividad en el ámbito del sector textil-confección, siempre que participen en proyectos en cooperación en los que no hayan sido solicitantes de los mismos.

  7. No podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden, cualquier empresa...

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