Orden TAS/1710/2005, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones, del Instituto de la Juventud.

MarginalBOE-A-2005-9708
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

Orden TAS/1710/2005, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones, del Instituto de la Juventud.

El Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. En su artículo 1.6 dispone que el Instituto de la Juventud queda adscrito al titular del departamento.

Por su parte, el Real Decreto 486/2005 de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, determina que entre los fines que tiene atribuidos figura el fomento del asociacionismo juvenil y en general, la ejecución de las políticas del departamento respecto de la juventud. Asimismo, tiene encomendada la gestión de las subvenciones del organismo.

Ello, en relación con otros fines del Instituto como son la promoción de la comunicación cultural entre la juventud de España y el fomento del asociacionismo juvenil y su participación en movimientos asociativos internacionales.

La disposición transitoria primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la obligación de adecuar la normativa reguladora de las subvenciones al nuevo régimen jurídico establecido por la citada Ley.

Asimismo, el artículo 17.1 de la citada Ley, habilita a los ministros correspondientes para la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante orden ministerial.

Por otra parte, se incluyen en la presente Orden, tanto las bases reguladoras como la convocatoria, en virtud de lo dispuesto en la salvedad que señala el artículo 23.2.a) de la Ley de Subvenciones.

En su virtud, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, dispongo:

  1. Bases reguladoras

    Primera. Objeto y ámbito de aplicación.-La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Instituto de la Juventud, Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo a los créditos de sus Presupuestos, que tengan por objeto el fomento del asociacionismo juvenil y el apoyo a las actuaciones de las asociaciones juveniles.

    Las subvenciones se referirán a programas destinados a jóvenes de entre 14 y 30 años, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Española.

    Segunda. Entidades y Organizaciones beneficiarias.-Tendrán la consideración de beneficiarias las entidades u organizaciones de carácter no gubernamental, que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de las subvenciones, con las particularidades que se señalen para cada uno de ellos, en la medida en que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y con los específicos de la convocatoria.

    No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

    Tercera. Procedimiento de concesión.

    1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

    2. El procedimiento de concesión se inicia de oficio mediante convocatoria pública que se acompaña a la presente Orden.

    Cuarta. Criterios objetivos de otorgamiento.-Los criterios, referidos a las entidades u organizaciones, valorarán la implantación, antigüedad, especialización, estructura y capacidad de gestión, auditoría externa, presupuesto y financiación, participación social y voluntariado, adecuación de recursos humanos y cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas del Departamento.

    Se referirán también a sus programas, valorándose los destinatarios, la gestión del programa, contenido técnico del programa, ámbito y financiación del programa, voluntariado y continuidad.

    Quinta. Cuantía individualizada o criterio para su determinación.-Para determinar la cuantía individualizada de la subvención, además de la cuantía del presupuesto global del crédito presupuestario, se tendrán en cuenta los criterios de valoración referidos a las entidades u organizaciones y a sus programas, que constan en la disposición cuarta del apartado I Bases Reguladoras y en la disposición séptima del apartado II Convocatoria.

    Sexta. Órganos competentes y plazo de notificación.-Las Unidades Administrativas correspondientes del Instituto de la Juventud serán el órgano competente para la ordenación del procedimiento; la Comisión de Evaluación el órgano competente para la instrucción y la Directora General del Instituto de la Juventud el órgano competente para la resolución.

    El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder de seis meses.

    Séptima. Plazo y forma de la justificación.-Las entidades y organizaciones beneficiarias quedarán obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida en el plazo de un mes contado desde la fecha de finalización de la actividad.

    La documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará por cada uno de los programas subvencionados, debiendo ir acompañada de una relación de justificantes por cada concepto de gasto autorizado, es decir, diferenciando los gastos corrientes de los gastos de inversión.

    Octava. Pagos anticipados y medidas de garantía.-De conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, se prevé la posibilidad de efectuar pagos anticipados. La resolución preverá, en su caso, si los anticipos quedan condicionados o no a la constitución de una garantía.

    Novena. Alteración de las condiciones.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

    Décima. Compatibilidad con otras subvenciones.-Las subvenciones concedidas podrán ser compatibles con otras subvenciones, con los requisitos que marque la convocatoria.

    Undécima. Incumplimientos.-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, cuando concurran las causas legalmente establecidas.

    En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

    Duodécima. Régimen jurídico.-Para todos aquellos extremos no previstos en las presentes bases así como en la convocatoria, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, en cuanto no se oponga a lo establecido en la citada Ley y, supletoriamente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

  2. Convocatoria

    De conformidad con lo previsto en las anteriores bases reguladoras, el Instituto de la Juventud, Organismo Autónomo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, convoca la concesión de subvenciones, con arreglo a los siguientes apartados:

    Primero. Imputación presupuestaria.-Las subvenciones se sufragarán con los siguientes créditos del Presupuesto del Instituto de la Juventud para el ejercicio de 2005:

    Programa 19.201.232A.481 con dos millones quinientos cuarenta y siete mil doscientos noventa euros (2.547.290 €).

    Programa 19.201.232A.781 con ciento sesenta mil cuatrocientos setenta euros (160.470 €).

    Segundo. Objeto, condiciones y finalidad.-Serán objeto de subvención los programas dirigidos a jóvenes entre 14 y 30 años que se relacionan en el Anexo A de la presente convocatoria, destinados a apoyar el movimiento asociativo juvenil y su participación social, así como al fomento de programas que posibiliten la autonomía y promuevan la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes.

    Los programas de mantenimiento y equipamiento están destinados preferentemente a las entidades u organizaciones incluidas en los números 1 y 2 de la letra a) del Apartado Cuarto de la presente Convocatoria.

    Tercero.-La concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

    Cuarto. Requisitos de las entidades y organizaciones solicitantes.-Tendrán la consideración de solicitantes las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria siempre que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas como:

      1. Asociaciones Juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Juveniles.

      2. Secciones Juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.

      3. Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, dedicadas con carácter habitual a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus Estatutos, debiendo ello acreditarse mediante la memoria general de actividades del año inmediato anterior y el programa general de actividades para el año en que se solicita la subvención.

    2. Estar debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo.

    3. Tener ámbito de actuación estatal, según su título constitutivo. En atención a sus especiales circunstancias podrán participar en la presente convocatoria las entidades u organizaciones no gubernamentales cuyo ámbito territorial de actuación sean Ceuta y Melilla.

    4. Acreditar documentalmente tener sede abierta y en funcionamiento en el ámbito de varias Comunidades Autónomas.

    5. ...

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