Orden de 22 de Junio de 1995 por la Que Se Establecen Las Bases Reguladoras y la Convocatoria Para la Concesion de Subvenciones Para el Fomento de Actividades de Interes Pesquero En 1995.

MarginalBOE-A-1995-16324
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado de 1995, consigna un crédito que ha de destinarse a la subvención de actividades de interés pesquero.

Dentro de estas actividades pueden entenderse incluidas aquellas de carácter cultural, formativo o divulgativo, como son las jornadas, simposios, cursos, publicaciones u otras similares, que sean de interés para el sector pesquero.

El apartado 6 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

Por otra parte, se debe tener en cuenta lo previsto por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y por la Orden de 14 de marzo de 1995, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones para el fomento de actividades de interés pesquero de carácter cultural, formativo o divulgativo que se realicen durante el ejercicio económico de 1995.

Artículo 2 Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.09.7l2H.481 de los Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las personas físicas y las personas jurídicas legalmente constituidas que:

  1. Carezcan de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también que carecen de fines de lucro aquellas personas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

  2. Acrediten que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma establecida en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y en la Orden de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones.

Artículo 4 Cuantías de las ayudas.
  1. La cuantía de la ayuda podrá financiar la totalidad de los gastos de la actividad subvencionada. En ningún caso, el importe de la subvención, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.

  2. En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueran inferiores a los presupuestados inicialmente, se realizará una deducción de la ayuda proporcional a lo concedido en la resolución correspondiente.

Artículo 5 Criterios de valoración.

Para la...

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