Orden TAS/3911/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el Instituto de la Mujer.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Enero de 2008
MarginalBOE-A-2008-45
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El Instituto de la Mujer es un Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, que tiene como finalidad primordial, de conformidad con la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Instituto, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad entre ambos sexos y la participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social.

Por otro lado, la consecución de la igualdad plena entre mujeres y hombres constituye uno de los ejes fundamentales de la acción del Gobierno y un objetivo irrenunciable, asumido y compartido por todos y cada uno de los departamentos ministeriales, como ha quedado constatado por las importantes decisiones adoptadas por el Consejo de Ministros para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres, y que culmina con la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Una de las necesidades observadas para el logro de los objetivos propuestos es la de incrementar el número de personas con los conocimientos técnicos necesarios para participar activamente en tareas en favor de la igualdad de oportunidades y trasladar a todos los ámbitos de la vida social estos conocimientos.

En el marco de los objetivos de las políticas de igualdad y de las disposiciones contenidas en la precitada Ley Orgánica, resulta necesario que las personas que disfrutan de una beca de formación en este Organismo puedan interrumpir la misma por razón de parto, adopción o acogimiento, sin que ello suponga menoscabo alguno de su derecho a continuar percibiendo el importe de la beca que le fue concedida.

En consecuencia, vistos los preceptivos informes de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Instituto de la Mujer, de conformidad con los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas individuales de formación en materia de igualdad de oportunidades entre ambos sexos, en el Instituto de la Mujer así como constituir una lista de reserva, a fín de garantizar la provisión de las plazas ofertadas a medida que se quedaran, en su caso, vacantes; todo ello con la finalidad de incrementar el número de personas con los conocimientos técnicos necesarios para participar activamente en tareas en favor de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y trasladar a todos los ámbitos de la vida social estos conocimientos, así como mejorar la empleabilidad de las personas beneficiarias.

Artículo 2 Financiación.
  1. Las becas reguladas en la presente Orden serán financiadas con cargo a la aplicación correspondiente del presupuesto del Instituto de la Mujer.

  2. El coste total de esta acción será imputado (60% al objetivo 1 y 40% al objetivo 3) a la actuación «Becas de formación en igualdad de oportunidades» de los Programas Operativos «Lucha contra la Discriminación» objetivos 1 y 3, cofinanciados por el Fondo Social Europeo con un 75% y un 50%, respectivamente.

Artículo 3 Duración.

Cada una de las becas tendrá una duración de doce meses, pudiendo prorrogarse, mediante resolución de la Directora General del Instituto de la Mujer y previo informe favorable de la Unidad donde se realice la formación, hasta un máximo de otros doce meses. Dicha prórroga estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del Organismo.

Artículo 4 Dotación y pago de las becas.
  1. La dotación económica de las becas se fijará en función del crédito presupuestario disponible en la correspondiente partida presupuestaria en la respectiva convocatoria,, y será abonada por meses vencidos, deducidas las retenciones establecidas en la normativa vigente, y previa certificación de la tutora o tutor en que se acredite el aprovechamiento y cumplimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria de la beca; la cantidad será proporcional al número de días que en el mes de inicio o finalización se haya disfrutado de cada beca.

  2. A la cantidad fijada, en caso de prórroga de las becas, se les aplicará el mismo incremento consignado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal funcionario de la Administración General del Estado.

  3. Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

  4. Durante el período de vigencia de las becas se podrán abonar ayudas complementarias, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, para compensar los gastos derivados de la asistencia a cursos o seminarios que, a consideración del tutor o tutora responsables de la formación, se entiendan necesarios o convenientes a los propósitos de la misma.

Artículo 5 Requisitos de las personas beneficiarias.
  1. Podrán concurrir a la convocatoria las personas físicas con plena capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:

    1. Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea residente en España en el momento de solicitar la beca.

    2. Estar en posesión de los títulos académicos exigidos en la correspondiente convocatoria y haberlos obtenido en los tres años académicos anteriores a la misma, o acreditar el abono de los derechos para su expedición, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

      Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos y tener plenos efectos civiles en la fecha límite de presentación de solicitudes.

    3. No haber disfrutado con anterioridad de otras becas de formación en el Organismo.

    4. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las actividades de formación, ni enfermedad contagiosa, extremo que deberá ser certificado por facultativo/a médico/a dentro de los diez días siguientes a la adjudicación de la beca.

    5. Estar en situación de desempleo o en solicitud de mejora de empleo.

  2. Estos requisitos deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 6 Características de las becas e incompatibilidades.
  1. La concesión y disfrute de las becas no origina ninguna relación...

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