Orden ITC/742/2009, de 20 de marzo, por la que se establecen los precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Mayo de 2009
MarginalBOE-A-2009-5072
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Orden ITC/1418/2004, de 17 de mayo, de reclasificación en precios públicos de las tasas percibidas por los servicios y actividades relativos a fondos documentales, bases de datos y servicios documentales para la información tecnológica y por la que se actualizan los precios públicos percibidos por determinados servicios de la Oficina Española de Patentes y Marcas, procedió a la reclasificación en precios públicos de las tasas que venía percibiendo la Oficina Española de Patentes y Marcas, así como a la actualización de los precios públicos percibidos por determinados servicios.

Desde la citada fecha no se ha llevado a cabo una revisión de los precios públicos del organismo, por lo que se acusan los efectos del tiempo en relación tanto a su adecuación a las necesidades actuales como a su significado y fundamento original, que a menudo ha quedado superado u obsoleto como demuestra la experiencia de los últimos años.

Por tales motivos se impone la necesidad de llevar a cabo una reformulación de los conceptos y cuantías contemplados en el sistema de precios públicos vigente, con el fin de dar respuesta a la nueva situación determinada por la evolución de los servicios, de las nuevas tecnologías y de las demandas de los usuarios.

Más allá de la simple actualización de precios, las modificaciones propuestas comprenden la supresión, refundición y creación de distintas categorías de precios, así como el aumento o rebaja en los importes de algunos de ellos.

Finalmente cabría señalar que en la mayoría de los casos se mantienen las cuantías contempladas en la citada Orden ITC/1418/2004, de 17 de mayo, lo que supone una rebaja de facto de los importes en cuestión, al no procederse a la actualización de los mismos por aplicación del IPC acumulado en los últimos años.

La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en el art. 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, según redacción dada por Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

En su virtud, dispongo:

Primero. Precios públicos por productos y servicios de la Oficina Española de Patentes y Marcas.–Los precios públicos por productos y servicios cuya percepción corresponde a la Oficina Española de Patentes y Marcas son los que se establecen en el anexo a la presente orden. Los importes recogidos en el mismo no llevan incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, siéndole de aplicación el porcentaje que corresponda para los mismos según lo establecido por la legislación vigente.

Segundo. Descuento por contribución a la difusión de productos o servicios.–Las entidades que contribuyan a la difusión de los productos o servicios de la Oficina Española de Patentes y Marcas podrán obtener en contraprestación descuentos sobre los referidos precios de hasta el 30 por cien, previo acuerdo con la Oficina Española de Patentes y Marcas. En lo que se refiere a las publicaciones de la Oficina...

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