Real Decreto 441/1986, de 28 de Febrero, por el que se establecen nuevas tarifas electricas.
Marginal | BOE-A-1986-5440 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Industria y Energia |
Rango de Ley | Real Decreto |
Por el Real Decreto 153/1985, de 6 de febrero, se revisaron las tarifas electricas. Por el presente Real Decreto se actualizan los terminos de las tarifas electricas de acuerdo con las necesidades derivadas de las variaciones de los costes del sector en el ao 1986 y se desarrollan algunos puntos del plan global a que hace referencia la Disposicion Adicional segunda de la Ley 49/1984, de 26 de diciembre, sobre explotacion unificada del Sistema Electrico Nacional, virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energia, previo informe de La Junta Superior de Precios y tras deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 28 de febrero de 1986,dispongo:
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saneamiento con cargo a las reservas existentes de los ajustes, salvedades y excepciones destacados en las auditorias correspondientes al ejercicio de 1984, consecuencia de sobreactivaciones de gastos financieros y de personal, menores amortizaciones, diferencias de valoracion de prestamos en moneda extranjera y otros conceptos ajustables.
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programa de reduccion de costes y mejora de la gestion para el ejercicio de 1986, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Industria y Energia.
Las empresas electricas mencionadas deberan remitir al Ministerio de Industria y Energia la informacion complementaria que, en su caso, les sea solicitada.
Se suprimen las tarifas industriales especiales.
Se faculta al Ministerio de Industria y Energia para establecer nuevas tarifas para grandes consumidores basadas en condiciones tecnicas del suministro.
El maximo porcentaje medio de subida para las tarifas de aplicacion general sera del 12 por 100.
Se suprimira la aplicacion del complemento por energia reactiva calculado por baremo y se determinaran las caracteristicas de los interruptores de control de potencia.
Porcentaje programa de Investigacion y Desarrollo Tecnologico y electrotecnico 0,3 stock basico de uranio 1,2 segunda parte del ciclo de combustible nuclear 1,4 2. Cuotas a ingresar en cuentas intervenidas de unesa por las empresas pertenecientes a ella y las que tienen consideracion de filiales suyas:
Porcentaje destinada a atender las obligaciones economicas correspondientes a centrales nucleares, no incluidas en el Plan Energetico Nacional 3,9 art. 7. 1. La Energia Electrica Generada por las centrales extrapeninsulares de las empresas electricas quedara exenta de las aportaciones correspondientes a los siguientes conceptos: A) stock basico de uranio.
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segunda parte del ciclo de combustible nuclear.
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cuota destinada a atender las obligaciones economicas correspondientes a centrales nucleares, no incluidas en el Plan Energetico Nacional.
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cuota destinada a remunerar los servicios de
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La Energia Electrica producida por las centrales autogeneradoras a que se refiere el Real Decreto 907/1982, de 2 de abril, y por las acogidas a los Reales Decretos 1217/1981, de 10 de abril, y 1544/1982, de 25 de junio, quedara exenta de las aportaciones correspondientes a los siguientes conceptos:
-stock basico de uranio.
Segunda parte del ciclo del combustible nuclear.
Cuota destinada a atender las obligaciones economicas correspondientes a centrales nucleares, no incluidas en el Plan Energetico Nacional.
Participacion propia ofico.
Tanto la potencia a considerar como la energia adquirida de estas centrales se contabilizara como produccion propia de la empresa adquirente, a los efectos de las compensaciones en el sector electrico establecidas en la orden de 30 de julio de 1984.
La potencia a considerar sera:
E g e p p a p I donde p potencia a considerar; P potencia instalada; E energia garantizada; E energia programada; E energia Generada total.
La facturacion correspondiente a la energia imputable a estas centrales se calculara Aplicando las perdidas medias del Sistema Electrico Nacional desde barras de central a puntos de entrega de los abonados y al precio medio de venta de la empresa adquirente de la energia.
Asimismo, semestralmente, remitiran a La Direccion General de La Energia, del Ministerio de Industria y Energia, un listado compendio de los anteriores que incluya el importe abonado en concepto de tasa Municipal por uso privativo del suelo, vuelo y subsuelo de la via publica en ese periodo.
El Ministerio de Industria y Energia determinara los sistemas, modelos y procedimientos para cumplimentar las exigencias citadas.
Del Real Decreto 153/1985, de 6 de febrero, y cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Las empresas electricas imputaran en sus cuentas de resultados los gastos de la gestion de los residuos radioactivos correspondientes a la segunda parte del ciclo de combustible nuclear, en base a las previsiones del Plan General de residuos.
Dado en Madrid a 28 de febrero de 1986.
Juan Carlos R.
El Ministro de Industria y Energia,joan majo cruzate