Real Decreto 89/1983, de 19 de enero, por el que se establecen nuevas tarifas eléctricas.

MarginalBOE-A-1983-2125
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto

Por el Real Decreto 46/1982, de 15 de enero, se establecieron las tarifas eléctricas vigentes en la actualidad, en base a los costes de producción, transporte y distribución previstos para el año 1982. Dado el cambio de estructura y nivel de costes del sector eléctrico, operado a lo largo del año y derivado de la inflación, variación en el precio de los combustibles, en la paridad del dólar y otras circunstancias, procede realizar un reajuste de las tarifas eléctricas en función de estos nuevos condicionantes. Por otro lado, y con el fin de simplificar la facturación de las empresas eléctricas, se sustituyen los recargos creados por el Real Decreto 2346/1976, de 8 de octubre, por una cuota porcentual equivalente.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y energÃa, con el informe de La Junta Superior de Precios y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dÃa 19 de enero de 1983, dispongo:

ArtÃculo 1. Para las empresas eléctricas acogidas al sistema integrado de facturación de energÃa eléctrica (sife) en todo el territorio nacional y para los consumos que tengan lugar desde el dÃa siguiente al de la publicación del presente Real Decreto en el , los precios actuales de la energÃa eléctrica obtenidos a partir de las tarifas vigentes experimentarán, como promedio global del conjunto de todas ellas, un aumento del 7,5 por 100.

Art. 2 La distribución del aumento se hará por El Ministerio de Industria y energÃa de forma que los precios resultantes de cada tarifa tiendan a reflejar adecuadamente el coste del suministro.
Art. 3 Para las empresas eléctricas no acogidas al sistema integrado de facturación de energÃa eléctrica (sife), El Ministerio de Industria y energÃa establecerá las normas oportunas para determinar en cada caso los incrementos a aplicar, tendiendo a la aproximación de sus precios con los precios netos de las tarifas sife.
Art. 4 Se mantendrá la aplicación de las normas actualmente vigentes y establecidas en el Real Decreto 46/1982, de 15 de enero en sus artÃculos cuarto y quinto, y en el Real Decreto 70/1981, de 17 de enero, en sus artÃculos quinto, octavo y noveno.
Art. 5

Los recargos establecidos en el Real Decreto 2346/1976, de 8 de octubre, incluidos actualmente en los términos de energÃa de las tarifas, se sustituirán por una cuota porcentual sobre la recaudación por venta de energÃa eléctrica, igual para todas las empresas acogidas al sife, de forma que el importe global a entregar a ofico por este concepto, por el conjunto de dichas empresas, sea equivalente al que se obtendrÃa por aplicación de dichos recargos en su forma actual.

Art. 6 Por El Ministerio de Industria y energÃa se dictarán las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
Art. 7 El presente Real Decreto entrará en vigor al dÃa siguiente de su publicación en el .
Disposicion derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en todo lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 19 de enero de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de Industria y energÃa, Carlos solchaga catalán.

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