Orden de 21 de marzo de 1997 por la que se modifica la Orden de 7 de marzo de 1997 por la que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de ayudas en el sector de los forrajes desecados en la campaña de comercialización 1997-1998.

MarginalBOE-A-1997-6426
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La Orden de 7 de marzo de 1997 por la que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayudas en el sector de los forrajes desecados en la campaña de comercialización 1997-1998, dispone que, una vez finalizado el proceso de traspaso de medios adscritos a la gestión de las ayudas en materia de agricultura, la gestión de las ayudas en el sector de los forrajes desecados se realizará por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

No obstante, dado que en las Comunidades Autónomas de Castilla y León y de Navarra no se ha concluido el proceso de traspasos de medios adscritos a la gestión de las ayudas en materia de agricultura (FEGA), con el fin de garantizar la adecuada aplicación del régimen de ayudas en el sector de los forrajes desecados, resulta necesario que, provisionalmente, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, éstas sean gestionadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de las Direcciones Provinciales.

En su virtud, una vez consultadas las Comunidades Autónomas afectadas por la presente disposición, dispongo:

Artículo único

Se modifica la Orden de 7 de marzo de 1997 en los siguientes términos:

  1. El párrafo segundo del preámbulo se sustituye por los siguientes:

    La Orden de 3 de abril de 1996 establecía medidas provisionales para la aplicación del régimen de ayudas, debido a que no se había completado el traspaso de medios adscritos a la gestión en materia de agricultura (FEGA) a las Comunidades Autónomas.

    Una vez concluido en su casi totalidad el proceso de traspaso de medios adscritos a la gestión de las ayudas en materia de agricultura, se dispone que la gestión de las ayudas, incluido el pago, sea realizado por las Comunidades Autónomas. No obstante, en aquellas Comunidades Autónomas que no hubieran concluido el citado proceso, serán órganos competentes para la gestión de las ayudas las Direcciones Provinciales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en las que se encuentren ubicadas las empresas de transformación solicitantes.

  2. Se incorpora la siguiente disposición adicional:

    Disposición adicional única.

    En las Comunidades Autónomas en las que, a la fecha de entrada en...

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