Orden ARM/1614/2011, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ARM/3373/2010, de 27 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
Marginal | BOE-A-2011-10356 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino |
Rango de Ley | Orden |
La lucha frente a los diferentes serotipos del virus de la lengua azul que han sido detectados en España se ha llevado a cabo mediante un programa de vigilancia, un programa de vacunación y el control de los movimientos de los animales sensibles. La adaptación de los diferentes programas de lucha a la evolución epidemiológica de la enfermedad se ha realizado mediante sucesivas órdenes ministeriales, siendo la última de ellas la Orden ARM/3373/2010, de 27 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
En la mencionada Orden se establece el cese de la vacunación obligatoria frente a la lengua azul. De esta forma la vacunación obligatoria frente al serotipo 8 finalizaba el 1 de enero del 2011 salvo en las provincias de Cádiz y Málaga, donde continuaría la vacunación obligatoria hasta el 30 de junio del 2011. En lo que respecta a los serotipos 1 y 4, la vacunación obligatoria cesaría el 30 de junio del 2011, en todo el territorio peninsular para el serotipo 1 y en la zona restringida frente a los serotipos 1-4-8 para el serotipo 4.
Sin embargo, en aquellas comunidades autónomas, o parte de su territorio, en las que la situación epidemiológica de la enfermedad así lo aconseje, se considera conveniente que exista la opción de ampliar el periodo de vacunación obligatoria frente a los serotipos 1, 4 y 8.
En consecuencia, se procede a la publicación de una modificación parcial de la Orden ARM/3373/2010, de 27 de diciembre, para permitir a las comunidades autónomas, que así lo consideren oportuno, prorrogar el periodo de vacunación obligatoria.
En el procedimiento de elaboración han sido consultados las comunidades autónomas y los sectores afectados.
En su virtud, y al amparo de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, y en la disposición final segunda del Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, dispongo:
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