Orden FOM/3947/2005, de 9 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 25 de abril de 1997, por la que se establecen las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera.
Marginal | BOE-A-2005-20842 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Fomento |
Rango de Ley | Orden |
Orden FOM/3947/2005, de 9 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 25 de abril de 1997, por la que se establecen las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera.
La Orden del Ministro de Fomento de 25 de abril de 1997 estableció las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera, en ejecución de las facultades que a dicho Ministro atribuyen el artículo 24.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y el artículo 13 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
Dichas condiciones, a tenor de lo que se dispone en los referidos preceptos, resultan aplicables en forma subsidiaria o supletoria a las que libremente pacten las partes de forma escrita en los correspondientes contratos singulares.
Considerando la relevancia que el precio del gasóleo tiene en la determinación de los costes de realización del transporte, y habida cuenta de las continuas subidas que dicho precio viene experimentando de forma acelerada desde hace meses, ha parecido necesario introducir, en dichas condiciones generales, una regla que alcance a suplir la posible imprevisión de las partes al determinar el precio del transporte en relación con la variación que puedan haber experimentado los costes que efectivamente haya de soportar el porteador en el momento de realizar el servicio contratado, en relación con los tenidos en cuenta en el momento de celebrar el contrato, si entre tanto se ha producido un incremento o reducción del precio del combustible.
Asimismo, se ha estimado conveniente proceder a la determinación del momento en que se produce el devengo de la indemnización por la paralización en la realización de las operaciones de carga y descarga del envío, con objeto de alcanzar una mejor definición de las consecuencias de dicha paralización.
En su virtud, visto el artículo 13 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, oídos la Sección del Transporte de Mercancías del Consejo Nacional de Transportes Terrestres, el Departamento de Transporte de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera y las asociaciones representantes de cargadores, dispongo:
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