Real Decreto 1188/2011, de 19 de agosto, por el que se establecen las funciones, composición y funcionamiento del Consejo Superior Postal.

MarginalBOE-A-2011-14557
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y del Mercado Postal, por la que se transpone la Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios, establece un nuevo marco jurídico de la actividad postal en España.

En este marco, el artículo 51 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, crea el Consejo Superior Postal como máximo órgano de participación de las Administraciones Públicas, los usuarios, los prestadores de servicios postales, los sindicatos más representativos en los niveles estatal y autonómico y las asociaciones filatélicas.

Este Consejo, que viene a suceder al extinto Consejo Asesor Postal previsto en el artículo 38 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, derogada por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, se dota de una composición que refuerza la representación sindical en el mismo a través de la participación de los sindicatos más representativos en las Comunidades Autónomas, lo que redunda en una más amplia presencia de los representantes de los trabajadores en este Consejo.

En segundo lugar, y en comparación con su antecesor, el Consejo Superior Postal ve ampliadas sus competencias con el incremento de las funciones que le corresponden como órgano informador en materias clave para el sector postal español y, en particular, para el servicio postal universal. Entre estas nuevas competencias destacan el informe previo del plan de prestación y del contrato regulador del servicio postal universal, conforme a lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre y el informe sobre las reglas de la contabilidad analítica que van a permitir el posterior cálculo de la carga financiera injusta que deba ser compensada al operador designado para prestar el servicio postal universal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5 de esa misma ley.

Cabe señalar, en tercer lugar, que el Consejo Superior Postal se dota de una estructura en el Pleno y en la Comisión Permanente dirigida a una mayor racionalidad, agilidad y flexibilidad en su funcionamiento, en la medida en que acerca la Presidencia y las Vicepresidencias del Consejo a los centros directivos del departamento que son directamente responsables de la definición y ejecución de la política postal. En esta misma línea, se destaca el establecimiento de procedimientos alternativos de funcionamiento de este órgano colegiado que, yendo más allá de la tradicional exigencia de presencia física de los miembros del mismo en las deliberaciones y toma de decisiones, introduce la posibilidad de adoptar acuerdos a través del procedimiento escrito, o por medios electrónicos, lo que inserta plenamente al nuevo Consejo en la realidad del siglo XXI.

En uso de la habilitación normativa contenida en la disposición final sexta de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, por la que se autoriza al Gobierno para dictar cuantas normas reglamentarias sean necesarias para su desarrollo, el presente real decreto tiene por objeto regular la composición y funcionamiento del Consejo Superior Postal.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de agosto de 2011,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Naturaleza y adscripción.
  1. El Consejo Superior Postal es el órgano de participación de las Administraciones públicas, los usuarios, los prestadores de servicios postales, los sindicatos más representativos a nivel estatal y autonómico y las asociaciones filatélicas en materia postal, creado por el artículo 51 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y del Mercado Postal.

  2. El Consejo Superior Postal es un órgano colegiado integrado, sin perjuicio de su independencia funcional, en el Ministerio de Fomento a través de la Subsecretaría del Departamento.

Artículo 2 Funciones.
  1. Son funciones del Consejo Superior Postal:

    1. Proponer al Ministro de Fomento cuantas medidas considere oportunas en materia de servicios postales.

    2. Informar el proyecto de plan de prestación y el contrato regulador del servicio postal universal, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.3 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.

    3. Informar, al amparo de lo previsto en el artículo 26.5 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, sobre los principios, criterios y sistema de imputación de costes que deba observar la contabilidad analítica del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal.

    4. Informar sobre cuantas cuestiones en materia de servicios postales le someta a consulta el Gobierno, el Ministro de Fomento o el Presidente del Consejo.

    5. Cualesquiera otras que, en materia postal, le atribuya la normativa vigente.

  2. Las funciones atribuidas al Consejo Superior Postal se ejercerán de manera ordinaria por su Comisión Permanente, salvo que su Presidente acuerde someterlas al Pleno.

CAPÍTULO II Composición Artículos 3 a 9
Artículo 3 Miembros del Consejo.

El Consejo Superior Postal está constituido por el Presidente, dos Vicepresidentes, un número de vocales que no exceda de veintiocho y el Secretario.

Artículo 4 Presidente y Vicepresidentes.

Corresponde la Presidencia del Consejo Superior Postal al Subsecretario de Fomento, la Vicepresidencia primera al Secretario General Técnico de Fomento y la Vicepresidencia segunda al Subdirector General de Régimen Postal del Ministerio de Fomento.

Artículo 5 Vocales.
  1. Los vocales del Consejo Superior Postal, designados por el Presidente del Consejo serán:

    1. En representación de la Administración General del Estado, a propuesta de los titulares de los departamentos respectivos, con categoría, al menos, de Subdirector General o asimilado:

      1. Dos representantes del Ministerio de Fomento, de los que uno corresponderá a la Subsecretaría.

      2. Dos representantes del Ministerio de Economía y Hacienda, de los que uno de ellos corresponderá a la Dirección General del Patrimonio del Estado.

      3. Un representante del Ministerio del Interior.

      4. Un representante del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

      5. Un representante del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, perteneciente a la Secretaría General de Política Social y Consumo.

      6. Un representante del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

    2. En representación de las Administraciones autonómica y local:

      1. Un representante de las Comunidades autónomas, a propuesta de la Conferencia Sectorial de Consumo.

      2. Un representante de las entidades locales, a propuesta de la Federación Española de Municipios y Provincias.

    3. Dos representantes del operador que tenga encomendada la prestación del servicio postal universal, a propuesta de éste.

    4. Cuatro representantes de las asociaciones empresariales de prestadores de servicios postales, de los que al menos uno debe representar a los prestadores de servicios postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal, a propuesta de las asociaciones empresariales del sector postal.

    5. En representación de las organizaciones sindicales:

      1. Dos en representación de los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal, a propuesta de éstos.

      2. Dos en representación de los sindicatos que tengan la condición de más representativos a nivel autonómico, a propuesta de éstos.

    6. En representación de los usuarios:

      1. Un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios, a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios.

      2. Un representante de las asociaciones de grandes usuarios de los servicios postales, a propuesta de éstas.

    7. En representación de las asociaciones de comerciantes y de coleccionistas filatélicos:

      1. Un representante de las asociaciones de comerciantes filatélicos, a propuesta de éstas.

      2. Un representante de las asociaciones de coleccionistas filatélicos, a propuesta de éstas.

    8. Hasta un máximo de cuatro vocales, designados por el Presidente del Consejo, entre personas de reconocido prestigio en el sector de los servicios postales o en el ámbito de la protección de los usuarios, siempre que no mantengan ningún tipo de vinculación con algún operador postal.

  2. El funcionamiento del Consejo Superior Postal no supondrá aumento del gasto público, y será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Subsecretaría del Ministerio de Fomento.

Artículo 6 Secretaría del Consejo.
  1. La Secretaría del Consejo Superior Postal es el órgano permanente de asistencia y apoyo al Consejo. Su titular será designado por el Presidente del Consejo entre el personal de la Subdirección General de Régimen Postal.

  2. Corresponde al Secretario el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Asistir al Presidente, a los Vicepresidentes y a los vocales en la tramitación de los asuntos y en la preparación de las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente.

    2. Organizar los servicios de apoyo técnico y administrativo a los órganos del Consejo y dirigir el registro, archivo y demás servicios similares que sean precisos para el normal desenvolvimiento del Consejo, así como custodiar sus expedientes y documentos.

    3. Preparar los trabajos del Pleno y de la Comisión Permanente, convocar sus sesiones por orden del Presidente y redactar y firmar las actas correspondientes.

    4. Expedir las certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos adoptados por el Pleno y la Comisión Permanente.

    5. Elaborar los estudios e informes requeridos para la toma de decisiones por el Consejo.

    6. Tramitar y, en su caso, ejecutar los acuerdos del Consejo.

    7. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario del órgano colegiado, de conformidad con el artículo 25 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. El Secretario es miembro del Consejo Superior Postal y asistirá con voz y voto al Pleno y a la Comisión Permanente.

Artículo 7 Suplentes de los vocales y del Secretario.
  1. El Presidente del Consejo Superior Postal podrá designar suplentes de los vocales y del Secretario, por el mismo procedimiento que a los titulares y entre personas que reúnan los mismos requisitos.

  2. Los vocales suplentes solamente podrán asistir a las sesiones del Consejo en los casos previstos en el artículo 24 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  3. Los vocales titulares sólo podrán ser sustituidos por su respectivo suplente.

Artículo 8 Asistencia al Presidente y a los vocales del Consejo.
  1. El Presidente podrá acordar la participación en las reuniones del Consejo de expertos independientes en atención a la especificidad de las cuestiones que hayan de tratarse.

  2. Los vocales podrán ser asistidos en el desempeño de sus funciones por un asesor de su elección. Los asesores solamente podrán asistir acompañando al vocal titular que les propuso o a su suplente. La asistencia de los asesores a la reunión deberá ser comunicada a la Secretaría del Consejo al menos veinticuatro horas antes de la celebración de aquélla.

  3. Los expertos y asesores tendrán voz pero no voto.

Artículo 9 Cese de los vocales.
  1. El Presidente acordará el cese de los vocales del Consejo por las siguientes causas:

    1. Renuncia.

    2. La solicitud de quien hubiera propuesto al vocal.

    3. Incapacidad permanente o condena firme por delito doloso.

    4. La falta o pérdida de concurrencia de los requisitos que determinaron su designación.

  2. En el caso de cese de alguno de los vocales de los referidos en las letras a) a g) del apartado 1 del artículo 5 de este real decreto, deberá efectuarse la propuesta de nombramiento de un nuevo vocal al Presidente del Consejo, asumiendo sus funciones el vocal suplente hasta su nombramiento.

CAPÍTULO III Funcionamiento Artículos 10 a 14
Artículo 10 Pleno y Comisión Permanente.
  1. El Consejo Superior Postal podrá constituirse en Pleno o en Comisión Permanente.

  2. El Presidente podrá acordar que las sesiones se celebren de forma presencial, por escrito o por medios electrónicos.

    En el procedimiento escrito el Secretario remitirá, siguiendo instrucciones del Presidente, la documentación sobre la que los miembros del Pleno o de la Comisión Permanente deberán expresar su acuerdo o realizar las alegaciones que estimen pertinentes. En caso de que la mayoría de los miembros del Consejo manifiesten su acuerdo la propuesta se entenderá aprobada.

    Si se formulasen alegaciones el Presidente, una vez valoradas las mismas, podrá optar entre dar por finalizado el procedimiento escrito y convocar una sesión presencial del Pleno o de la Comisión Permanente; o circular una propuesta y continuar con el procedimiento escrito sometiéndola a votación.

    En este último supuesto la propuesta será aprobada con el voto favorable de la mayoría de los miembros del Pleno o de la Comisión Permanente. El Presidente dirimirá los empates con su voto de calidad.

    El Secretario, siguiendo instrucciones del Presidente, concretará al inicio del procedimiento el plazo para manifestar la conformidad con la propuesta o formular las alegaciones que se estimen pertinentes.

    En el caso de que el Presidente acuerde la utilización del procedimiento de reunión por medios electrónicos, previsto en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, deberá garantizarse una comunicación confidencial multidireccional en tiempo real, la identificación recíproca del respectivo miembro y la autenticidad de su voto. En particular se asegurará el cumplimiento de las siguientes especialidades:

    1. La realización efectiva de la convocatoria, el acceso a la información y la comunicación del orden del día, con especificación de los tiempos en los que se organizarán los debates, la formulación y conocimiento de las propuestas y la adopción de acuerdos.

    2. El régimen de constitución y adopción de acuerdos garantizará la participación de los miembros del Consejo de acuerdo con sus normas de funcionamiento.

    3. Las actas recogerán la constancia de las comunicaciones producidas, así como el acceso de los miembros al contenido de los acuerdos adoptados.

  3. El Consejo Superior Postal se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y por sus propias normas internas de funcionamiento.

Artículo 11 El Pleno.
  1. Componen el Pleno del Consejo Superior Postal el Presidente, los Vicepresidentes, los vocales y el Secretario.

  2. El Pleno del Consejo se reunirá una vez al año en sesión ordinaria para ser informado sobre la evolución del sector postal español y, particularmente, sobre la prestación del servicio postal universal. Asimismo, se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo decida su Presidente o cuando lo soliciten, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

  3. A falta de designación expresa del Presidente, en caso de vacancia, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente primero y, en su defecto, por el Vicepresidente segundo.

  4. La convocatoria del Pleno se efectuará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la prevista para el inicio de la sesión, expresándose en ella los asuntos a tratar y el lugar, la forma, la fecha y la hora de la celebración.

  5. El Presidente dirigirá las deliberaciones, moderará los debates, concediendo y retirando el uso de la palabra y garantizará la participación de todos los miembros en condiciones de igualdad, mediante el respeto al principio de contradicción y a los turnos de réplica razonablemente necesarios. Asimismo, podrá acordar la suspensión de la sesión, haciendo constar las causas que la determinan y la fecha y hora de su reanudación.

  6. Cuando el Pleno se reúna de forma presencial o por medios electrónicos quedará válidamente constituido a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, cuando estén presentes el Presidente y el Secretario o, en su caso, quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus vocales.

  7. Cuando el Pleno se reúna de forma presencial o por medios electrónicos adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes. El Presidente dirimirá los empates, en su caso, con su voto de calidad.

Artículo 12 La Comisión Permanente.
  1. La Comisión Permanente estará presidida por el Vicepresidente del Consejo que determine el Presidente de éste e integrada por cuatro vocales del grupo de la letra a), tres vocales del grupo de la letra e), dos vocales por cada uno de los grupos de las letras d), y f), y uno por cada uno de los grupos de las restantes letras del apartado 1 del artículo 5 de este real decreto todos ellos nombrados por el Presidente, así como por el Secretario del Consejo, que actuará de Secretario de la Comisión Permanente.

  2. Los representantes en la Comisión Permanente de los vocales a los que se refieren las letras a) y h) del apartado 1 del artículo 5 de este real decreto serán designados por el Presidente del Consejo. De los representantes de los vocales a los que se refiere la letra d), al menos uno será el que ostente la representación de los prestadores de servicios postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal, y el otro representante será designado por el resto de vocales que componen ese grupo. Los representantes de los vocales a los que se refiere la letra e) serán los dos que ostenten la representación de los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal y uno de los que tengan la condición de más representativos a nivel autonómico. Los vocales a los que se refieren las restantes letras del apartado 1 del artículo 5 de este real decreto designarán, dentro de su grupo respectivo, a su representante en la Comisión Permanente.

  3. La Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria previa convocatoria efectuada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la prevista para el inicio de la sesión.

  4. Cuando la Comisión Permanente se reúna de forma presencial o por medios electrónicos quedará válidamente constituida cuando estén presentes el Presidente y el Secretario o en su caso, quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros.

  5. El Presidente de la Comisión Permanente tendrá las mismas facultades que se atribuyen al Presidente del Pleno en el apartado 5 del artículo anterior en cuanto a la dirección y suspensión de los debates y sesiones.

  6. Cuando la Comisión Permanente se reúna de forma presencial o por medios electrónicos adoptará sus decisiones por mayoría de votos de los miembros presentes. El Presidente dirimirá los empates, en su caso, con su voto de calidad.

Artículo 13 Grupos de trabajo.
  1. El Consejo podrá acordar la constitución de grupos de trabajo especializados de carácter temporal que quedarán automáticamente disueltos una vez cumplan la específica función que se les encomiende.

  2. El acuerdo de constitución del grupo de trabajo fijará la composición del mismo, sus objetivos, plazos de ejecución y, en su caso, metodología.

  3. Los miembros serán elegidos por el órgano del Consejo que acuerde la constitución del grupo y adoptarán internamente su propio sistema de trabajo para la mejor consecución de los objetivos asignados.

Artículo 14 Deber de sigilo.

Los miembros del Consejo, los asesores y los expertos que participen en sus reuniones o grupos de trabajo, estarán obligados a guardar reserva, sigilo o secreto sobre cuantos aspectos estén protegidos por la normativa aplicable sin menoscabo del cumplimiento del deber de información con las entidades que representen.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Esta norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de correos.

Disposición final segunda Habilitación para el desarrollo normativo.

Se autoriza al Ministro de Fomento, previo informe del Consejo Superior Postal, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 19 de agosto de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

JOSÉ BLANCO LÓPEZ

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