Real Decreto 1025/2011, de 15 de julio, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.

MarginalBOE-A-2011-12267
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 6.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que la creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros, mediante real decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.

Resulta necesario acomodar las Comisiones Delegadas del Gobierno a la nueva organización de éste, regulando su composición y funciones.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de julio de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Comisiones Delegadas del Gobierno y funciones.
  1. Además de las que se constituyan por ley, las Comisiones Delegadas del Gobierno serán las siguientes:

    1. Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.

    2. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

    3. Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.

    4. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.

    5. Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.

    6. Comisión Delegada del Gobierno para Política de Inmigración.

    7. Comisión Delegada del Gobierno para el Cambio Climático.

    8. Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad.

    9. Comisión Delegada del Gobierno para la Cooperación al Desarrollo.

  2. Corresponde a las Comisiones Delegadas del Gobierno el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en relación con los asuntos atribuidos a cada una de ellas.

Artículo 2 Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.
  1. La Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis tendrá la siguiente composición:

    1. El Presidente del Gobierno, que la presidirá.

    2. Los Vicepresidentes del Gobierno.

    3. Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, del Interior, de Fomento y de la Presidencia.

    4. El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el Secretario de Estado de Seguridad y el Secretario de Estado-Director del Centro Nacional de Inteligencia.

  2. El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.

Artículo 3 Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
  1. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos tendrá la siguiente composición:

    1. La Vicepresidenta de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, que la presidirá.

    2. El Vicepresidente de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública.

    3. Los Ministros de Fomento, de Trabajo e Inmigración, de Industria, Turismo y Comercio, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de Sanidad, Política Social e Igualdad.

    4. El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios de Estado de Hacienda y Presupuestos y de Economía.

  2. La Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Secretario de Estado para la Unión Europea formarán parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando ésta haya de tratar temas relacionados con la Unión Europea.

  3. Los titulares del resto de departamentos ministeriales podrán ser convocados a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando ésta haya de tratar temas con repercusiones económicas o presupuestarias relacionados con dichos ministerios.

  4. El Secretario de Estado de Economía ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario de Estado de Economía le suplirá el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos y será convocado a la reunión el Secretario General de Política Económica y Economía Internacional.

Artículo 4 Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.
  1. La Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica tendrá la siguiente composición:

    1. El Vicepresidente de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, que la presidirá.

    2. La Vicepresidenta de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda.

    3. Los Ministros del Interior, de Fomento, de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y de la Presidencia.

    4. El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios de Estado de Hacienda y Presupuestos, de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios y de Cooperación Territorial.

  2. El Secretario de Estado de Cooperación Territorial ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.

Artículo 5 Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.
  1. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia a que se refiere el artículo 6 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, tendrá la siguiente composición:

    1. El Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, que la presidirá.

    2. La Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda.

    3. Los Ministros de Asuntos Exteriores, de Defensa, del Interior y de Presidencia.

    4. El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el Secretario de Estado de Seguridad y el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia, que actuará como Secretario.

  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión los titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente.

  3. Corresponden a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia las competencias que establece el artículo 6.4 de la Ley 11/2000, de 6 de mayo.

Artículo 6 Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.
  1. Corresponden a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica, además de las competencias atribuidas por el artículo 1.2 deI presente real decreto, las siguientes funciones:

    1. Elevar al Gobierno el Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, para su aprobación y posterior remisión a las Cortes Generales.

    2. Ser informada sobre el seguimiento anual del Plan así como aprobar sus modificaciones.

    3. Coordinar las actividades de investigación que los distintos departamentos ministeriales y los organismos de titularidad estatal realicen en cumplimiento del Plan Nacional.

    4. Coordinar con el Plan Nacional las transferencias tecnológicas que se deriven del programa de adquisiciones del Ministerio de Defensa y de cualquier otro departamento ministerial.

    5. Presentar al Gobierno para su elevación a las Cortes Generales una Memoria anual relativa al cumplimiento del Plan Nacional.

    6. Autorizar a los departamentos ministeriales, organismos y órganos de titularidad estatal la adscripción de personal en los términos que establece el artículo 7.2 de la Ley 13/1986, de 14 de abril.

    7. Las restantes competencias que la Ley 13/1986, de 14 de abril, asignaba a la CICYT, no atribuidas al Ministerio de Ciencia e Innovación.

  2. La Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica tendrá la siguiente composición:

    1. La Vicepresidenta de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, que la presidirá.

    2. El Vicepresidente de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública.

    3. Los Ministros de Defensa, de Fomento, de Educación, de Industria, Turismo y Comercio, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de la Presidencia, de Sanidad, Política Social e Igualdad y de Ciencia e Innovación.

    4. Los Secretarios de Estado de Hacienda y Presupuestos, de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y de Investigación.

  3. El Secretario de Estado de Investigación ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.

Artículo 7 Comisión Delegada del Gobierno para Política de Inmigración.
  1. La Comisión Delegada del Gobierno para Política de Inmigración tendrá la siguiente composición:

    1. El Vicepresidente de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, que la presidirá.

    2. Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior, de Fomento y de Trabajo e Inmigración.

    3. El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos, para la Unión Europea, de Defensa, de Seguridad, de Inmigración y Emigración y de Igualdad.

  2. La Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Política de Inmigración.

Artículo 8 Comisión Delegada del Gobierno para el Cambio Climático.
  1. La Comisión Delegada del Gobierno para el Cambio Climático tendrá la siguiente composición:

    1. La Vicepresidenta de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, que la presidirá.

    2. El Vicepresidente de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administraciones Públicas.

    3. Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior, de Fomento, de Educación, de Industria, Turismo y Comercio, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de Sanidad, Política Social e Igualdad y de Ciencia e Innovación.

    4. Los Secretarios de Estado para la Unión Europea, de Cooperación Internacional, de Defensa, de Hacienda y Presupuestos, de Economía, de Seguridad, de Transportes, de Vivienda y Actuaciones Urbanas, de Comercio Exterior, de Energía, de Cambio Climático, de Cooperación Territorial y de Investigación.

  2. La Secretaria de Estado de Cambio Climático ejercerá las funciones de Secretaria de la Comisión Delegada del Gobierno para el Cambio Climático.

Artículo 9 Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad.
  1. La Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad tendrá la siguiente composición:

    1. La Vicepresidenta de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, que la presidirá.

    2. Los Ministros de Justicia, del Interior, de Educación, de Trabajo e Inmigración, de la Presidencia y de Sanidad, Política Social e Igualdad.

    3. El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios de Estado de Hacienda y Presupuestos, de Seguridad, de Inmigración y Emigración, de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios, para la Función Pública, de Igualdad y de Investigación.

  2. La Secretaria de Estado de Igualdad ejercerá las funciones de Secretaria de la Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad.

Artículo 10 Comisión Delegada del Gobierno para la Cooperación al Desarrollo.
  1. La Comisión Delegada del Gobierno para la Cooperación al Desarrollo tendrá la siguiente composición:

    1. El Vicepresidente de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, que la presidirá.

    2. Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Educación, de Industria, Turismo y Comercio, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de la Presidencia, de Sanidad, Política Social e Igualdad y de Ciencia e Innovación.

    3. Los Secretarios de Estado de Cooperación Internacional, de Hacienda y Presupuestos, de Economía, de Inmigración y Emigración, de Comercio Exterior y de Cooperación Territorial.

  2. La Secretaria de Estado de Cooperación Internacional ejercerá las funciones de Secretaria de la Comisión Delegada del Gobierno para la Cooperación al Desarrollo.

Artículo 11 Asistencia y apoyo administrativo a las Comisiones Delegadas.

Las Secretarías Técnicas de cada Comisión Delegada elaborarán los órdenes del día y las convocatorias de sus reuniones y las remitirán a los diferentes miembros, así como se responsabilizarán de las actas de las reuniones.

De todo ello remitirán copia al Secretariado del Gobierno, que las archivará y custodiará.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

La Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios será ejercida por el Ministro de la Presidencia. La Subsecretaria de la Presidencia actuará como Secretaria de esta Comisión.

Disposición adicional segunda Comisiones Interministeriales.
  1. La Comisión Interministerial de Seguridad Vial será presidida por el Ministro del Interior.

  2. La Comisión Interministerial para la Agenda Social será presidida por el Ministro de la Presidencia.

  3. La Comisión para la Conmemoración del Bicentenario de la Constitución de 1812 será presidida por el Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública.

  4. La Comisión Interinstitucional para la Conmemoración del VIII Centenario de la Universidad de Salamanca será presidida por el Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública.

Disposición adicional tercera Sustitución de las Presidencias de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente de las Comisiones Delegadas del Gobierno, la presidencia será asumida por los Vicepresidentes y Ministros que las integran, con carácter permanente, según el orden de precedencia.

Disposición adicional cuarta Actualización de las referencias a órganos suprimidos.
  1. Las referencias a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología contenidas en la Ley 13/1986, de 14 de abril, así como en el resto de la normativa vigente deberán entenderse realizadas a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica cuando se trate de la asignación de funciones contenidas en este Real Decreto.

  2. Las referencias que se contengan en la normativa vigente al Vicepresidente o la Vicepresidencia Primera del Gobierno en cuanto tales se entenderán referidas a la Vicepresidencia del Gobierno de Asuntos Económicos.

Disposición adicional quinta Ministro Portavoz del Gobierno.

El Ministro Portavoz del Gobierno podrá ser convocado a las reuniones de las Comisiones Delegadas del Gobierno cuando, por la naturaleza de las cuestiones a tratar, así lo consideren sus respectivos Presidentes.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en este real decreto, y en particular el Real Decreto 1331/2010, de 22 de octubre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificaciones presupuestarias.

El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto.

Disposición final segunda Habilitación de desarrollo.

El Ministro de la Presidencia dictará las disposiciones oportunas para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 15 de julio de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

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