Orden TAS/1948/2005, de 8 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2005 la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de innovación en los Servicios Sociales.

MarginalBOE-A-2005-10687
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/1948/2005, de 8 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2005 la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de innovación en los Servicios Sociales.

La Constitución Española en su capítulo tercero del título I 'de los principios rectores de la política social y económica', encomienda a los poderes públicos la creación y promoción de un sistema de servicios sociales que garantice el bienestar general de todos los españoles y atienda las necesidades específicas de determinados colectivos, tales como el de mayores (art.º 50), de los discapacitados (art.º 49), los menores y las familias (art.º 39).

El Real Decreto1600/2004, de 2 de julio (BOE del día 3), por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dispone en su artículo 9.1 b) que la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad tiene encomendada, entre otras, la función de impulsar los servicios sociales, atendiendo a las competencias estatales en las áreas de bienestar social y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales.

En el desarrollo de estas funciones se han venido aprobando Planes Integrales de Actuación que contemplan las políticas a desarrollar respecto de los diferentes colectivos que se atienden. Para llevar a cabo estas actuaciones es necesario mantener una estrecha colaboración con el Tercer Sector que permita favorecer el desarrollo de experiencias novedosas de las que obtener buenas prácticas cuyas conclusiones generalizadas informen la elaboración de los Planes Estatales que en el futuro han de aprobarse y desarrollarse.

En consecuencia la presente Orden regula la posibilidad de colaboración económica en el desarrollo de proyectos que impulsen acciones innovadoras en el ámbito de los servicios sociales y en cumplimiento del artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE del día 18) aprueba las bases reguladoras de su concesión.

La presente Convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en cuanto no se oponga a la citada Ley. Se adapta igualmente a lo dispuesto en la Ley 32/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC) y a la Ley 4/1999 de modificación de la anterior.

Por todo lo expuesto y en virtud de lo establecido en el art.º 17.1 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1 Convocatoria y objeto.

Por la presente Orden se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2005 la concesión de subvenciones destinadas a colaborar en la financiación de proyectos desarrollados en el ámbito de los Servicios Sociales del área de actuación de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad que por su singularidad y novedad puedan contribuir al estudio de sus ámbitos preferentes de actuación.

Artículo 2 Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.231F.489 'A Entidades sin ánimo de lucro para proyectos de acción social y servicios sociales' de los Presupuestos de Gasto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Por tanto, la suma de las subvenciones que se reconozcan al amparo de esta Orden quedará supeditada, a las disponibilidades presupuestarias existentes en la mencionada aplicación por un total de 519.450 euros.

Artículo 3 Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen y con las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 4 Entidades y organizaciones solicitantes.

Podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo.

  2. Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también Entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

  3. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  4. Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos.

  5. No estar incursas en el resto de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, las Universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Artículo 5 Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo que se acompaña como Anexo I a la presente Orden.

Las solicitudes, firmadas por la persona que represente a la Entidad solicitante, serán presentadas en la sede del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, c/ Agustín de Bethencourt, n.º 4, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial del Estado y concluirá el 31 de julio de 2005.

La solicitud deberá ir acompañada de una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra memoria para cada uno de los programas para los que se solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que se adjuntan como Anexos II y III a la presente Orden.

Junto con la solicitud y memorias, deberá presentarse la siguiente documentación:

  1. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

  2. Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados.

  3. Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.

  4. Certificados acreditativos de que la entidad se halla al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

    No será necesario presentar esta documentación cuando la entidad solicitante manifieste expresamente en la solicitud su consentimiento para que sus datos sean recabados por el Centro convocante.

  5. Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la Entidad solicitante de que no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

    Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá a la entidad u organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley en su redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con...

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