Orden AAA/1990/2012, de 13 de septiembre, por la que se establece una veda temporal para las actividades pesqueras en el entorno de la isla de El Hierro.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Septiembre de 2012
MarginalBOE-A-2012-11887
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El 9 de octubre de 2011 se inició una erupción submarina al sur de la isla de El Hierro, erupción que ha causado daños importantes a diferentes especies de fauna, entre ellas todas las de interés pesquero, y que supuso la interrupción de las actividades pesqueras por cuestiones de seguridad. En la zona directamente afectada por la erupción se encuentra la Reserva Marina de la Punta de La Restinga-Mar de Las Calmas.

Una vez finalizado el proceso eruptivo, los informes disponibles sobre el estado de la zona afectada y de las poblaciones de peces indican que se está iniciando el proceso de recuperación. No obstante, para favorecer esa recuperación, es deseable no reanudar la práctica de las actividades pesqueras, y así lo ha solicitado el sector pesquero profesional de la isla.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece entre sus fines el de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros, favoreciendo su desarrollo sostenible, y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos, adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de los mismos. En su artículo 12, la citada ley establece expresamente que con el objeto de proteger, conservar y recuperar los recursos pesqueros, previo informe del Instituto Español de Oceanografía, el titular del Departamento podrá establecer periodos de veda en los que se limite o prohíba el ejercicio de actividades pesqueras o la captura de determinadas especies, así como adoptar otras medidas que considere necesarias.

Por todo ello, para favorecer la recuperación de los recursos pesqueros tanto en la Reserva Marina de la Punta de La Restinga-Mar de Las Calmas como en el resto de la isla de El Hierro, se estima necesario establecer una veda temporal de la actividad pesquera en las aguas exteriores de la isla.

En la tramitación de esta orden se ha consultado a la Comunidad Autónoma de Canarias y a los sectores afectados y se ha recabado informe del Instituto Español de Oceanografía.

La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Zona y periodo de veda.
  1. Quedan prohibidas todas las actividades pesqueras en las aguas exteriores de la...

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