Orden de 6 de marzo de 1989 por la que se establece el uniforme de trabajo del cuerpo nacional de Policia.

MarginalBOE-A-1989-6275
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

Creado el cuerpo nacional de Policia por La Ley Organica 2/1986, de 13 de marzo, en la idea de establecer un nuevo Modelo policial mas adecuado a la realidad Social, el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, da normas generales relativas a Escalas, categorías, personal facultativo y Tecnico, uniformes, distintivos y armamento de dicho cuerpo.

Particularmente, se señala, respecto de la uniformidad, que sus funcionarios actuarán con uniforme o sin el en función del Destino que ocupen y del Servicio que desempeñen, fijándose los tipos de uniformes a usar y las Lineas generales sobre su utilización. Por otra parte, en la Disposición final segunda del Real Decreto 1484/1987, citado, se autoriza al Ministerio del interior para determinar la Descripcion, diseño y características técnicas de las prendas, Equipo y efectos que compongan la uniformidad del personal del cuerpo nacional de Policia.

Habida cuenta que dicho personal ha venido haciendo uso, hasta la fecha, del uniforme reglamentario del extinguido cuerpo de Policia nacional, lo que origina un considerable desfase de la imagen que con ello ofrece frente a su realidad actual, se hace necesario dotar al cuerpo nacional de Policia de su propia uniformidad que le permita identificarse cómo tal ante los ciudadanos, con la mayor dignidad y decoro.

La presente Disposición recoge la composición, diseño y características técnicas generales del uniforme de trabajo del cuerpo nacional de Policia, por cuanto que su Implantacion se considera de la Maxima urgencia, dejándose para una posterior Regulacion lo referente a los uniformes de Gala y a las modalidades que el primero haya de presentar respecto de unidades especiales y servicios específicos.

En su virtud, en uso de las facultades que le confiere la legislación vigente, oído El Consejo de Policia, Este Ministerio ha dispuesto:

Capítulo primero

Disposiciones generales

Primero. El uniforme de trabajo del cuerpo nacional de Policia se utilizará, con carácter general, en toda clase de servicios por el personal a que hace referencia el artículo 15 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, y presentará las peculiaridades necesarias con Relacion a determinadas unidades especiales y servicios específicos que asi lo requieran.

Presentará igualmente, en la forma que se determina en la presente orden, las modalidades de invierno y de verano.

Segundo. Uno. Fuera de Servicio, los funcionarios del cuerpo nacional de Policia deberán abstenerse de vestir el uniforme reglamentario de trabajo.

Dos. Sobre las prendas que integran el uniforme reglamentario, únicamente podrán exhibirse las divisas, emblemas, condecoraciones y efectos autorizados por el Ministerio del interior, y en la forma y condiciones que se determinen.

Tres. El uniforme reglamentario del cuerpo nacional de Policia será de uso exclusivo de los miembros de dicho cuerpo, quedando prohibida a otros cuerpos, colectivos o personas la utilización de uniformes que puedan dar lugar a confusiones con los que se establecen en la presente orden.

Capítulo ii

Descripcion de prendas y efectos de uniformidad

Tercero. Uno. El uniforme de trabajo del cuerpo nacional de Policia, en la modalidad de invierno, estará integrado por las siguientes prendas:

  1. para el personal masculino:

    Gorra de plató.

    Anorak.

    Cazadora.

    Corbata.

    Camisa de manga larga.

    Cinturón.

    Pantalón.

    Calcetines.

    Zapatos.

  2. para el personal femenino:

    Gorra de plató.

    Anorak.

    Cazadora.

    Corbata.

    Camisa de manga larga.

    Cinturón.

    Pantalón o falda-Pantalón.

    Medias-Panty.

    Zapatos.

    Dos. La modalidad de verano comprende las mismas prendas anteriores, excepto el anorak, la cazadora y la corbata, que se suprimen, y la camisa de manga larga que se sustituirá por la camisa de manga corta.

    Tres. En las dos modalidades citadas será preceptivo el uso de Todas y cada una de las prendas que integran el uniforme, a excepción del anorak. El personal femenino podrá vestir, indistintamente, el pantalón o la falda-Pantalón.

    No obstante, en función de las condiciones climatológicas concurrentes en Todas o en determinadas áreas geográficas, La Dirección general de la Policia podrá disponer, para las mismas, que se prescinda del uso de la cazadora cuanto esté vigente la modalidad de invierno.

    Cuatro. La Descripcion, Color, diseño y características técnicas de las diferentes prendas enunciadas en esté apartado, se especifican en los anexos a la presente orden.

    Cuarto. Las particularidades que el uniforme de trabajo haya de presentar respecto de unidades especiales y servicios específicos, serán determinadas oportunamente por Este Ministerio.

Disposiciones finales

Primera. La colocación de emblemas y divisas sobre el uniforme de trabajo general, se ajustará a lo dispuesto en la orden de Este Ministerio de 8 de febrero de 1988.

Segunda.

Por La Dirección general de la Policia se dictarán las normas que requiera la Aplicación de la presente orden, y en especial sobre:

  1. la fecha de retirada de los uniformes reglamentarios actualmente en uso y su sustitución por los que se establecen en la presente orden.

  2. la fijación de unidades especiales y servicios específicos que deban continuar vistiendo, a partir de la fecha a que se refiere el apartado anterior, bien en su totalidad o en parte, las prendas que vienen utilizando hasta la fecha.

  3. las medidas encaminadas a preservar la dignidad y el decoro en el uso de las prendas de uniformidad.

  4. las fechas y períodos de uso de las modalidades de invierno y de verano, respectivamente, del uniforme de trabajo, asi cómo la autorización para prescindir de la cazadora cuándo se encuentre vigente la modalidad de invierno.

    Tercera. Quedan derogadas cuántas Disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

    Madrid, 6 de marzo de 1989.

    Corcuera Cuesta Anexo i

    Gorra de plató

    1. Descripcion

      Se compone de plató, nesgas, cinturón, visera, barboquejo, galleta con emblema del cuerpo, forro y botones (figs.

      1-1, 1-2, 1-3 y 1-4).

      1.1 plató: Ligeramente armado de forma ovoidal sin aro, siendo su eje mayor 45 milímetros menos que la mitad de la medida periférica de la cabeza del usuario y el menor 60 milímetros menos. El tejido del mismo ira foamizado por Fusion de una malla de nailon, para hacerlo indeformable.

      1.2 nesgas: Formadas por cuatro tiras igualmente foamizadas unidas entre si y Armadas con material plástico en la parte anterior.

      En la Escala superior llevará cosido un sutas dorado, en el contorno del plató y en las costuras de las nesgas.

      En la Escala ejecutiva, el mismo sutas dorado en el contorno del plató y negro en las costuras de las nesgas.

      En las Escalas de subinspección y básica, sutas negro en el contorno del plató y costuras de las nesgas.

      1.3 cinturón: Formado por una tira de tejido armado sobre una cinta de lona. En su contorno superior llevará un sutas de Color dorado para las Escalas superior, ejecutiva y de subinspección y negro para la Escala básica.

      1.4 visera: De doble tejido, entretelado con material plástico o cartón dieléctrico y una pestaña ribeteada interiormente a 5 milímetros del Canto.

      La Escala superior sobre la parte superior de la visera lleva bordado un entorchado con cuatro hojas de laurel a cada lado, simétricas respecto al eje de la visera.

      La Escala ejecutiva llevará un galon Labrado dorado.

      1.5 barboquejo:

      Confeccionado con Cordon o cinta y sujeto al cinturón de la gorra por botones laterales con pasadores.

      Escala superior: Cordon doble dorado unido por tres pasadores trenzados.

      Escala ejecutiva: Cinta dorada en hilo lurex de 15 milímetros de anchura, con dos pasadores de la misma cinta.

      Escala de subinspección: Cinta sencilla dorada en hilo lurex de 12 milímetros de anchura con dos pasadores laterales de la misma cinta.

      Escala básica: Cordon doble de Poliester-Biscosa negro, unido por tres pasadores trenzados que harán practicable el barboquejo en casó de necesidad.

      1.6 galleta: De forma ovoidal, de 60 y 50 milímetros de ejes y del mismo tejido que la gorra, entretelada con una lámina de plástico y sirviendo de Soporte al emblema del cuerpo nacional de Policia.

      1.7 forro: En tejido de rayón azul marino formando aguas.

      1.8 sudadero: De badana marrón, con refuerzo del mismo material en la parte delantera.

      1.9 botones: De metal dorado, tamaño pequeño, con el escudo de España en relieve.

    2. Características técnicas del tejido principal

      Las mismas del uniforme.

Anexo Ii

Anorak

  1. Descripcion

    Será recto, cerrado en el Centro de delantero, por medio de cremallera oculta bajo tapeta y estará compuesto por chaquetón (fig. 2-1), prenda interior desmontable (fig. 2-2) y pantalón (fig.

    2-3).

    1.1 chaquetón: Prenda amplía para uso contra la lluvia y viento.

    1.1.1 delantero: Rectos, Unidos a la pieza de la zona superior y cerrados por cremalleras con separador y doble cursor en los costados, Union de delantero con espalda, lleva una cremallera con tres correderas para facilitar el acceso al arma y defensa.

    1.1.2 espalda: Recta, de una solá pieza, con canesu en la parte superior que tapa los hombros y llega hasta los bolsillos superiores del delantero. 1.1.3 cuello: Camisero, sin pie, con tapa y cuello propiamente dicho de una solá pieza, con cremallera para introducir la capucha.

    1.1.4 bolsillos: Dos a la altura del pecho, otros dos por debajo de la línea del talle; uno interno a la altura del pecho, en el delantero Izquierdo, y otro, también interno, en la espalda, abierto por los laterales, de 480 milímetros de largo y 340 milímetros de ancho para...

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