Orden de 15 de marzo de 1989 por la que se establece y regula el Servicio de Termalismo Social del Instituto Nacional de Servicios Sociales.

MarginalBOE-A-1989-7473
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 727/1988, de 11 de Julio, atribuye al Ministerio de Asuntos Sociales la Planificacion, Coordinacion y evaluación de los Servicios Sociales.

En esté contexto, el Ministerio de Asuntos Sociales intenta realizar una Politica de Servicios Sociales próxima a las demandas reales sentidas por los ciudadanos.

Una de estás demandas es, sin duda, la que se deriva de la necesidad de las personas de la tercera edad, de seguir tratamientos recuperadores en establecimientos termales especializados.

Por su parte, el Real Decreto 1856/1979, de 30 de Julio, atribuye al inserso, cómo entidad Gestora de la Seguridad Social, la Gestion de los servicios complementarios a las prestaciones del Sistema, orientada fundamentalmente a los colectivos de la tercera edad, minusválidos físicos y psíquicos y población marginada.

El artículo 209 de La Ley general de la Seguridad Social establece la posibilidad de que las entidades gestoras de la Seguridad Social realicen conciertos con entidades públicas o privadas para la prestación de servicios administrativos, sanitarios y de recuperación, que lógicamente no debe restringirse a los trabajadores en activo, pués la Accion protectora de la Seguridad Social se extiende también a los beneficiarios de pensiones.

La realización del Servicio de Termalismo Social en régimen de concierto cumple con el objetivo de proporcionar los tratamientos adecuados a las personas que los necesiten, elevando, en consecuencia, su nivel de calidad de vída.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que Este Ministerio tiene atribuídas ha dispuesto:

Primero.

Definicion y régimen de prestación. 1. El Servicio de Termalismo Social del Instituto Nacional de Servicios Sociales es un Servicio complementario de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, que tiene por objeto facilitar la Asistencia que en los establecimientos termales se presta, a las personas de la tercera edad que, por prescripción facultativa, la precisen.

2. El Servicio de Termalismo Social se prestará en régimen de concierto.

Segundo. Solicitantes del concierto. 1. Podrán solicitar la celebración del concierto de reserva de plazas los titulares de establecimientos dedicados a prestar tratamientos termales y de balneoterapia, que cuenten con infraestructura suficiente para garantizar su prestación y la estancia de los beneficiarios.

2. Los titulares de mas de un establecimiento podrán solicitar la celebración de conciertos para cada uno de ellos.

Tercero. Requisitos. 1. Las empresas que soliciten la celebración de concierto deberán cumplir los siguientes Requisitos:

Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias a que se refiere la orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986.

Estar al corriente en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social o haber obtenido, en su casó, moratoria de pago.

No hallarse incursa en alguna de las circunstancias que se contemplan en el artículo 23 del Reglamento General de contratación del estado.

2. Asimismo, será requisito imprescindible para la formalización del concierto el informe favorable de la Subdirección General de Gestion del inserso.

Cuarto. Documentación. Las empresas que soliciten la celebración de concierto deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

A) escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro mercantil.

B) certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones a que se refiere el número 1 del artículo anterior.

C) Memoria explicativa de los servicios que se prestan en el establecimiento y del...

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