ORDEN ECO/31/2004, de 15 de enero, por la que se establece la retribución de las actividades reguladas del sector gasista.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Enero de 2004
MarginalBOE-A-2004-1017
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECO/31/2004, de 15 de enero, por la que se establece la retribución de las actividades reguladas del sector gasista.

El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, en su artículo 15 establece que las actividades reguladas destinadas al suministro de gas natural serán retribuidas económicamente en la forma dispuesta en el citado Real Decreto con cargo a las tarifas, los peajes y cánones.

Los artículos 16.6, 19.2, 20.5, 22.3 y 23 del citado Real Decreto 949/2001 hacen referencia a que el Ministro de Economía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, establecerá antes del 31 de enero decada año, la retribución respectiva de: los costes fijos de la actividad de regasificación, almacenamiento y transporte para cada empresa o grupo de empresas para ese año, así como los valores concretos de los parámetros para el cálculo de la parte variable que les corresponda; los costes de la actividad de gestión de compraventa por los transportistas; los costes de la actividad de distribución que corresponda a cada empresa o grupo de empresas; la actividad de suministro de gas a tarifa a lasempresas distribuidoras, y la actividad del Gestor Técnico del Sistema.

Asimismo, los artículos 16 y 20 disponen que el Ministro de Economía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, podrá establecer fórmulas para la actualización anual de la retribución a las empresas distribuidoras, en base a la variación de las principales magnitudes económicas, un reparto equitativo entre usuarios y distribuidores de las variaciones en la productividad de la actividad, el esfuerzo inversor de la empresa, el coeficiente de expansión de la red, la variación de la demanda, la eficiencia y la mejora de la calidad del servicio. Además, podrá fijar una retribución específica, con carácter limitado en el tiempo, para aquellas instalaciones que permitan el acceso a nuevos núcleos de población, de forma que haga viable el suministro en las zonas por gasificar.

La Orden ECO/301/2002, de 15 de febrero, en desarrollo del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, estableció la retribución de las actividades reguladas del sector gasista para el año 2002 y un sistema para el cálculo y actualización de los mismos. Posteriormente la Orden ECO/30/2003, de 16 de enero, actualizó las retribuciones para el año 2003 de acuerdo con los principios fijados por el Real Decreto 949/2001 y la propia Orden ECO/301/2002.

El 31 de diciembre de 2002 se publicó el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, estableciendo los derechos de acometida.

Por último, la experiencia derivada de los dos años de vigencia del sistema económico integrado del sector del gas aconseja establecer el procedimiento para la inclusión de nuevas instalaciones en el régimen económico, los criterios para el cálculo de la retribución en instalaciones de transporte y regasificación, el tratamiento de las modificaciones de las instalaciones existentes, de las instalaciones de carácter singular y la retribución específica de la distribución.

Visto asimismo el informe preceptivo de la Comisión Nacional de Energía,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer y actualizar el régimen retributivo aplicable a las actividades de regasificación, almacenamiento, transporte, gestión de compraventa de gas destinado al mercado a tarifas, distribución, suministro a tarifas de gas natural y retribución al Gestor Técnico del Sistema y definir los elementos que integran las mismas, estableciendo las medidas necesarias encaminadas a garantizar la adecuada prestación del servicio.

Igualmente se desarrolla el procedimiento para la inclusión de nuevas instalaciones gasistas que hayan sido autorizadas de forma directa en el régimen retributivo, se determina la forma de cálculo de la retribución de instalaciones de características técnicas especiales y de las ampliaciones en las instalaciones existentes y se fijan los criterios para el cálculo de la retribución específica para las instalaciones de distribución que permitan el acceso a nuevos núcleos de población.

Por último se determina el valor de las retribuciones a las actividades de regasificación, almacenamiento, transporte y distribución correspondientes al año 2004 junto con el valor de los coeficientes y valores unitarios necesarios para el cálculo de la retribución a la actividad de gestión de la compraventa de gas para el mercado a tarifas, la actividad de suministro a tarifas y la retribución variable de la actividad de regasificación correspondientes al año 2004 y se actualizan las tablas de valores unitarios a aplicar para el cálculo de la retribución de las nuevas instalaciones de transporte autorizadas de forma directa.

Artículo 2 Actividades de regasificación, almacenamiento y transporte.
  1. A los efectos de aplicación del régimen retributivo establecido en la presente Orden quedan incluidos en las actividades de regasificación, almacenamiento y transporte de gas natural los costes en que se incurra para llevar a cabo el desarrollo, operación y mantenimiento de las instalaciones incluidas en el apartado 1 del artículo 16 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, que sedetallan en los apartados siguientes.

1.1 Las instalaciones de regasificación comprenden:

  1. La obra civil portuaria y terrestre.

  2. Los tanques de almacenamiento de GNL, incluyendo las instalaciones de descarga y de conexión con los vaporizadores.

  3. Las instalaciones de vaporización, junto con los gasoductos de conexión con la red de transporte.

  4. Cargaderos de cisternas, en caso de que existan.

    1.2 Las instalaciones de almacenamiento comprenden:

  5. Lasinstalaciones de inyección.

  6. La infraestructura subterránea de almacenamiento.

  7. Las instalaciones de extracción.

  8. En su caso, las instalaciones de tratamiento de gas.

    1.3 La red de transporte comprende:

  9. Los gasoductos de transporte primario de gas natural cuya presión máxima de diseño incluida en la autorización de la instalación, sea igual o superior a 60 bar.

  10. Los gasoductos de transporte secundario cuya presión máxima de diseño incluida en la autorización de la instalación sea inferior a 60 bar y superior a 16 bar.

  11. Los gasoductos de conexión internacional, entendiendo como tales los comprendidos en el territorio nacional que conectan la red nacional con las redes de gasoductos de otros países o con yacimientos o almacenamientos existentes en el exterior, con independencia de la presión de diseño.

  12. Los gasoductos de conexión de los yacimientos y almacenamientos estratégicos y operativos con el sistema gasista, con independencia de la presión de diseño.

  13. Las estaciones de compresión conectadas a los gasoductos de transporte.

  14. Las estaciones de regulación y medida conectadas a los gasoductos con entrada a presión superior a 16 bar.

  15. En su caso, las instalaciones de odorización.

  16. ...

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