Ley Foral 11/1987, de 29 de Diciembre, por la que se establece el Regimen tributario de la Compañia telefonica nacional de España en la Comunidad foral de Navarra.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 1988
MarginalBOE-A-1988-2617
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

El Presidente del Gobierno de Navarra

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

Ley Foral por la que se establece el regimen tributario de la compaÒia telefonica Nacional de EspaÒa en la Comunidad Foral de Navarra

La especial situacion juridica de la compaÒia telefonica Nacional de EspaÒa dio lugar al establecimiento de un singular regimen tributario consistente en la sustitucion de la totalidad de sus deudas tributarias por una compensacion economica percibida por el estado, fijada en un porcentaje sobre los ingresos de la compaÒia, sistema calificado de .

Navarra acogio, siquiera parcialmente, este regimen peculiar de tributacion, al modificar el reglamento para la Administracion Municipal de Navarra, estableciendose la exencion a favor de la compaÒia telefonica de todos los tributos locales.

Esta situacion vino a modificarse por la norma sobre reforma de las Haciendas Locales de Navarra, que recogio el principio de que toda exencion o bonificacion de la imposicion Municipal o concejil habia de estar prevista en una norma emanada del Parlamento de Navarra. Consecuentemente, las normas reguladoras de la Contribucion Territorial urbana y sobre actividades diversas establecieron la exencion de los bienes y actividades de la compaÒia telefonica, en atencion al que esta tenia suscrito con el estado.

Esta situacion, debido a la paulatina perdida de su razon de ser, por diversos motivos, ha sido modificada en el Ambito estatal mediante la Ley 15/1987, de 30 de julio, quedando suprimida la exencion general de que gozaba la compaÒia y estableciendose un nuevo sistema de tributacion que consiste en el sometimiento al Regimen General o normal de tributacion, con la particularidad de que las deudas de determinados tributos locales se sustituyen por una compensacion economica anual.

Desaparecido el denominado de aplicacion parcial en Navarra, procede la acomodacion del Regimen Fiscal de la compaÒia citada, en el Ambito de la Comunidad Foral, de tal forma que aquella pase a tributar con plena sujecion a las distintas figuras tributarias tanto de la Hacienda de Navarra como de las Haciendas Locales de la Comunidad Foral, estableciendose, al igual que en el estado, la sustitucion de las deudas de determinados tributos locales por una compensacion en metalico de periodicidad anual.

Articulo 1 A partir del dia 1 de enero de 1988 y en los terminos establecidos en los articulos siguientes, la compaÒia telefonica Nacional de EspaÒa estara sujeta a todos los tributos de la Comunidad Foral y de las Entidades Locales de Navarra, quedando suprimida, en consecuencia, la exencion subjetiva que, en su caso, disfrutaba en los mismos.
Art. 2

En los tributos de caracter local la deudas tributarias de la compaÒia telefonica Nacional de EspaÒa se sustituiran por una compensacion en metalico de periodicidad anual, salvo por las actividades y bienes de su titularidad gravados por la contribucion sobre las actividades agricola y pecuaria y por la Contribucion Territorial urbana, que estaran sujetos a las normas especificas reguladoras de dichos impuestos y a la normativa General Tributaria de Navarra.

Art. 3

La compensacion, en metalico, a que se refiere el articulo anterior sera satisfecha por la compaÒia telefonica Nacional de EspaÒa a los municipios y a la Comunidad Foral de Navarra, en la forma que reglamentariamente se determine y consistira, respectivamente, en un 1,9 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturacion que obtenga en cada termino Municipal y en un 0,1 por 100 de los que obtenga en todo el Ambito territorial de la Comunidad Foral.

Art. 4 En los municipios compuestos correspondera al Ayuntamiento la percepcion del 25 por 100 de la compensacion resultante

El 75 por 100 restante se distribuira entre los concejos incluidos en cada termino Municipal, en proporcion directa a su numero de habitantes de derecho.

Art. 5 La compensacion a que se refiere el articulo 2

De la presente Ley Foral no podra ser repercutida a los usuarios de los servicios que preste la compaÒia telefonica Nacional de EspaÒa.

Disposiciones adicionales

Primera. Los porcentajes de la compensacion establecidos en el articulo 3. De esta Ley Foral, podran ser modificados anualmente por la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra, para adecuarlos en todo momento a los vigentes en el regimen comun.

Segunda. La compensacion a que pudieran tener derecho las Entidades Locales de Ambito distinto del Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2.

De esta Ley Foral, se entiende incluida en la que la compaÒia telefonica Nacional de EspaÒa satisfaga a las Entidades Locales que integren aquellas o de las que estas formen parte.

Reglamentariamente se determinara, en su caso, la distribucion de la compensacion entre las entidades perceptoras de la misma y aquellas otras de Ambito supramunicipal en que se encuentren integradas.

Tercera. Lo dispuesto en el articulo 2. De la presente Ley Foral surtira efectos automaticamente en todo el territorio de la Comunidad Foral y respecto de la totalidad de las Entidades Locales, sin necesidad de que estas adopten acuerdo alguno, ni aprueben la correspondiente Ordenanza fiscal.

Disposiciones finales

Primera. Se autoriza al Gobierno de Navarra para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias en orden al desarrollo de la presente Ley Foral.

Segunda. La presente Ley Foral entrara en vigor el dia 1 de enero de 1988.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de s. M. El rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicacion en el y su remision al y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 29 de diciembre de 1987.

Gabriel urralburu tainta

Presidente del Gobierno de Navarra

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