Orden ITC/2578/2005, de 3 de agosto, por la que se establece el procedimiento para la concesión y gestión de préstamos reembolsables del departamento en colaboración con entidades de crédito para el desarrollo de la sociedad de la información.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Agosto de 2005
MarginalBOE-A-2005-13594
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN ITC/2578/2005, de 3 de agosto, por la que se establece el procedimiento para la concesión y gestión de préstamos reembolsables del departamento en colaboración con entidades de crédito para el desarrollo de la sociedad de la información.

Diversos indicadores señalan que España ocupa una posición rezagada entre los países de nuestro entorno en lo referente a desarrollo de la sociedad de la información. Para salvar la distancia que nos separa de ellos se están elaborando diversas medidas tendentes a incrementar la penetración de las nuevas tecnologías y de Internet en la sociedad española. Esas medidas tienen como destinatarios tanto a los ciudadanos como a las empresas, para mejorar la productividad y la competitividad de éstas.

Un instrumento apropiado para estimular esa incorporación es la concesión de préstamos reembolsables sin interés para implantación de proyectos de innovación en las pequeñas empresas o la adquisición de equipamientos y uso de los servicios ligados a las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones por los ciudadanos. Estos préstamos se dirigen a colectivos muy numerosos y financian inversiones que siguen patrones fáciles de establecer.

Un procedimiento complejo de concesión y pago desincentivaría la presentación de solicitudes ya que, al ser en general poco elevados los importes de los préstamos a conceder, la subvención equivalente no es muy significativa.

Al mismo tiempo, las medidas de promoción de la sociedad de la información tienen que contener acciones de acompañamiento que las hagan atractivas para sus destinatarios. Así, por ejemplo, en los préstamos dirigidos a pequeñas empresas se debe realizar un diagnóstico tecnológico que oriente al beneficiario sobre el equipamiento a incorporar.

En el caso de los ciudadanos que se enfrentan por primera vez a las tecnologías de la sociedad de la información es necesario el apoyo formativo.

También son muy importantes las acciones de difusión para dar a conocer las características de los préstamos al mayor número posible de destinatarios. Si se quieren vencer las resistencias a la incorporación y uso de las nuevas tecnologías es necesaria la comunicación directa con los solicitantes a través de canales que generen confianza. Las entidades de crédito gozan de la confianza de las empresas y ciudadanos, lo que las convierte en el canal de acceso apropiado para colaborar en este tipo de acciones.

Asimismo, es necesario fijar los requisitos y condiciones que deberán cumplir las entidades de crédito para garantizar el cumplimiento del fin público perseguido y para conseguir que el servicio se preste con la calidad adecuada.

Por otra parte la cuantía disponible de las dotaciones presupuestarias aconseja limitar el número de entidades de crédito participantes en una determinada iniciativa, para garantizar un nivel de rentabilidad que incentive su participación.

La legislación actual en materia de ayudas públicas está constituida ante todo por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que en su disposición adicional sexta permite que los préstamos sin interés concedidos por un órgano integrado en la Administración General del Estado se rijan por su normativa específica.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. Constituye el objeto de esta orden la regulación del procedimiento de concesión y gestión de préstamos reembolsables sin intereses por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el desarrollo de la sociedad de la información en España, en colaboración con entidades de crédito, cuando las características de las medidas o programas de fomento en que se inscriban dichos préstamos hagan aconsejable esa colaboración.

  2. El procedimiento establecido en la presente orden se utilizará cuando las medidas o programas reúnan las siguientes características:

    1. El objetivo del programa sea la incorporación masiva de colectivos numerosos a la sociedad de la información mediante la adquisición y uso de nuevas tecnologías asociadas a ella y las inversiones sigan patrones fáciles de establecer, contenidos en el propio programa.

    2. Los préstamos a conceder sean inferiores a 60.000 euros, en el caso de empresas y 3.000 euros, en el caso de ciudadanos.

    3. Las entidades de crédito, además de la gestión de los préstamos, deban llevar a cabo medidas activas para contribuir a que los programas alcancen al mayor número posible de beneficiarios.

    4. La cuantía de las dotaciones presupuestarias aconseje limitar el número de entidades de...

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