Orden de 3 de marzo de 1989 por la que se establece la Proteccion para las nuevas obtenciones de fresa.

MarginalBOE-A-1989-6277
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

En Aplicación de lo establecido en el artículo 1. Y Disposición final segunda del Real Decreto 1674/1977, por el que se aprueba el Reglamento General de La Ley de Proteccion de obtenciones vegetales de 12 de marzo de 1975, dispongo:

Uno. Podrán emitirse Titulos de Obtencion vegetal para las variedades vegetales correspondientes al Genero fragaria l, de acuerdo con lo previsto en La Ley 12/1975, de Proteccion de obtenciones vegetales y Real Decreto que la desarrolla.

Dos. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, queda abierto el Registro de variedades protegidas para las variedades vegetales del citado Genero.

Tres. El período de Duracion de la Proteccion se establece en dieciséis años.

Cuatro. La solicitud del Titulo de Obtencion vegetal, dirigida al excelentísimo señor ministro de Agricultura, pesca y Alimentación, deberá ser cumplimentada por duplicado en el Modelo Oficial que para tal fin se encuentra a Disposición de los solicitantes en el Registro de variedades protegidas del Instituto Nacional de semillas y plantas de Vivero y presentada en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 4. , Apartado cinco, del Reglamento General sobre Proteccion de obtenciones vegetales. Asimismo, deberá ir acompañada de la solicitud de denominación y cuestionario Tecnico, cuyos modelos oficiales se encuentran a Disposición de los solicitantes, además de todos los documentos necesarios previstos en el mencionado Reglamento General.

Cinco. La fecha límite de presentación de las Solicitudes del Titulo de Obtencion vegetal serán para cada campaña el 15 de septiembre.

Dicha fecha se considerará exclusivamente a efectos de Iniciacion del examen previó, en la campaña de plantación inmediatamente posterior a la misma.

Séis. Con objeto de llevar a Cabo el examen previó previsto en el artículo 4. , Apartado 1, del Reglamento General de Proteccion de obtenciones vegetales, deberá suministrarse por el solicitante, en el Centro que se le indique por el Instituto Nacional de semillas y plantas de Vivero, un mínimo de 30 plantas para cada variedad, cuya Proteccion se solícita.

Siete.

La fecha límite de entrega en el Centro correspondiente del material vegetal citado en el apartado anterior, será para cada campaña la siguiente:

15 de octubre, en el casó en que se trate de material en fresco (planta fresca).

25 de agosto, para material conservado en frigorífico (planta frigo).

Ocho. El material vegetal...

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