Real Decreto 992/1982, de 14 de Mayo, por el que se establece por muface la Promocion para estudios dentro de la Prestacion de Servicios sociales.

MarginalBOE-A-1982-11512
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El artículo ciento noventa y cuatro del Reglamento General del mutualismo administrativo, aprobado por Real Decreto ochocientos cuarenta y tres/mil novecientos setenta y seis, de dieciocho de marzo, contempla la acción formativa como uno de los Servicios Sociales a que puede ir dirigida la acción protectora del régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Como una de las posibles fórmulas de esta prestación, el presente Real Decreto establece la promoción para estudios orientada a hacer posible, mediante distintos mecanismos, la residencia a los huérfanos de mutualistas que se vean precisados a desplazarse de los lugares de su domicilio familiar para la realización de estudios superiores. Evidentemente se trata de un grupo que, dentro del colectivo de mutualistas y beneficiarios de muface, debe atraer una atención prioritaria; No se excluye, sin embargo, que otros huérfanos cuya edad no les permita cursar estudios superiores puedan disponer tanto de residencia como de enseñanza a través de la prestación que se establece.

Por lo expuesto, previos los informes del Consejo Rector de muface y de los Ministerios de Hacienda y de Trabajo y de Seguridad Social, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de mayo de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Uno

En desarrollo del artículo treinta y ocho de la Ley veintinueve/mil novecientos setenta y cinco, de veintisiete de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y del artículo ciento noventa y cuatro, a) del reglamento aprobado por Decreto ochocientos cuarenta y tres/mil novecientos setenta y seis, de dieciocho de marzo se establece la promoción para estudios como una de las modalidades de acción formativa de la prestación de Servicios Sociales.

Dos.- Esta acción protectora se dirigirá a los huérfanos que deseen cursar estudios en Escuelas Universitarias y de primero y segundo ciclo en Facultades y Escuelas técnicas superiores tercer grado de formación profesional y enseñanzas especializadas de nivel equivalente, y se prolongará el tiempo de duración, sin interrupción voluntaria, de los estudios que en cada caso se cursen.

Artículo segundo La financiación de la promoción para estudios y el mantenimiento de las instituciones dependientes de muface se hará con los recursos económicos a que se refieren los artículos cuarenta y dos y cuarenta y tres de la expresada Ley y dentro de los límites de los créditos específicos que se consignen anualmente en el presupuesto general de muface.
Artículo tercero La promoción para estudios podrá realizarse a través de las siguientes modalidades, por el orden de prioridad que se expresa:
  1. asumiendo total o parcialmente los gastos de residencia en las actuales instituciones dependientes de muface.

  2. concertando con otras instituciones la residencia de los beneficiarios. C) estableciendo un sistema de ayudas en metálico a beneficiarios par residir en instituciones públicas o privadas.

Artículo cuarto Uno

Serán beneficiarios de esta acción protectora los huérfanos de mutualistas de muface, así como los huérfanos a los que se refiere la disposición adicional tercera, uno, de la Ley veintinueve/mil novecientos setenta y cinco, de veintisiete de junio, que deseen cursar los estudios citados en el artículo primero, siempre que hayan de realizarse ineludiblemente en lugar distinto del domicilio familiar.

Los beneficiarios de esta prestación deberán reunir las condiciones de depender económicamente de otra persona o, en su caso, no tener otros ingresos que la pensión de orfandad, no estar acogidos a otro régimen de la Seguridad Social y tener una edad inferior a veintitrés años.

Dos. La convocatoria de la prestación se realizará mediante anuncio público y la selección de beneficiarios, por aplicación de un baremo en el que habrán de considerarse las siguientes circunstancias:

  1. los ingresos totales del cónyuge supérstite, de los familiares a cuyo cargo se encuentre o, en su caso, los del solicitante, computándose los ingresos de todos los miembros de la familia.

  2. el número y circunstancias de los familiares.

  3. las calificaciones obtenidas en los estudios de los dos cursos académicos anteriores.

  4. la distancia y características de los transportes entre el domicilio y el lugar mas próximo en el que podrían cursarse los estudios deseados.

Tres. Muface podrá atender solicitudes de huérfanos que se encuentren en circunstancias excepcionales y, por su edad hayan de cursar estudios de educación general básica, bachillerato, formación profesional de primero y segundo grado o enseñanzas especializadas no universitarias. En estos casos la prestación podrá comprender, además de la residencia los gastos que ocasione la asistencia a un centro público.

Artículo quinto Uno

La condición de beneficiario de la prestación que se establece será incompatible con la percepción simultánea de las pensiones de orfandad que pueda otorgar cualquiera de las mutualidades integradas en muface.

Dos. Será igualmente incompatible con la percepción simultánea de becas o ayudas para estudios concedidas por cualquier entidad pública o privada. En el supuesto de tener derecho a la percepción de esta prestación y de cualquiera otra beca o ayuda, el beneficiario ejercerá una opción en favor de la que desee recibir.

Disposiciones transitorias

Primera.- Los huérfanos de mutualistas de la Mutualidad Nacional de enseñanza primaria tendrán preferencia para ocupar plazas de residencia en las actuales instituciones , de Zaragoza, y Colegio mayor , de Madrid, en las condiciones generales que establece el presente Real Decreto; Igualmente, a recibir enseñanza gratuita si hubieren de cursar los estudios expresados en el artículo cuarto, tres, del presente Real Decreto, si la plaza de residencia lo fuere en la institución , de Zaragoza.

Segunda.- Por la Gerencia de muface se adoptarán las medidas necesarias para realizar la reconversión de la actividad docente que actualmente se imparte en la institución , de Zaragoza, ponderando las circunstancias concurrentes y siempre que no se interrumpan las condiciones de gratuidad para los huérfanos destinatarios de dicha actividad.

Tercera.- Los gastos que ocasione, a partir del uno de octubre de mil novecientos ochenta y dos, el funcionamiento de los centros , de Zaragoza, y , de Madrid, se financiarán con cargo a los créditos del Fondo General de muface.

En el presupuesto para el ejercicio de mil novecientos ochenta y tres se consignaran, con cargo al mismo fondo, los créditos necesarios para la total financiación de la prestación que establece el presente Real Decreto.

Disposiciones finales

Primera.- A los efectos de la prestación que se establece, quedan adscritas al Fondo General de muface y serán gestionadas directamente por ésta. Las actuales instituciones del Fondo Especial de mutualidades integradas , de Zaragoza, y Colegio mayor , de Madrid.

Segunda.- La prestación establecida en el artículo cincuenta y cinco del reglamento de la Mutualidad Nacional de enseñanza primaria volvería a regirse por sus actuales normas si por cualquier circunstancia fuese suprimida la prestación regulada en este Real Decreto.

Tercera.- De acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria segunda, a), del Reglamento General del mutualismo administrativo, quedan suprimidas, excepto en su aplicación a los mutualistas de las mutualidades integradas que no tengan la condición de mutualistas de muface, las siguientes prestaciones de las mutualidades que integran el Fondo Especial:

- becas y pensión de escolaridad de las asociaciones benéficas de telecomunicación.

- ayuda para estudios a huérfanos de la Mutualidad de previsión de escuelas técnicas y otros Centros de Enseñanza.

- becas a huérfanos de la Mutualidad benéfica de funcionarios de prisiones.

- ayuda para fines docentes y ayuda por enseñanza especial de la Mutualidad de previsión de funcionarios del Ministerio de información y turismo.

- ayudas de sostenimiento y educación de los huérfanos de padre y madre hasta la mayoría de edad y premios de estudios para huérfanos de la asociación benéfica de funcionarios del Ministerio de la gobernación.

- auxilio por escolaridad en favor de huérfanos e hijos de pensionistas de la Mutualidad General de Funcionarios y empleados del Ministerio de Obras públicas (sección a).

- becas a huérfanos y títulos fin de carrera para huérfanos de la Mutualidad General de Funcionarios y empleados del Ministerio de Obras públicas (sección b).

- ayuda para enseñanza a huérfanos menores de veinticinco años de la Mutualidad General de Funcionarios y empleados del Ministerio de Obras públicas (sección e).

Dado en Madrid a catorce de mayo de mil novecientos ochenta y dos.- Juan carl0s r.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.

Registro Civil.- Orden de 23 de marzo de 1982

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