Ley Foral 8/1986, de 1 de Julio, por la que se establece el Regimen juridico del Personal que acceda a los Puestos de Trabajo del Servicio regional de Salud.

MarginalBOE-A-1986-24868
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

El Presidente del Gobierno de Navarra hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se establece el Regimen Juridico del personal que acceda a los Puestos de Trabajo del servicio Regional de Salud es objeto de esta Ley Foral disponer como forma ordinaria y general de vinculacion del personal a los Puestos de Trabajo del servicio Regional de Salud la contratacion en regimen de derecho laboral, asi como establecer que la seleccion del Personal Laboral debera realizarse mediante convocatoria publica y a traves del sistema de oposicion o concurso-oposicion libre en los que se garantice en todo caso los principios de igualdad, merito y capacidad. Por otra parte, esta Ley Foral pretende dar solucion a los problemas que plantea la existencia simultanea en el servicio Regional de Salud de personal Titulado Superior de plantilla vinculado en regimen funcionarial y regimen laboral en cuanto al efectivo ejercicio del derecho al ascenso de categoria y a la carrera administrativa, por cuanto todos los puestos en que se produce vacante se anuncian a convocatoria publica para su provision en regimen laboral, lo que exige que el Personal Funcionario que aspira a dichos puestos renuncie a su condicion de funcionario para poderlo desempeÒar en el supuesto que obtenga el puesto objeto de la convocatoria. Igualmente, determinados funcionarios facultativos titulados superiores del hospital de Navarra perciben actualmente unas retribuciones inferiores a las fijadas para el personal facultativo Titulado Superior laboral que ocupa plaza de similar categoria en dicho centro hospitalario. En atencion a las consideraciones que anteceden, resulta necesario posibilitar que el Personal Funcionario facultativo Titulado Superior del servicio Regional de Salud pueda acceder a otros puestos de regimen laboral sin perder su condicion de funcionario, asi como eliminar las diferencias retributivas existentes en el hospital de Navarra en puestos de identica categoria como consecuencia de la coexistencia de personal facultativo Titulado Superior vinculado en regimen laboral y funcionarial.

Articulo 1. 1 Los Puestos de Trabajo del servicio Regional de Salud, tanto los de nueva creacion como las vacantes que se produzcan, seran cubiertos por personal contratado en regimen laboral, con excepcion de aquellos que por la naturaleza de sus funciones sean reservados a Personal Funcionario.
  1. La seleccion de los aspirantes al ingreso en regimen de derecho laboral se efectuara mediante convocatoria publica y a traves del sistema de oposicion o concurso-oposicion libre.

    Art. 2. Las retribuciones del personal contratado en regimen laboral seran fijadas en los Convenios Colectivos que se acuerden o, en su caso, en las disposiciones especificas que dicte el Gobierno de Navarra.

    Art. 3. 1. Los funcionarios facultativos titulados superiores adscritos al servicio Regional de Salud que obtengan, mediante convocatoria publica por oposicion o concurso-oposicion libre, un puesto de trabajo de personal facultativo Titulado Superior convocado en regimen laboral de dicho Organismo Autonomo podran desempeÒarlo manteniendo su condicion de funcionario publico en servicio activo.

  2. Mientras ocupen el referido puesto percibiran las siguientes retribuciones: A) las retribuciones basicas que les correspondan como funcionario.

    1. las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto de trabajo.

    2. en su caso, una compensacion economica igual a la diferencia existente entre la retribucion bruta inicial correspondiente a dicho puesto en regimen laboral y la suma de las retribuciones a que se refieren los apartados a) y b), excluidas las correspondientes al grado y premio de antiguedad y ayuda familiar.

Disposicion Adicional

los funcionarios facultativos titulados superiores adscritos al hospital de Navarra cuyas retribuciones brutas, excluidas las correspondientes al grado y premio de antiguedad y ayuda familiar, sean inferiores a las retribuciones iniciales del Personal Laboral que ocupe puesto de trabajo de la misma categoria percibiran una compensacion economica igual a la diferencia existente entre ambas retribuciones.

Dicha compensacion se actualizara anualmente en el mismo porcentaje que las retribuciones personales basicas respectivas.

Disposicion final la presente Ley Foral entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el .

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de s. M. El rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicacion en el y su remision al y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 1 de julio de 1986.

Gabriel urralburu tainta Presidente del Gobierno de Navarra

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