Orden SSI/2366/2012, de 30 de octubre, por la que se establece el factor común de facturación de la prestación con productos dietéticos.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Enero de 2013
MarginalBOE-A-2012-13648
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Rango de LeyOrden

El contenido de la prestación con productos dietéticos se recoge en el anexo VII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, que señala las patologías y situaciones clínicas para las que se financian los productos dietéticos en el marco del Sistema Nacional de Salud.

Por su parte, el Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre, fija las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y sus importes máximos de financiación. La aplicación práctica de los criterios para la inclusión de los productos en la Oferta de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud (en adelante Oferta), que contempla dicho real decreto, permite disponer en la actualidad de una Oferta más racional y eficiente, al haberse aplicado importes máximos de financiación a los productos dietéticos, de manera que cada producto tiene un precio de oferta que no supera el importe máximo de financiación que le corresponde en función del tipo de producto de que se trate y de sus características.

El precio de oferta es el precio de venta de la empresa aceptado por el Sistema Nacional de Salud y recogido en el nomenclátor de productos dietéticos financiados por el Sistema Nacional de Salud que es igual o inferior al importe máximo de financiación.

Ahora bien, el precio de oferta no incluye márgenes de distribución ni impuestos. A partir de este precio las comunidades autónomas, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) y las mutualidades de funcionarios calculan el importe de facturación, que es la cantidad a la que abonan los productos dietéticos incluidos en la Oferta cuando son facturados por las oficinas de farmacia.

Para calcular este importe de facturación aplican al precio de oferta un factor que en el momento actual es diferente en cada ámbito de gestión, lo que hace que el precio final del producto sea distinto en cada comunidad autónoma y en INGESA. Además, en el caso de las mutualidades de funcionarios, aplican un factor distinto según la comunidad en la que se dispensa el producto dietético, por lo que el mismo producto es facturado a una mutualidad a distinto precio según el ámbito geográfico.

Por su parte, el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, modifica el artículo 8 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de...

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