REAL DECRETO 809/2000, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Mayo de 2000
MarginalBOE-A-2000-9385
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, que reestructura los Departamentos ministeriales, dictado en virtud de la autorización otorgada al Presidente del Gobierno por el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece diversas supresiones y modificaciones en el ámbito de los Departamentos ministeriales.

En el artículo 1 del citado Real Decreto se establecen los Departamentos ministeriales, entre los cuales figura el Ministerio de Sanidad y Consumo.

A fin de facilitar el desarrollo del programa político del Gobierno en el ámbito sanitario y en el de consumo, se ha considerado preciso modificar determinados órganos directivos y organismos autónomos adscritos al Ministerio de Sanidad y Consumo.

La nueva organización de dicho Ministerio responde a criterios de simplificación y racionalización administrativa, favoreciendo la funcionalidad del Sistema Nacional de Salud, como parte fundamental de nuestro sistema de protección social.

También con estos cambios organizativos se impulsa la cooperación con las Comunidades Autónomas y con los agentes sociales, todo ello para propiciar la promoción de crecientes niveles de bienestar social para el conjunto de los ciudadanos.

La potenciación del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y de su Comité Consultivo, así como una nueva forma de vinculación orgánica del Instituto de Salud Carlos III, permitirán nuevos avances en la cooperación, en el diálogo y en los progresos científico y técnico en el ámbito sanitario.

Respondiendo a esta misma orientación, la anterior Secretaría General de Asistencia Sanitaria pasa a denominarse Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria, como órgano directivo al servicio del Sistema Nacional de Salud. Se refuerzan la organización y medios de dicha Secretaría, manteniéndose las funciones de su titular como Presidente ejecutivo del INSALUD.

Al propio tiempo, la organización del INSALUD se modifica para hacer más ágil y sencilla su configuración, teniendo presentes a tal efecto las experiencias que se han acumulado desde su creación en 1979. Las cuatro Direcciones Generales del Instituto Nacional de la Salud (Organización y Planificación Sanitaria; Atención Primaria Especializada; Presupuestos e Inversiones; Recursos Humanos) quedan suprimidas y se sustituyen por una única Dirección General del INSALUD, inmediatamente dependiente de su Presidente ejecutivo. Se mantienen las competencias que al citado Instituto le atribuyen el artículo 10 del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, y demás disposiciones concordantes.

Asimismo, la voluntad de cooperación con el movimiento de consumidores y usuarios y con las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, el deseo de llevar a cabo políticas integradoras, son el fundamento de que la anterior Dirección General de Salud Pública pase a denominarse Dirección General de Salud Pública y Consumo. Esta Dirección General, a través del Instituto Nacional del Consumo y de la Conferencia Sectorial del Consumo, contribuirá a facilitar la consecución de mejoras en la calidad de vida de los ciudadanos.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Sanidad y Consumo, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de mayo de 2000,

DISPONGO :

Artículo 1 Estructura básica del Ministerio de Sanidad y Consumo.

El Ministerio de Sanidad y Consumo se estructura en los siguientes órganos directivos:

  1. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

    1. La Secretaría General Técnica.

    2. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, que ejerce las funciones correspondientes a estas materias respecto del conjunto del Departamento.

    3. La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

    4. La Dirección General de Salud Pública y Consumo, que asume las funciones relativas a la información epidemiológica, promoción de la salud y prevención de las enfermedades; sanidad exterior, control sanitario del medio ambiente y requisitos higiénico-sanitarios de los alimentos y de los productos de uso y consumo humano;el apoyo científico-técnico a los Servicios de Consumo y las funciones de información al consumidor, a través del Instituto Nacional del Consumo.

  2. La Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

    1. La Secretaría Permanente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y de su Comité Consultivo, con rango de Dirección General, a la que corresponde el apoyo técnico y administrativo al Comité Consultivo, a las comisiones, ponencias y grupos de trabajo constituidos en el citado Consejo.

    2. La Dirección General de Relaciones Institucionales y Alta Inspección, a la que corresponde el ejercicio de la alta inspección del Sistema Nacional de Salud que al Estado asigna el capítulo IV del título II de la Ley General de Sanidad; asimismo, asume la coordinación de las relaciones de los órganos directivos y unidades del Departamento con las Administraciones públicas y las Corporaciones locales, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Administraciones Públicas, y el seguimiento de sus actos y disposiciones.

    3. La Dirección General de Planificación Sanitaria, a la que corresponde la planificación y coordinación de las actuaciones encomendadas a la definición y al aseguramiento de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud; la evaluación de las necesidades financieras y distribución de los recursos presupuestarios; la elaboración del Plan de Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo y en colaboración con las Comunidades Autónomas la elaboración del Plan Integrado de Salud, la planificación de los recursos necesarios para la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud, la elaboración de los criterios para el logro de la equidad en la asignación de recursos y la fijación de las bases para el establecimiento de conciertos para la asistencia sanitaria.3. Como órgano de apoyo inmediato al Ministro existe un Gabinete, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 12.2 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

Artículo 2 Adscripción de Organismos públicos.
  1. Queda adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo el Instituto Nacional de la Salud, el cual mantiene las competencias que le atribuye el artículo 10 del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, y su estructura orgánica actual sin másmodificaciones que las que resultan del presente Real Decreto.

    Directamente dependiente de su Presidente ejecutivo existirá una Dirección General del INSALUD.

  2. Asimismo, están adscritos al Ministerio de Sanidad y Consumo los Organismos autónomos siguientes:

    1. Instituto de Salud Carlos III.

    2. Agencia Española del Medicamento.

    3. Instituto Nacional del Consumo.

  3. El Instituto de Salud Carlos III se adscribe al Ministerio a través de la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria.

  4. La Agencia Española del Medicamento se adscribe al Ministerio a través de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo.

  5. El Instituto Nacional del Consumo se adscribe al Ministerio a través de la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

Disposición adicional única Supresión de Órganos directivos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

  1. En el ámbito del Departamento:

    1. La Secretaría General de Asistencia Sanitaria.

  2. En el Instituto Nacional de la Salud:

    1. La Dirección General de Organización y Planificación Sanitaria.

    2. La Dirección General de Atención Primaria y Especializada.

    3. La Dirección General de Presupuestos e Inversiones.

    4. La Dirección General de Recursos Humanos.

Disposición transitoria única Mantenimiento de órganos y funciones.
  1. Sin perjuicio de lo previsto para los órganos creados en este Real Decreto, los restantes órganos directivos conservarán su estructura y funciones en tanto no se proceda a su modificación.

  2. Asimismo, los órganos de rango inferior se entenderán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto, que en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

Disposición final segunda Desarrollo de la estructura orgánica básica.

El Ministro de Administraciones Públicas, en el plazo de un mes y a iniciativa de la Ministra de Sanidad y Consumo, elevará al Consejo de Ministros el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica prevista en este Real Decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 19 de mayo de 2000.

Juan Carlos R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

Jesús Posada Moreno

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