Real Decreto 1266/1983, de 27 de abril, por el que se establece la Estructura organica basica del Ministerio de Educacion y Ciencia.

MarginalBOE-A-1983-14449
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La necesidad de contar con el aparato administrativo adecuado a la nueva política educativa del Gobierno exige una reforma de la estructura orgánica del Ministerio de educación y ciencia conforme a principios de racionalidad, simplificación y eficacia. Asimismo se hace preciso adaptar dicha estructura a las exigencias derivadas del desarrollo autonómico actualmente en curso, sin perjuicio de que en su día se proceda a una más profunda reestructuración una vez concluido el proceso de transferencias en materia educativa a las Comunidades autónomas.

El Real Decreto-Ley 22/1982, de 7 de diciembre, sobre Medidas Urgentes de reforma administrativa determina los órganos superiores de los Departamentos Ministeriales y dispone, en su artículo 7., que la creación, supresión, modificación o refundición de las secretarías de estado, subsecretarías, secretarías generales con rango de subsecretarías, Direcciones y Subdirecciones Generales y órganos asimilados, se realizará a iniciativa del Departamento interesado y a propuesta del Ministro de la Presidencia, mediante Real Decreto.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de educación y ciencia y a propuesta del Ministro de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de abril de 1983, dispongo:

Artículo 1. 1 El Ministerio de educación y ciencia, bajo la superior dependencia del titular del Departamento, desarrollará las funciones que legalmente le corresponden, a través de los órganos superiores y centros directivos siguientes:

- secretaría de Estado de Universidades e investigación

- subsecretaría de educación y ciencia.

- secretaría general técnica.

- dirección general de ordenación universitaria y profesorado, que pasará a denominarse dirección General de Enseñanza universitaria.

- dirección general de política científica.

- dirección General de La oficina de coordinación y de la alta inspección, que pasará a denominarse dirección general de coordinación y de la alta inspección.

- dirección general de programación e inversiones.

- dirección General de Personal, que pasará a denominarse dirección General de Personal y Servicios.

- dirección general de educación básica.

- dirección general de enseñanzas medias.

- dirección general de promoción educativa.

  1. Presidido por el Ministro de educación y ciencia, existirá un Consejo de dirección, que le asistirá en la elaboración de la política del Departamento. Formarán parte del mismo El Secretario de Estado, el Subsecretario, El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones científicas, El Secretario General técnico, los Directores generales, El Director del Gabinete del Ministro y El Director del Gabinete del Secretario de Estado. El Director del Gabinete del Ministro desempeñará la secretaría del Consejo de dirección.

Art. 2. 1 Como órgano de asistencia inmediata al Ministro existirá un Gabinete, cuyo titular tendrá rango de Director General, de acuerdo con lo que se determina en el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre.
  1. En el Gabinete del Ministro se integrará la oficina de prensa del Departamento.

  2. Se adscriben al Ministerio de educación y ciencia el Instituto de España y las reales academias sin perjuicio de que las correspondientes funciones se ejerzan conjuntamente con El Ministerio de Cultura, cuando afecten a materias propias del ámbito de competencias de este último Departamento.

  3. El Ministro de educación y ciencia será Presidente de la comisión asesora de investigación científica y técnica, órgano asesor y de trabajo de la comisión Delegada del Gobierno para política educativa, cultural y científica.

  4. Son órganos consultivos del Ministerio de educación y ciencia los siguientes:

- Consejo Nacional de educación, órgano superior de asesoramiento de carácter representativo del Departamento.

- Junta nacional de universidades, órgano de asesoramiento del Departamento en el ámbito especifico de la educación universitaria, sin perjuicio de la competencia del Consejo Nacional de educación.

- La Junta coordinadora de formación profesional, órgano consultivo del Departamento en el ámbito específico de la formación profesional, sin perjuicio de la competencia del Consejo Nacional de educación.

Art. 3. 1 Dependerán del Secretario de Estado de Universidades e investigación, sin perjuicio de la superior dirección del titular del Departamento, los siguientes centros directivos:

- la dirección General de Enseñanza universitaria.

- la dirección general de política científica.

  1. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, existirá un Gabinete de acuerdo con lo que se determina en el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre.

  2. Los organismos autónomos Consejo Superior de Investigaciones científicas, universidades y casa de salud y Escuela Oficial de matronas se adscribirán al Departamento a través de la secretaría de Estado de Universidades e investigación.

Art. 4. 1 Dependerán del Subsecretario de educación y ciencia, sin perjuicio de la superior dirección del titular del Departamento, los siguientes centros directivos:

- la dirección general de coordinación y de la alta inspección.

- la dirección general de programación e inversiones.

- la dirección General de Personal y Servicios.

- la dirección general de educación básica.

- la dirección general de enseñanzas medias.

- la dirección general de promoción educativa.

  1. Asimismo dependerán del Subsecretario las siguientes Unidades Administrativas, con nivel orgánico de subdirección general:

    - el Gabinete técnico.

    - la subdirección general de enseñanzas artísticas.

    - la subdirección general de perfeccionamiento del profesorado.

    - la inspección técnica de educación básica, que dependerá funcionalmente de la dirección general de educación básica.

    - las inspecciones técnicas de enseñanza media y formación profesional, que dependerán funcionalmente de la dirección general de enseñanzas medias.

  2. Dependerán igualmente del Subsecretario, sin perjuicio de su adscripción a los distintos centros directivos, los vocales asesores previstos en la plantilla orgánica del Departamento.

  3. Sin perjuicio de la dependencia que puedan tener respecto de otros Departamentos Ministeriales, quedarán adscritas a la subsecretaría de educación y ciencia:

    - la asesoría económica.

    - la delegación del Instituto Nacional de estadística.

    - la asesoría jurídica.

    - la intervención delegada de la administración del estado y la Oficina de Contabilidad del Ministerio de Hacienda.

Art. 5. 1 La secretaría general técnica se estructurará en las siguientes Unidades Administrativas, con nivel orgánico de subdirección general:

- la vicesecretaría general técnica.

- la subdirección general de cooperación internacional.

- la subdirección general de organización y automación.

- el Centro Nacional de investigación y documentación educativa.

  1. Quedan adscritas a la secretaría general técnica la comisión de informática, la comisión de estadística y la comisión de cooperación internacional.

  2. El organismo autónomo servicio de Publicaciones del Ministerio de educación y ciencia se adscribirá al Departamento a través de la secretaría general técnica.

Art. 6 La dirección General de Enseñanza universitaria se estructurará en las siguientes unidades:

- la subdirección general de ordenación universitaria, que pasará a denominarse subdirección general de ordenación académica universitaria.

- la subdirección General de Centros y especialidades.

- la subdirección general de profesorado de Facultades y Escuelas técnicas superiores.

- la subdirección general de profesorado de Escuelas Universitarias.

- la subdirección General de Estudios de Enseñanza Superior.

Art 7 De la dirección general de política científica dependerán las siguientes unidades:

- la subdirección general de coordinación y promoción de la investigación.

- la subdirección general de documentación e información científica.

Art. 8. 1 La dirección general de coordinación y de la alta inspección se estructurará en las siguientes unidades:

- la subdirección General de Relaciones con las Comunidades autónomas.

- la inspección General de Servicios, cuyo inspector Jefe tendrá la categoría de Subdirector General.

  1. Para el cumplimiento de las funciones de la alta inspección, establecidas en el Real Decreto 480/1981, de 6 de marzo, se adscribirán a la dirección general de coordinación y de la alta inspección los funcionarios que, con el nivel de vocales asesores, se consideren necesarios, dentro de la plantilla orgánica del Departamento.

  2. Los servicios periféricos del Departamento se vincularán al Ministerio de educación y ciencia a través de este Centro Directivo.

Art. 9. 1 Se adscribirán a la dirección general de programación e inversiones las siguientes unidades:

- la subdirección general de planificación y programación.

- la Oficina Presupuestaria.

  1. El Director General de programación e inversiones será Presidente de La Junta de construcciones, instalaciones y equipo escolar. La Junta se estructurará en las siguientes Unidades Administrativas, con nivel orgánico de subdirección general:

- la secretaría general, que asumirá, además, las funciones de la subdirección general de contratación, que se suprime.

- la subdirección general de proyectos y construcciones.

Art. 10. 1 La dirección General de Personal y Servicios estará constituida por las siguientes Subdirecciones Generales:

- la subdirección general de programación de personal y retribuciones, que pasará a denominarse subdirección general de programación de efectivos.

- la subdirección general de gestión de personal de enseñanzas medias y de administración general.

- la subdirección general de gestión de personal de enseñanzas básicas.

- la subdirección General de Recursos y fundaciones.

- la oficialía mayor.

  1. Quedan adscritas a la dirección General de Personal y Servicios La Junta de retribuciones y La Junta de Compras.

  2. El organismo autónomo Patronato de casas para funcionarios estará adscrito al Ministerio de educación y ciencia, a través de la dirección General de Personal y Servicios, cuyo titular será Presidente del mismo.

Art. 11. 1 La dirección general de educación básica se estructurará en las siguientes unidades:

- la subdirección general de ordenación educativa.

- la subdirección General de Centros Escolares.

- la subdirección general de educación especial.

  1. El organismo autónomo Instituto Nacional de educación especial estará adscrito al Ministerio de educación y ciencia, a través de la dirección general de educación básica, cuyo titular será Director del mismo. El Instituto se estructurará en una sola Unidad Administrativa, la secretaría general, con nivel orgánico de subdirección general.

Art. 12. 1 La dirección general de enseñanzas medias se estructurará en las siguientes unidades:

- la subdirección general de ordenación académica.

- la subdirección general de bachillerato.

- la subdirección general de formación profesional.

- la subdirección General de Centros de enseñanzas integradas.

  1. El organismo autónomo Patronato de promoción profesional se adscribirá al Ministerio de educación y ciencia, a través de la dirección general de enseñanzas medias, cuyo titular será Presidente del mismo.

Art. 13. 1 De la dirección general de promoción educativa dependerán las siguientes unidades:

- la subdirección general de educación compensatoria.

- la subdirección general de educación en el exterior.

- la subdirección general de educación a distancia, a la que se adscribirán el Centro Nacional de educación básica a distancia (cenebad) y el Instituto Nacional de bachillerato a distancia (inbad).

  1. El organismo autónomo Instituto Nacional de asistencia y promoción del estudiante quedará adscrito al Ministerio de educación y ciencia, a través de la dirección general de promoción educativa, cuyo titular será Presidente del mismo. El Instituto se estructurará en una sola Unidad Administrativa, la secretaría general, con nivel orgánico de subdirección general.

Disposiciones adicionales

Primera.- Se suprimen las siguientes unidades:

- el antiguo Gabinete del Ministro.

- el antiguo Gabinete técnico del Secretario de Estado de Universidades e investigación.

- el Gabinete técnico de la subsecretaría de ordenación educativa.

- la subdirección general de investigación educativa.

- la subdirección General de Desarrollo legislativo.

- la subdirección General de Estudios y documentación.

- la subdirección General de La alta inspección.

- la subdirección general de Direcciones Provinciales.

- la subdirección general de régimen jurídico de personal.

- la subdirección General de Centros Escolares públicos.

- la subdirección General de Centros Escolares privados.

Segunda.- Quedan, suprimidos en los organismos autónomos dependientes del Ministerio de educación y ciencia, que se citan a continuación, los siguientes niveles y unidades:

- el nivel de Director del Instituto Nacional de educación especial.

- el nivel de Presidente del Instituto Nacional de asistencia y promoción del estudiante.

- la subdirección General de Asistencia y promoción del estudiante y la subdirección General de Servicios, del Instituto Nacional de asistencia y promoción del estudiante.

- la subdirección general de contratación de La Junta de construcciones, instalaciones y equipo escolar.

Tercera.- La asesoría económica y la delegación del Instituto Nacional de estadística, adscritas a la secretaría de Estado de Universidades e investigación, se integrarán en la asesoría económica y en la delegación del Instituto Nacional de estadística, adscritas a la subsecretaría del Departamento.

Disposicion derogatoria

Quedan derogados los Reales Decretos 1534/1981 de 24 de julio, y 3008/1981, de 18 de diciembre, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposiciones finales

Primera.- Los órganos y unidades del Ministerio de educación y ciencia de rango inferior dependientes de las unidades reguladas o suprimidas en el presente Real Decreto continuarán subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones en tanto no sea dictada la oportuna disposición de desarrollo orgánico.

Segunda.- Los funcionarios que presten sus servicios en los órganos y Unidades Administrativas a que hace referencia la disposición adicional primera, seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a 106 que aquéllas venían imputándose, hasta que sea aprobado el desarrollo orgánico del presente Real Decreto y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Tercera.- Por El Ministerio de economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto, cuya aplicación no implicará aumento del gasto público.

Cuarta.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el

Dado en Madrid a 27 de abril de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

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