Real Decreto 259/1983, de 9 de Febrero, por el que se establece la Estructura organica basica del Ministerio de administracion territorial.

MarginalBOE-A-1983-5053
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto-Ley 22/1982, de 7 de diciembre, sobre Medidas Urgentes de reforma administrativa, determina los Organos superiores de los Departamentos Ministeriales y dispone, en su artículo 7. Que la creación, supresión, modificación o refundición de los mismos y de las Unidades Administrativas superiores se realizarán mediante Real Decreto a iniciativa del Departamento interesado y a propuesta del Ministro de la Presidencia. Con objeto de dar cumplimiento al mencionado mandato procede determinar la estructura orgánica básica del Ministerio de administración territorial, Realizando las modificaciones necesarias para una plena operatividad de sus competencias.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de administración territorial y a propuesta del Ministro de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día a de febrero de 1983, dispongo:

Artículo 1. 1 El Ministerio de administración territorial, bajo la superior dirección del titular del Departamento, desarrollará las funciones que legalmente le corresponden, a través de los Organos superiores y centros directivos siguientes:

- secretaría de estado para las Comunidades autónomas.

- subsecretaría.

- Secretaria General técnica.

- dirección General de Desarrollo autonómico.

- dirección general de cooperación con las Comunidades autónomas.

- dirección general de administración local.

- dirección general de cooperación local.

  1. El Instituto de Estudios de administración local, con el carácter, estructura y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, está adscrito al Ministerio de administración territorial.

Art. 2 Como Organo de asistencia inmediata al Ministro existirá un Gabinete, cuyo titular tendrá rango de Director General, de acuerdo con lo que se determina en el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre.
Art. 3. 1 Presidido por el Ministro de administración territorial, existirá un Consejo de dirección, que le asistirá en la elaboración de la política del Departamento.
  1. El Secretario de Estado para las Comunidades autónomas será Vicepresidente del Consejo de dirección, del que formarán parte el Subsecretario, El Secretario General técnico y los Directores generales del Departamento, así como El Director del Gabinete del Ministro, que actuará de Secretario.

Art. 4. 1

La secretaría de estado para las Comunidades autónomas, con las atribuciones y facultades generales a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, ejercerá las competencias relativas al proceso de constitución de las Comunidades autónomas, a la transferencia a las mismas de los servicios y medios personales y materiales originarios de la administración del estado, y a la cooperación con los regímenes autonómicos en todas las cuestiones que afecten a las funciones que hubieran asumido o les hayan sido transferidas.

En particular, corresponde a La Secretaria de Estado para las Comunidades autónomas la coordinación y seguimiento de las actuaciones de los centros directivos y organismos de los distintos Departamentos Ministeriales relativas a la preparación de todas las propuestas de acuerdo sobre materias de la competencia de las Comisiones Mixtas de transferencias.

  1. Como Organo de asistencia inmediata al Secretario de Estado existirá un Gabinete, de acuerdo con lo que se determina en el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre.

  2. La Secretaria de Estado para las Comunidades autónomas ejercerá sus competencias a través de las Direcciones Generales de desarrollo autonómico y de cooperación con las Comunidades autónomas.

Art. 5. 1 El Subsecretario del Departamento ejercerá las funciones que le están atribuidas por el artículo 15 de la Ley de régimen jurídico de la administración del estado.
  1. Sin perjuicio de su dependencia funcional del Ministerio de economía y Hacienda, quedan adscritas a la subsecretaría del Departamento la asesoría económica y la asesoría jurídica.

  2. Estará, asimismo, adscrita a la Subsecretaria la intervención delegada de la intervención General de La administración del estado, con la estructura y funciones actualmente vigentes.

  3. Dependerán de la Subsecretaria las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general:

    - oficialía mayor.

    - Oficina Presupuestaria.

  4. Como Organo de asistencia inmediata al Subsecretario existirá un Gabinete técnico, con nivel orgánico de subdirección general.

Art. 6 El Subsecretario podrá destinar a los distintos centros directivos del Departamento a los Consejeros técnicos y Directores de programas que figuren en las correspondientes plantillas orgánicas.
Art. 7. 1 La Secretaria General técnica del Ministerio de administración territorial ejercerá las funciones a que se refiere el artículo 19 de la Ley de régimen jurídico de la administración del estado.
  1. Dependerán de la secretaría general técnica las unidades siguientes:

    - vicesecretaría general técnica.

    - subdirección General de Estudios.

  2. Queda adscrita a La Secretaria General técnica la comisión de estadística del Departamento.

Art. 8. 1

La dirección General de Desarrollo autonómico tendrá a su cargo las funciones relativas al proceso de constitución de las Comunidades autónomas y a la transferencia a las mismas de los servicios y medios personales y materiales originarios de la administración del estado, así como Comprobar la aplicación del método aprobado por El Consejo de política Fiscal y Financiera de las Comunidades autónomas e impulsar la valoración del coste efectivo de los servicios transferidos, en colaboración con la dirección general de coordinación con las Haciendas Territoriales del Ministerio de economía y Hacienda.

  1. Dependerán de la dirección General de Desarrollo autonómico las siguientes unidades:

- subdirección general de transferencias de servicios.

- subdirección general de transferencias de medios.

Art. 9. 1 La dirección general de cooperación con las Comunidades autónomas tendrá a su cargo la colaboración con las Comunidades autónomas en cuantas cuestiones afecten a las competencias que les hayan sido transferidas o delegadas.
  1. Dependerán de la dirección general de cooperación con las Comunidades autónomas las unidades siguientes:

- subdirección general de cooperación con las Comunidades autónomas.

- subdirección general de régimen jurídico de las Comunidades autónomas.

Art. 10. 1

La dirección general de administración local tendrá a su cargo el estudio, informe y resolución de cuantos asuntos sean de la competencia del Ministerio en materia de régimen jurídico, personal, organización, Bienes y Servicios de las Corporaciones Locales y podrá recabar todos los datos que considere procedentes para un exacto conocimiento de la administración local española a los efectos de Elaborar los estudios e informes sobre la misma y proponer o adoptar las medidas que se consideren adecuadas.

  1. Dependerán de la dirección general de administración local las siguientes unidades:

- subdirección general de administración local, a la que quedará adscrito, en particular, un servicio de estudios, seguimiento e información sobre materia económico-financiera de las Corporaciones Locales, sin perjuicio de las demás funciones que se le asignen y de las unidades que se determinen en la estructura orgánica del Departamento.

- subdirección General de Personal.

Art. 11. 1 La dirección general de cooperación local ejercerá las funciones relativas al estudio y elaboración de planes provinciales, programas de actuación en comarcas especiales y de acción comunitaria, a la gestión de los medios materiales afectados a tales actuaciones y a la asistencia y cooperación con la administración periférica del estado.
  1. La dirección general de cooperación local dependerá funcionalmente de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de administración territorial, en el ámbito de sus respectivas competencias, y su titular será nombrado a propuesta conjunta de los Ministros correspondientes.

  2. Dependerán de la dirección general de cooperación local las unidades siguientes:

- subdirección general de cooperación local.

- subdirección general de cooperación con la administración periférica.

Disposiciones adicionales

Primera.- La dirección general de cooperación con los regímenes autonómicos se denominará, en lo sucesivo, dirección general de cooperación con las Comunidades autónomas.

Segunda.- Quedan suprimidas las unidades siguientes:

- el antiguo Gabinete técnico del Ministro, con nivel orgánico de subdirección general.

- el antiguo Gabinete técnico del Secretario de Estado, con nivel orgánico de subdirección general.

- La Secretaria General, con nivel orgánico de subdirección general, de la dirección general de administración local.

Disposiciones finales

Primera.- Los Organos y entidades del Departamento no comprendidos en el presente Real Decreto, así como los dependientes de las unidades reguladas en el mismo, continuarán subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones en tanto no sean dictadas las oportunas disposiciones de desarrollo.

Segunda.- Los funcionarios y demás personal afectado por las modificaciones orgánicas establecidas por el presente Real Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllos venían imputándose, hasta que sea aprobada la estructura orgánica de los diferentes organismos y unidades y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Tercera.- Por El Ministerio de economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto, cuya aplicación no implicará aumento del gasto público.

Cuarta.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el ,

Disposicion transitoria

La dirección general de cooperación con las Comunidades autónomas ejercerá sus competencias en relación con los regímenes provisionales de autonomía hasta tanto se constituyan las correspondientes Comunidades autónomas

Dado en Madrid a 9 de febrero de 1983.- Juan Carlos R. - el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

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