ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 1997 por la que se establece el Curriculo y Se regula el Acceso al grado medio de Danza.

MarginalBOE-A-1997-27606
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, determina en su artículo 4.o, que se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades en los que se organiza la práctica educativa; sobre esta base, efectúa un doble reparto competencial: Por una parte, atribuye al Gobierno el fijar los aspectos básicos del currículo que constituirán las enseñanzas mínimas en todo el Estado con el fin de garantizar una formación común de todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes y, por otra, atribuye a las Administraciones educativas competentes el establecimiento del currículo del que formarán parte, en todo caso, dichas enseñanzas mínimas. Por tanto, una vez aprobado el currículo del grado elemental por la Orden de 1 de agosto de 1992, y definidas las enseñanzas mínimas correspondientes al grado medio de Danza por el Real Decreto 1254/1997, de 24 de julio, procede establecer el currículo de dicho grado para el ámbito de competencia del Ministerio de Educación y Cultura. La necesidad de asegurar una formación dancística que proporcione el nivel de expresión artística propio de unos estudios especializados, cuya meta es el ejercicio profesional y que están destinados por tanto a aquellos alumnos que posean aptitudes específicas y voluntad para dedicarse a ellos, demanda un currículo que no se límite al dominio puramente práctico de la técnica y de los conocimientos académicos vinculados a la enseñanza más tradicional, sino que incluya, además, otros aspectos inherentes a la danza como fenómeno tanto histórico-cultural como estético, que permitan un desarrollo más acorde con el carácter humanista que exige la formación integral del bailarín. El sentido y la unidad educativa propios del grado medio se fundamen ta en el estudio de una especialidad como eje vertebrador del currículo, con la doble finalidad de servir de formación para el acceso directo al mundo profesional y de preparación para la apertura hacia otros itinerarios profesionales a través de los estudios especializados en la pedagogía, la creación coreográfica, la investigación, etcétera, del grado superior.

Este acercamiento más profundo a la danza persigue, pues, un equilibrio entre el conocimiento teórico, el desarrollo técnico y la aprehensión de los principios estéticos que determinan el fenómeno artístico-dancístico; tales principios quedan reflejados tanto en la ordenación académica del grado medio como en los contenidos curriculares de las diferentes especialidades y asignaturas que lo configuran, iniciándose dicho equilibrio desde el comienzo de los estudios correspondientes a este tramo formativo.

El grado medio de las enseñanzas de Danza pretende ofrecer una respuesta educativa unitaria para el afianzamiento y la ampliación de los conocimientos teóricos y las habilidades interpretativas del alumno, en la certeza de que, por razones de edad, el término del mismo debe enlazar directamente con el mundo profesional. Para ello, el grado medio amplía su extensión respecto al sistema educativo anterior y permite configurar un período nuevo con características propias que se reflejan no sólo en los contenidos curriculares sino también en las asignaturas que completan el currículo y en la organización del tercer ciclo, con la incorporación de asignaturas optativas que permitan, de acuerdo a los intereses y aptitudes de los alumnos, seleccionar itinerarios educativos diferentes, en los que se concreten aspectos que incluso pueden estar relacionados con las distintas opciones de los estudios posteriores.

En el artículo 7.o de la presente Orden se recogen los objetivos educativos generales correspondientes al grado medio, así como los específicos de cada asignatura, los contenidos de las mismas, los criterios de evaluación y las orientaciones metodológicas. La integración de todo ello constituye el currículo, contribuyendo asimismo a poner de manifiesto los propósitos educativos de éste.

Los contenidos no han de ser interpretados como unidades temáticas, ni estar necesariamente organizados en el mismo orden en el que aparecen en esta norma; precisan, por lo tanto, de una ulterior concreción por parte de los Profesores. Es preciso, ante todo, que los equipos docentes elaboren para este grado proyectos educativos de carácter general, en los que el currículo establecido se adecue a las circunstancias tanto del propio centro como del alumnado. Esta concreción ha de referirse, principalmente, a la distribución de contenidos por cursos y ciclos, a las líneas generales de aplicación de los criterios de evaluación, a la metodología y a las actividades de carácter didáctico. Finalmente, cada Profesor, en el marco de estos proyectos, ha de realizar su propia programación, en donde se recojan los procesos educativos que se propone desarrollar en la clase.

En relación con los contenidos de las diferentes especialidades, cabe destacar una característica común: La necesidad de conjugar, desde el inicio del proceso de enseñanza y aprendizaje, la comprensión y la expresión, el conocimiento y la realización. Este proceso complejo de educación artística debe tener presente que los contenidos esenciales en la formación de un bailarín, que se expresa a través de su propio cuerpo, están presentes, casi en su totalidad, desde el inicio de los estudios, y que su desarrollo se realiza no tanto por la adquisición de nuevos elementos como por la profundización permanente en los mismos. En esta trayectoria educativa, el grado de dificultad interpretativa vendrá determinado por la naturaleza de las coreografías que en cada tramo del proceso se seleccionen.

Los criterios de evaluación establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera hayan alcanzado los alumnos en un momento determinado, con respecto a las capacidades indicadas en los objetivos generales y los específicos de cada asignatura y especialidad. El nivel de cumplimiento de estos objetivos, en relación con los criterios de evaluación fijados, no ha de ser medido de forma mecánica, sino con flexibilidad, teniendo en cuenta la situación del alumno, es decir, el curso o ciclo educativo en el que se encuentra, así como sus propias características y posibilidades. Los criterios de evaluación constan de un enunciado y de una breve explicación del mismo y se refieren, en cada especialidad y asignatura, al conjunto del grado. Fundamentalmente, la evaluación cumple una función formativa, al ofrecer al profesorado unos indicadores de la evolución de los sucesivos niveles de aprendizaje de sus alumnos, con la consiguiente posibilidad de aplicar mecanismos correctores de las insuficiencias advertidas. Por otra parte, esos indicadores constituyen una fuente de información sobre el propio proceso de enseñanza. De esta forma, los criterios de evaluación vienen a ser un referente fundamental de todo el proceso interactivo de enseñanza y aprendizaje.

En suma, el horizonte formativo de los grados elemental y medio es el de promover la autonomía de los alumnos para que su capacidad de expresión a través de la danza adquiera la calidad artística necesaria para acceder al mundo profesional o, en el grado superior, a la especialización correspondiente. A ello ha de contribuir el currículo y toda la acción educativa, tanto la desarrollada en cada una de las especialidades cuanto la ejercida a través de la tutoría de la orientación educativa.

Asimismo, la presente Orden regula la prueba específica de acceso al grado medio, descartándose todo procedimiento basado únicamente en acreditar conocimientos previos y poniéndose, en cambio, el acento en tres criterios generales: Conocimientos técnicos, grado de madurez artística y edad idónea, necesarios para continuar estudios de carácter profesional; se atribuye a cada centro la concreción de dichos criterios. Por lo que se refiere a los conocimientos, estarán referidos no sólo al desarrollo de las capacidades técnicas relativas a la precisión, coordinación, control del cuerpo, etc., sino que deberán incluir aquellas otras que pongan de manifiesto la calidad interpretativa, la capacidad de respuesta al estilo, la comprensión de la forma, así como la sensibilidad para transmitir su espíritu y su significado.

En su virtud, previo informe del Consejo Escolar del Estado, dispongo:

  1. Objeto de la norma

    Primero.-1. La presente Orden regula el currículo del grado medio de la enseñanza de Danza, de acuerdo con lo establecido en el apartado tres del artículo 4.o de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, e integra lo establecido en el Real Decreto 1254/1997, de 24 de julio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de dicho grado.

    1. Asimismo, la presente norma regula la prueba de acceso al primer curso del grado medio, así como a un curso distinto del primero, en las diferentes especialidades.

  2. Ámbito de aplicación

    Segundo.-La presente Orden será de aplicación en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.

  3. Ordenación académica de las enseñanzas

    Tercero.-El grado medio de las enseñanzas de danza se organizará en tres ciclos de dos cursos cada uno, según lo dispuesto en el artículo 39.1, apartado b), de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

  4. Titulación

    Cuarto.-Los alumnos que al término del grado medio alcancen los objetivos del mismo tendrán derecho al título profesional en el que constará la especialidad cursada.

  5. Especialidades

    Quinto.-Las especialidades que configuran el grado medio de las enseñanzas de Danza son las siguientes:

    Danza Clásica.

    Danza Española.

    Danza Contemporánea.

  6. Currículo del...

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