Orden de 27 de septiembre de 1991 por la que se modifica el Anexo de la orden de 28 de Julio de 1988 por la que se aprueban las normas de pureza para estabilizantes, emulgentes, espesantes y gelificantes, asi cómo los diluyentes o soportes para carragenanos y pectinas autorizados para su uso en la elaboración de diversos productos alimenticios.

MarginalBOE-A-1991-24373
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

La orden de 28 de Julio de 1988 por la que se aprueban las normas de pureza para estabilizantes, emulgentes, espesantes y gelificantes, asi cómo los diluyentes o soportes para carragenanos y pectinas autorizados para su uso en la elaboración de diversos productos alimenticios (‹Boletín Oficial del estado› de 12 de agosto), armonizo nuestra legislación con las directivas 74/329/cee, de 18 de junio de 1974 (‹Diario Oficial› número l 189, de 12 de julio), relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aditivos emulsionantes, estabilizantes, espesantes y gelificantes que pueden emplearse en los productos alimenticios, asi cómo sus modificaciones, especialmente las directivas 78/612/cee, de 29 de junio de 1978 (‹Diario Oficial› número l 197, de 22 de julio); 78/663/cee, de 25 de Julio de 1978 (‹Diario Oficial› número l 223, de 14 de agosto), y 82/504/cee, de 12 de Julio de 1982 (‹Diario Oficial› número l 230, de 5 de agosto).

Con posterioridad se ha publicado la directiva de La Comisión 90/612/cee, de 26 de octubre de 1990 (‹Diario Oficial› número l 326), que modifica la directiva 78/663/cee, por lo que se hace necesario la modificación de la citada orden de 28 de Julio de 1988 para su adaptación a la Norma comunitaria.

En su virtud, oídos los sectores afectados y previó informe preceptivo de La Comisión Interministerial para la ordenación Alimentaria, he tenido a bien disponer:

Artículo Unico. El Anexo de la orden de 28 de Julio de 1988 por la que se aprueban las normas de pureza para estabilizantes, emulgentes, espesantes y gelificantes, asi cómo los diluyentes o soportes para carragenanos y pectinas autorizados para su uso en la elaboración de diversos productos alimenticios, queda modificado en los siguientes términos:

1. En el apartado dedicado al e-407. ‹Carragenanos›, se sustituye el punto relativo a las ‹cenizas insolubles en el ácido sulfúrico› al 1 por 100 v/v por el siguiente...

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