Resolución de 31 de mayo de 1984, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se aprueba el complemento a las disposiciones reguladoras del Sello INCE para Materiales Aislantes Térmicos, referentes a las «Espumas de urea-formol producidas in situ».

MarginalBOE-A-1984-14942
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 3. de la Orden de 12 de diciembre de 1977, en la que se crea el Sello INCE, vista la propuesta formulada por el Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación y considerando los informes emitidos por la Subdirección General de la Edificación y por la Secretaria General Técnica del Departamento.

Esta Dirección General aprueba el complemento de las disposiciones reguladoras para la concesión del Sello INCE para Materiales Aislantes Térmicos para uso en Edificación, que fueron aprobadas por Resolución de 15 de julio de 1981, de esta Dirección General, y que se refiere a las espumas de urea-formol producidas in situ, que ocuparán el lugar decimocuarto en la lista de materiales genéricos que se mencionaban en la Resolución citada, y que comprenden a los artículos 2.14 y 3.14

Madrid, 31 de mayo de 1984.-El Director general, Antonio Vázquez de Castro Sarmiento.

Art. 2.14 Espumas de urea formol producidas in situ.

2.14.1 Composición y materias primas.

La espuma de urea-formol producida in situ, a que hacen referencia estas disposiciones reguladoras, es un producto.) obtenido mediante reacción química entre una resina de urea-formol, un agente espumante y un endurecedor.

A las resinas de urea-formol utilizadas en la producción de espumas de urea-formol producidas in situ se les exigirá las especificaciones técnicas y serán sometidas a un control de recepción, de acuerdo con lo que se especifica en el anexo de control de recepción para resinas de urea-formol. Este control de recepción se efectuará por parte del suministrador de materia prima o por el fabricante de espuma.

Considerándose como:

-Defecto principal:

Utilización de materias primas que no hayan sido sometidas al control de recepción.

2.14.2 Producto acabado.

La espuma de urea-formol producida in situ, a que hacen referencia estas disposiciones reguladoras, tendrá las características que se indican a continuación:

  1. Densidad nominal: 12 + 2 Kg/m3, con una densidad mínima de 10 Kg/m3.

    Considerándose:

    -Defecto principal:

    Valores inferiores en más de un 5 por 100 a los mínimos tolerados.

    -Defecto secundario:

    Valores inferiores en menos del s por 100 de dichos mínimos.

  2. Conductividad térmica: 0,035 W/m C (0,30 kcal/h m C).

    Considerándose:

    -Defecto principal:

    Valores superiores en un 10 por 100 a los admitidos.

    -Defecto secundario:

    Valores superiores a los admitidos en cuantía no superior al 10 por 100.

    Además de las características señaladas anteriormente será necesario determinar, para su completa caracterización, ;os siguientes parámetros:

  3. Apariencia externa.

    En la apreciación visual de la apariencia externa se comprobará que tiene un aspecto homogéneo, sin formación de estratos indicadores de una mala mezcla.

    Considerándose:

    -Defecto principal:

    Presencia de huecos, grietas o zonas de mezclado defectuoso.

    -Defecto secundario:

    Pequeños huecos en la superficie de la espuma.

  4. Contracción máxima.

    A los quince días de la aplicación de la espuma, la contracción no será superior al 4 por 100, medida de acuerdo con lo especificado en el anexo de Métodos de ensayo.

    Considerándose:

    -Defecto principal:

    Valores superiores al indicado.

  5. Formol libre en el ambiente.

    Las concentraciones máximas admisibles de formaldehído que aparezcan en el ambiente de recintos interiores como resultado de la aplicación de estas espumas serán:

    1.500 microgramos por metro cúbico de aire en condiciones normales (1,2 p. p. m), a partir de las veinticuatro horas de su aplicación.

    1.000 microgramos por metro cúbico de aire en condiciones normales (0,8 p. p. m), a partir de los siete días de su aplicación.

    500 microgramos por metro cúbico de aire en condiciones normales (0,4 p. p. m), a partir de los treinta días de su aplicación.

    El ensayo se efectuará sobre el ambiente del local donde se ha inyectado la urea-formol, sin ningún otro agente emisor de formol y habiendo permanecido el local cerrado y sin ventilación durante las veinticuatro horas anteriores, para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR