Real Decreto 1347/1990, de 26 de octubre, por el que se regula el establecimiento y la actividad de las Instalaciones de envasado de bebidas espirituosas y demás bebidas derivadas de alcoholes naturales no dependientes de una Industria o Agrupacion de industrias elaboradoras.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Noviembre de 1990
MarginalBOE-A-1990-27007
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

Las reglamentaciones especiales para la elaboración, circulación y comercio de güisqui, brandy, ron, ginebra y anís, aprobadas por los Decretos 644/1973, 2484/1974, 1228/1975, y los Reales Decretos 2297/1981 y 644/1982, respectivamente, y sus correspondientes modificaciones, así como la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguardientes compuestos, aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales, aprobada por el Real Decreto 1416/1982 y sus modificaciones, prohíben el establecimiento de plantas para envasar o embotellar en todo el territorio nacional, salvo que dichas plantas constituyan una sección dependiente de una industria o agrupación de industrias elaboradoras.

Como consecuencia de las obligaciones que el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea impone a los Estados miembros en relación con los principios fundamentales de la libre circulación de mercancías y de la libertad de establecimiento, es necesario suprimir la prohibición citada y regular la actividad de las plantas para envasar o embotellar no ligadas a una industria de fabricación.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo, oídos los sectores afectados, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 1990,

DISPONGO:

Artículo único
  1. Se autoriza el envasado de bebidas espirituosas y demás bebidas derivadas de alcoholes naturales en plantas envasadoras-embotelladoras que no constituyan una sección fabril dependiente de una industria o agrupación de industrias elaboradoras.

  2. Las plantas citadas en el párrafo 1 recibirán las bebidas elaboradas con el objeto exclusivo de envasar esas bebidas, cuyas características serán las establecidas en la legislación que regula el producto dispuesto para el consumo.

  3. Las normas que regulan la instalación y actividad de las plantas envasadoras-embotelladoras citadas en el párrafo 1 serán las mismas establecidas para las demás plantas envasadoras-embotelladoras de estos productos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados:

El apartado dos del artículo 11, prohibiciones, de la reglamentación especial para la elaboración, circulación y comercio de güisqui, aprobada por el Decreto 644/1973, de 29 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 9 de abril).

El apartado dos del artículo 6.°, prohibiciones, de la reglamentación especial para la elaboración, circulación y comercio de brandy, aprobada por el Decreto 2484/1974, de 9 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 11 de septiembre).

El apartado cuatro del artículo 28, plantas envasadoras-embotelladoras, de la reglamentación especial para la elaboración, circulación y comercio del ron, aprobada por el Decreto 1228/1975, de 5 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 7).

El apartado 4 del artículo 8.°, plantas envasadoras-embotelladoras, de la reglamentación especial para la elaboración, circulación y comercio de ginebra, aprobada por el Real Decreto 2297/1981, de 20 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 9 de octubre).

El apartado 2 del artículo 6.°, prohibiciones, y 4 del artículo 9.°, plantas envasadoras-embotelladoras, de la reglamentación especial para la elaboración, circulación y comercio de anís, aprobada por el Real Decreto 644/1982, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 2 de abril).

El inciso 4 del párrafo 7.2, plantas envasadoras-embotelladoras, del artículo 7.°, envasado, etiquetado y rotulación, de la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguardientes compuestos, licores, aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales, aprobada por el Real Decreto 1416/1982, de 28 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 28 de junio).

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 26 de octubre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR