DECRETO 63/2000, de 14 de febrero, por el que se aprueba la alteración de parte de los términos municipales de Espeluy y Mengíbar, ambos de la provincia de Jaén, por segregación y agregación recíproca.

MarginalBOE-A-2000-6837
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 63/2000, de 14 de febrero, por el que se aprueba la alteración de parte de los términos municipales de Espeluy y Mengíbar, ambos de la provincia de Jaén, por segregación y agregación recíproca.

Por los Ayuntamientos de Espeluy y Mengíbar, ambos de la provincia de Jaén, se han incoado la actuaciones oportunas para la alteración de parte de sus términos municipales por segregación y agregación recíproca, al amparo de lo establecido en el artículo 10.2.c), de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, motivada en el hecho de que uno de los núcleos de población de Espeluy, denominado 'Estación de Espeluy', se extiende por el término de Mengíbar, y en la existencia de dos zonas bajo la denominación de 'Cuatro Vientos' y 'Cortijo Villa Juana', que por su proximidad al núcleo citado, y por recibir la mayoría de los servicios a través del Ayuntamiento de Espeluy adicionan razones de orden geográfico, económico y administrativo a la alteración objeto del expediente.

Acreditada la no privación a ninguno de los municipios de los recursos necesarios para prestar los servicios mínimos establecidos legalmente, así como el cumplimiento de todos los requisitos exigidos con carácter previo, es sometido el expediente al trámite de información pública, mediante inserción de la correspondiente Resolución del Director general de Administración Local de 12 de enero de 1998, tanto en el 'Boletín Oficial de la Provincia de Jaén' de 27 de enero de 1998, como en el 'Boletín Oficial de la Junta de Andalucía' número 13, de 3 de febrero de 1998, y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos instructores del expediente, sin que se presenten alegaciones al mismo.

Solicitado informe del Consejero de Obras Públicas y Transportes, así como el parecer sucesivo de la Diputación Proovincial de Jaén y del Consejo Andaluz de Municipios, se obtiene únicamente informe favorable del expresado Consejero al no presentar el expediente incidencia negativa en la ordenación del territorio.

El artículo 17.1 de la Ley Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía dispone que los expedientes de alteración de términos municipales serán resueltos por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Gobernación y Justicia.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día...

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