ORDEN SCO/954/2007 de 21 de marzo, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas a entidades sin fines de lucro de ámbito estatal para la realización de programas específicos orientados al desarrollo de las estrategias de salud.

MarginalBOE-A-2007-7762
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

Por Orden SCO/3946/2006, de 14 de diciembre, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para programas específicos orientados al estudio, análisis y difusión de las Estrategias de Salud.

En las aplicaciones presupuestarias 26.12.482 del Programa 311O «Transferencias Corrientes a Instituciones. Estrategias de Salud del Sistema Nacional de Salud» y 26.13.482 del Programa 311O «Transferencias Corrientes a Instituciones de cualquier titularidad para el desarrollo del Plan de Calidad del Sistema Nacional de Salud», ambas del Presupuesto de Gasto del Ministerio de Sanidad y Consumo para 2007, existe crédito disponible destinado a esta finalidad, por lo que procede la convocatoria de las mencionadas ayudas económicas para este ejercicio, a cuyo fin dispongo:

Primero. Objeto de las subvenciones.-El objeto de esta Orden es la convocatoria en el presente ejercicio de ayudas económicas a Entidades sin fines de lucro, de ámbito estatal, que colaboren en el desarrollo de actividades tendentes a favorecer la cohesión, la equidad, la calidad de la asistencia sanitaria y la corrección de desigualdades en el marco de las Estrategias de Salud del Sistema Nacional de Salud y del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud.

Las actividades que podrán ser financiadas son las reflejadas en el artículo 1 de la Orden SCO/3946/2006, de 14 de diciembre, en lo sucesivo denominada Bases reguladoras, y la convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva, y según los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Podrán ser objeto de subvención las actividades, incluso las iniciadas con anterioridad a la resolución de la presente convocatoria, que finalicen antes del 15 de octubre de 2007.

En lo no previsto en la presente orden de convocatoria se estará a lo dispuesto en las Bases reguladoras de estas subvenciones y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Solicitantes.-Las ayudas económicas objeto de esta convocatoria podrán ser solicitadas por fundaciones, asociaciones, colegios profesionales, instituciones y otras entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, con ámbito de actuación en todo el territorio nacional, que realicen actividades relacionadas con el campo de la salud pública o de la asistencia sanitaria y reúnan el resto de los requisitos recogidos en las Bases reguladoras, antes de finalizar el plazo de solicitud de las subvenciones.

Tercero. Presentación de solicitudes.

  1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

  2. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo de instancia que se recoge como anexo a esta orden, y será suscrita por el representante legal de la entidad o persona que ostente poder suficiente para ello.

  3. La solicitud, junto con la documentación a que se refiere el apartado...

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