ORDEN SCO/954/2007 de 21 de marzo, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas a entidades sin fines de lucro de ámbito estatal para la realización de programas específicos orientados al desarrollo de las estrategias de salud.
Marginal | BOE-A-2007-7762 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Sanidad y Consumo |
Rango de Ley | Orden |
Por Orden SCO/3946/2006, de 14 de diciembre, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para programas específicos orientados al estudio, análisis y difusión de las Estrategias de Salud.
En las aplicaciones presupuestarias 26.12.482 del Programa 311O «Transferencias Corrientes a Instituciones. Estrategias de Salud del Sistema Nacional de Salud» y 26.13.482 del Programa 311O «Transferencias Corrientes a Instituciones de cualquier titularidad para el desarrollo del Plan de Calidad del Sistema Nacional de Salud», ambas del Presupuesto de Gasto del Ministerio de Sanidad y Consumo para 2007, existe crédito disponible destinado a esta finalidad, por lo que procede la convocatoria de las mencionadas ayudas económicas para este ejercicio, a cuyo fin dispongo:
Primero. Objeto de las subvenciones.-El objeto de esta Orden es la convocatoria en el presente ejercicio de ayudas económicas a Entidades sin fines de lucro, de ámbito estatal, que colaboren en el desarrollo de actividades tendentes a favorecer la cohesión, la equidad, la calidad de la asistencia sanitaria y la corrección de desigualdades en el marco de las Estrategias de Salud del Sistema Nacional de Salud y del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud.
Las actividades que podrán ser financiadas son las reflejadas en el artículo 1 de la Orden SCO/3946/2006, de 14 de diciembre, en lo sucesivo denominada Bases reguladoras, y la convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva, y según los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Podrán ser objeto de subvención las actividades, incluso las iniciadas con anterioridad a la resolución de la presente convocatoria, que finalicen antes del 15 de octubre de 2007.
En lo no previsto en la presente orden de convocatoria se estará a lo dispuesto en las Bases reguladoras de estas subvenciones y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. Solicitantes.-Las ayudas económicas objeto de esta convocatoria podrán ser solicitadas por fundaciones, asociaciones, colegios profesionales, instituciones y otras entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, con ámbito de actuación en todo el territorio nacional, que realicen actividades relacionadas con el campo de la salud pública o de la asistencia sanitaria y reúnan el resto de los requisitos recogidos en las Bases reguladoras, antes de finalizar el plazo de solicitud de las subvenciones.
Tercero. Presentación de solicitudes.
-
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
-
Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo de instancia que se recoge como anexo a esta orden, y será suscrita por el representante legal de la entidad o persona que ostente poder suficiente para ello.
-
La solicitud, junto con la documentación a que se refiere el apartado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba