Orden TIN/2821/2009, de 19 de octubre, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2009-16778
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden

Vacantes en la Administración de la Seguridad Social - Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), e Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA)- puestos de trabajo de Letrado-Jefe de Servicio Jurídico y Letrado de la Administración de la Seguridad Social dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio o de obligada convocatoria de conformidad con el artículo 62.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. de 10 de abril), que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, procede convocar concurso de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 del citado Real Decreto, en cuanto deben ser desempeñados por funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

De otra parte, la Administración Pública de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de los citados principios.

Por todo ello, este Ministerio de Trabajo e Inmigración, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Política Social, por lo que respecta a las vacantes del INGESA, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995 antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado para la Función Pública de conformidad con el artículo 39 del mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en el Anexo I y en el Anexo II, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Podrán solicitarse todos los puestos de trabajo vacantes incluidos en el Anexo I, siempre que se reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en la presente convocatoria, para cada uno de los puestos de trabajo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Además de los puestos vacantes, también podrán solicitarse, los que se encuentran ocupados de forma definitiva y que puedan quedar vacantes hasta el momento de la resolución del presente concurso, sea o no a consecuencia del mismo y que figuran en el Anexo II.

Todos los puestos que pueden solicitarse, tanto vacantes iniciales como puestos ocupados de forma definitiva que pueden ser objeto de adjudicación en los términos indicados en los epígrafes anteriores, aparecen identificados en los Anexos I y II; en el caso de las vacantes iniciales, se hace constar el número de éstas. Para su identificación en la solicitud de participación en el concurso, bastará indicar, según la preferencia

interesada, el número de orden en que aparecen relacionados los puestos en los citados Anexos I y II. 2. De acuerdo con el Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y en el que se establece la estructura orgánica del mismo, transitoriamente y hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas al Reglamento (Disposición final 3ª), las referencias relativas a la Denominación de puesto de los Anexos I y II han de entenderse realizadas, respectivamente y respecto de las bases del concurso, conforme a las siguientes equivalencias: Jefe de Asesoría Jurídica Provincial por Letrado-Jefe de Servicio Jurídico delegado provincial; Letrado A por Letrado de la Administración de la Seguridad Social y Letrado Asesor Jurídico.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales y requisitos determinados en la convocatoria para cada puesto en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. 2. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento ministerial, en defecto de aquélla, o en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado e) del número 1 del artículo 20 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como por supresión del puesto de trabajo.

A estos efectos, los funcionarios del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, adscritos a cualquiera de las Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la Administración de la Seguridad Social, así como todos aquéllos que dependan de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, se entenderán dependientes directamente de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. 3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 89, apartados 2 y 3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (excedencias por interés particular y por agrupación familiar, respectivamente) y artículo 29.7 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (excedencia voluntaria incentivada), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años para las dos primeras categorías de excedencia, o más de 5 años para la última de ellas, desde que fueron declarados en dicha situación. 4. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y aquellos que estén en situación de servicios especiales, que participen en este concurso, se les considerará, a los efectos de la valoración de méritos, el puesto de trabajo que desempeñaban en el momento de cambio de situación, o, alternativamente, aquél que desde dicha situación hubieran obtenido por concurso. Asimismo, en este supuesto, sólo podrían participar si han transcurrido más de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que concursen en el ámbito de la misma Secretaría de Estado o, en su defecto, del Ministerio donde tengan reservado el puesto de trabajo. 5. Los funcionarios en situación de expectativa de destino, si bien no tienen reserva de puesto de trabajo, se les considerará a efectos de la valoración de méritos el último puesto de trabajo desempeñado y desde el que pasaron a esa situación. 6. Los excedentes forzosos tendrán la obligación de participar en el presente concurso, si se les notifica, solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan acceder. Si no lo hiciesen serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés particular. 7. Los funcionarios que presten servicio en las Comunidades Autónomas en virtud de concurso de provisión de puestos o transferencia sólo podrán tomar parte en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último puesto definitivo o desde su transferencia. 8. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, debiendo acompañar un informe, expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o puestos solicitados. En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.

Tercera.

a) Consideraciones generales.

1. A los efectos del apartado b) Baremo, no se valorará el desempeño de un puesto en comisión de servicios, teniéndose en cuenta a estos efectos el que se posea con carácter definitivo. 2. A los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia forzosa, suspensión firme de funciones cuando ésta, siendo superior a seis meses, haya finalizado, en excedencia voluntaria en interés particular, así como aquéllos que presten servicios para otras Administraciones cuando no se hallen en situación de servicio activo en las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, o los que presten servicios en Organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en situación de servicio activo o servicios especiales, se les considerará el desempeño del puesto de trabajo del nivel mínimo de complemento de destino correspondiente al Subgrupo A1. 3. A los funcionarios en situación de servicio en otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto en el artículo 88 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por encontrarse en activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de ellas y a los que prestando servicios en Organismos o Entidades del Sector Público no les corresponda quedar en otra situación, se les considerará el nivel...

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