Orden EHA/1186/2009, de 4 de mayo, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo en la Inspección General del departamento.

MarginalBOE-A-2009-8018
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Vacante un puesto de trabajo de Inspector de Servicios en este Ministerio, dotado presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, este Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las bases de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, y de conformidad con el artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, ha dispuesto convocar concurso para la provisión del puesto de trabajo de Inspector de los Servicios que se incluye en el anexo I de esta Orden.

El presente concurso, que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Española y el contenido de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios, se desarrollará con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-En la presente convocatoria podrán participar los funcionarios de carrera de la Administración del Estado que pertenezcan a Cuerpos o Escalas del subgrupo A1 de los comprendidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 7 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y estén en posesión del título de Inspector de los Servicios de Economía y Hacienda por concurso-oposición o bien del diploma de superación del Curso de Inspección de los Servicios expedido por la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales y regulado por la Orden de 23 de junio de 1989, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de Secretaría del Gobierno, modificada por la Orden de 27 de agosto de 1993, del Ministerio de la Presidencia.

Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación administrativa, incluida la de servicios especiales, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria. 2. Deberán participar en esta convocatoria aquellos funcionarios incluidos en la base primera que tengan una adscripción provisional en el Ministerio de Economía y Hacienda si se convoca el puesto al que fueron adscritos. 3. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades Autónomas (Servicio en otras Administraciones Públicas de conformidad con el artículo 88 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público), sólo podrán tomar parte en el concurso si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas y en todo caso desde la toma de posesión del destino desde el que participen si es de carácter definitivo.

  1. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión de su último destino, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:

    1. Que participen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado o del Departamento ministerial, en defecto de aquélla, donde esté adscrito su puesto definitivo. b) Que hayan sido removidos o cesados del puesto obtenido por el procedimiento de

    concurso o de libre designación. c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venía desempeñando.

  2. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de esta base. 6. Los funcionarios en situación de servicios especiales o en situación de excedencia para el cuidado de hijos o excedencia para el cuidado de un familiar sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en el ámbito de la Subsecretaría del Ministerio. 7. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación. 8. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen, será el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

    Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo III/1 de esta Orden, y dirigidas a la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Hacienda se presentarán, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, en los Registros Generales del Ministerio (calle Alcalá, 9, 28071 Madrid) o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas últimas oficinas tienen obligación de cursar las solicitudes recibidas dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación. 2. Los funcionarios participantes con discapacidad, podrán pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. A la solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto.

    En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él. 3. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario, sin que puedan ser objeto de modificación, aceptándose renuncias a las mismas hasta la firma de la resolución de adjudicación.

    Cuarta.-El presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales enumerados en la base quinta, apartado 1.1 y la segunda consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características del puesto que se mencionan en la misma base, apartado 2.1.

    Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de tres puntos en la primera fase y de cuatro en la segunda. Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida, no podrán pasar a la segunda.

    A efectos de valoración del complemento de destino y grado consolidado se aplicará lo establecido en el párrafo tercero del apartado séptimo del Acuerdo de Consejo de

    Ministros de 12 de junio de 1998, publicado por Resolución de 18 de junio de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública («BOE» del 23).

    Quinta.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias, y se acreditarán documentalmente junto con la solicitud de participación en el plazo señalado en la base tercera punto 1.

    La valoración de los méritos en la segunda fase deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

    La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

  3. Primera fase:

    La valoración máxima de...

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