Corrección de errores del Real Decreto 1252/1985, de 19 de junio, por el que se establece la sujeción a especificaciones técnicas de los generadores de rayos X para radiodiagnóstico médico.

MarginalBOE-A-1986-2454
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyCorrección
BOE
núm.
26
Jueves
30
enero
1986
4115
En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado
apropuesta
del
Ministerio
de
Economia yHacienda, yprevia
deliberación del Consejo Ministros en su reunión del día 4de
diciembre de 1985,
2452
.ORDEN de
29
de
enero de 1986 sobre fijación del
derecho
regulador
para
la
importación
de
cereales.
-
Ilustrísimo· señor.
De conformidad con el artículo
5.·
del Real.Decreto 2332/1984,
de
14
de noviembre,
Este Ministerio
ha
tenido abien disponer:
Primero.-La
'cuantía del derecho regulador para
las
importacio.
nes
en
la Península·eislas Baleares de los cereales que
se
indican
es la que acontinuación se detalla para los mismos:
DISPONGO:
Artículo
1.0
Los ingresos tributarios se realizarán a
trav~sde
las Entidades colaboradoras 8que se refiere el artículo 6.3 del
Reglamento General de Recaudación, y a través de cuentas
restringidas en los casos que determine
el
Ministerio de Economía
yHacienda. . . ,
Los demás ingresos se realizarán en las cuentas restringidas a
que se.refiere
el
párrafo anterior. .
Art. 2.°
Los
ingresos que realicen los Recaudadores de Zona.
las oficinas liquidadoras de partido, Administraciones de Aduanas
y-
Entidades colaboradoras
por
la recaudación obtenida de acuerdo
eQn
la nonnativa vigente, se efectuarán en cuenta corriente del
~
Tesoro
eJi
el Banco España. .
.Art. lO Las cuentas restringidas
que hace referencia el
artículo 1.° llevarán.
el
titulo de «Tesoro Público. Cuenta restringida
de la Delegación oAdministración de Hacienda de »
y,
previa 'autorización del Ministerio de Economía yHacienda,
se
abrirán en entidad de crédito situada en los locales de la respectiva
Delegación oAdministración de Hacienda. Sin perjuicio de
eIJo,
estas EntidadesePOdrán actuar como colaboradoras en la recauda-
ción de·tributos. _
__
Art.4.·
Los ingresos tributarios
por
deudas respecto de las que
se
haya concedido aplazamiento ofraccionamiento. se realizará
-necesariamente· en las cuentas restringidas aque
se
refiere el
artículo 3.° de este Decreto. -
Art. S.· Los pagos
en
las OIias de las Delegaciones de
Hacienda, los íngresos ypagos en
la
Tesorería de la Dirección
General
del'
Tesoro yPolítica Financiera yCaja General de
Depósitos, se realizarán únicamente de lunes aviernes.
En consecuencia, el vencimiento de cualquier obligación, dere.
cho, reclamación, recurso uoperación
Que
deba originar ingresos o
pagos exclusivamente
en
las.Cajas mencionadas yque tenga lugar
en
día distinto alos indicados, queda trasladado al primer día hábil
siguiente al mismo.
DISPOSICION TRANSITORIA
Los ingresos de efectivos ycheques
en
las Cajas
de
las
Delegaciones yAdministraciones de Hacienda
se
realizarán. nece-
'Sariamente,
en
las cuentas restringidas aque ,hace referencia el
artículo
3.0,
amedida que las Entidades
se
vayan estableciendo en
los locales de las respectivas Delegaciones yAdministraciones.
OISPOSIClON FINAL
Se autoriza al Ministerio
de
Economía y. Hacienda· para que
dicte las disposiciones necesarias en desarrollo de lo establecido
en
este Real Decreto
y.
para la determinación del régimen yplazos de
ingreso
en
el
Tesoro Público de la recaudación realizada en las
fiUentas restringidas
que,
se
crean
por
el mismo. _
Igualmente
..
todas
las
referencias afngiesos opagos
de
las Cajas
mencionadas
en
anteriores disposiciones legales, se entenderán
sustituidas por el presente Real Decreto. .
Dado
en Madrid a 4 de diciembre de 1985.
El
MinistrO
de Eoonomia y
Hacienda,
CARU>SSQLCHAGA CATALAN
Contado: 2.381.
Mes
en
curso:
2.381
Febrero: 3.172
Contado: 8.118
Mes en curso:
8.1'
8
Febrero: 8.40S
Contado:
lO
Mes en curso:
10
Pesetas
T
ro
neta
10.07.8
Partida .
arancelaria
10.07.0.11
1O.07.c.n
2453
Producto
Alpiste.
Mijo.
Sorgo.
CORRECClON
de erralas del Real Decreto
2475/1985, de 27 de diciembre,
.sobre
cotización a
la
Seguridad Social. Desempleo yFondo de Garantía
Salarial
en
1986.
Padecidos errores
en
la inserción del mencionado Real Decreto,
publicado en el «Boletín Oficial del Estado.. número
2,
de fecha 2
de enero de 1986. páginas 729 a731.
se
transcriben acontinuación
las oportunas rectificaciones:
En
el
preámbulo, párrafo tercero, donde dice:
«.
..
respecto de la
existencia
-en
el ejercicio de 1985», debe decic.. «
...
respecto de
la
_existente
en
el ejercicio
de
1985».
En el párrafo cuarto, donde dice: «
...
una
mayor cobertura
financiera de sus déficit», debe decir:
«-
..
una mayor cobertura
financiera
de
sus·déficits».
En
la disposición adicional cuarta, punto
2,
donde dice:
«
...
provincias
de
Valencia, Alicente, Castellón yMurcia ...
»,
debe
decir:.«-
..
provincias de Valencia, Alicante, Castellón yMurcia
...
~.
Segundo.-Estos derechos estaÍ"án
en
vigor desde la fecha de
publicación~
de la presente Orden hasta su modificación.
Lo
que comunico
aV.
l. para su·conocimiento yefectos.
Dios
.uarde
a
V.
I. muchos años.
Madnd,
29
de enero de 1986.-P. O. (Orden de
26
de noviembre
de 1985),
el
Secretario de Estado de Comercio, Luis de Velaseo
Rami.
linio. Sr: Director general de Comercio Exterior.
2454
CORRECC/ON de errores del Real Decreto
-1252/1985,
de
19
de junio, por el que
se
establece
la
sujeción
a
especificaciones
técnicas
de
los
generadores
de
rayos
X
para
radiodiagnóstico
médico.
Advertidos errores eJl
el
texto remitido para su publicación del
citado·
Real Decreto, inserto
en
el
«BOletín Oficial del Estado»
:numero 179, de fecha
27
de
julio
de
1985,.a
continuación
se
formulan las oportunas rectificaciones: -
En la página 23846, primera columna, apartado
4,
1,
a),
del
anexo:
Donde
dice~
«f
-0,74 para los generadores de 1y2pulsos.
r- 0,95 para los generadores de 1y6pulsos.
f-
1,00 para los generadores de 1y
12
pulsos omás, otensión
constante.» '
Debe decir:
«f
-0,74 para los generadores de 1 y 2 pulsos.
f - 0,95 para los generadores de 6pulsos.
f -
1,00
para los generadores de
12
pulsos omás, otensión
constante.»
En el cuadró reiativo alos valores
de
referencia, de la resistencia
aparente del circuito de alimentación,
en
la columna de la potenCia
eléctrica nominal, relativa ala.forma de la alta tensión de dos
pulsos, el orden de los valores
en
k-W
debe ser
el
siguiente: 4.0. 8.0,
10.0,
16.0,20.0,32.0
Y50.0,
en
vez del orden: 4.0, 8.0,' 16.0, 10.0,
20.0, 32.0 Y50.0.
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA
Y
ENERGIA
MINISTERIO
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
PesetaS
Tm
atta
COntado: 9.803
Mes en curso: 9.803
Contado: 11.387
Mes eIr curso: 11.387
Febrero: 11.739
Contado: 6.260
MeS
en
curso: 6.260
Contado: 8.486
Mes
en
curso: 8.486
Febrero: 8.790 ,
lUAN
CARLOS R.
PartUIa
arancelaria
10.02.8
10.03.1l
10.04.B
10.05.B.1I
Avena.
Maíz.
Cebada.
Centeno.
.1
j

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR