Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas técnicos de juego objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

MarginalBOE-A-2011-18055
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece el marco regulatorio de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con ámbito estatal, con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.

El establecimiento de los requisitos técnicos de la referida Ley 13/2011 ha sido objeto del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, que atribuye en la Disposición final primera a la Comisión Nacional del Juego el desarrollo de determinados aspectos técnicos propios de la comercialización de las actividades de juego objeto de la citada Ley.

Toda vez que la Comisión Nacional del Juego no ha sido efectivamente constituida y en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, corresponde a esta Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Economía y Hacienda el desarrollo y concreción de los requisitos de carácter técnico establecidos en la citada Ley 13/2011 y en el Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, que la desarrolla.

En su virtud, y previo informe favorable de la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda, acuerda:

Primero.

Aprobar la Disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas técnicos de juego habilitados en España y sus mecanismos de control que se acompaña como Anexo I a esta Resolución.

A las actividades de juego realizadas a través de mensajería de texto, a través de servicios telefónicos fijos o móviles o de medios de comunicación audiovisual, no les serán aplicables las especificaciones técnicas previstas en esta disposición incompatible con la naturaleza y características del canal de participación del juego.

Segundo.

Las referencias que en la Disposición que aprueba esta Resolución se hacen a la Comisión Nacional del Juego se entenderán hechas a la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Economía y Hacienda o centro directivo al que se atribuyan legalmente sus competencias hasta la efectiva constitución del citado Organismo regulador. Las referencias al Presidente de la Comisión Nacional del Juego se entenderán hechas al Director General de Ordenación del Juego.

Tercero.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de noviembre de 2011.–La Directora General de Ordenación del Juego, Inmaculada Vela Sastre.

ANEXO I Disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas técnicos de juego objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego

Índice

  1. Disposiciones generales.

    1.1 Objeto.

    1.2 Definiciones.

  2. Registro de usuario, cuenta de juego, medios de pago.

    2.1 Registro de usuario y limitación en la participación.

    2.2 Depósitos de los participantes.

    2.3 Medios de pago y cobro.

    2.4 Protección de datos personales.

  3. Juego.

    3.1 Reglamentación básica del juego.

    3.2 Redirección al dominio «.es».

    3.3 Porcentaje de retorno al participante.

    3.4 Tablas de premios.

    3.5 Generador de números aleatorios (GNA).

    3.6 Lógica del juego.

    3.7 Terminales de usuario.

    3.8 Sesión de juego.

    3.9 Interfaz gráfica.

    3.10 Integración en redes de juego con otros operadores.

    3.11 Deshabilitación de un juego o de una sesión de juego.

    3.12 Juego incompleto.

    3.13 Juego automático.

    3.14 Repetición de la jugada.

    3.15 Jugadores virtuales.

    3.16 Juegos metamórficos

    3.17 Participante en estado «ausente».

    3.18 Juegos multiparticipante con anfitrión.

    3.19 Juego «en vivo».

    3.20 Botes, botes progresivos, y premios adicionales.

  4. Seguridad de los Sistemas de Información.

    4.1 Componentes críticos.

    4.2 Gestión de la seguridad del sistema técnico de juego.

    4.3 Gestión de riesgos.

    4.4 Política de Seguridad.

    4.5 Organización de la Seguridad de la Información.

    4.6 Seguridad en la comunicación con los participantes.

    4.7 Seguridad de recursos humanos y terceros.

    4.8 Seguridad física y medioambiental.

    4.9 Gestión de Comunicaciones y Operaciones.

    4.10 Control de Acceso.

    4.11 Compra, desarrollo y mantenimiento de los sistemas.

    4.12 Gestión de incidentes de seguridad.

    4.13 Gestión de cambios.

    4.14 Gestión de la disponibilidad del servicio.

    4.15 Plan de prevención de pérdida de información.

    4.16 Gestión de la continuidad de negocio.

    4.17 Test de penetración y análisis de vulnerabilidades.

  5. Sistema de Control Interno e inspección.

    5.1 Sistema de Control Interno.

  6. Registros y logs del Sistema Técnico de Juego.

    6.1 Registro y trazabilidad.

    6.2 Registro en función del canal de comercialización.

  7. Disposiciones generales

    1.1 Objeto.

    Esta Disposición tiene por objeto el desarrollo de las especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de los operadores con licencia otorgada al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y los mecanismos de control de los mismos.

    La infraestructura técnica de los operadores garantizará la supervisión por parte de la Comisión Nacional del Juego de las operaciones de juego realizadas, la obtención de los registros generados durante su desarrollo y la generación y puesta a disposición de la Comisión Nacional del Juego de cualquier otra información que sea considerada relevante.

    A estos efectos se establecen las especificaciones para el almacenamiento de los registros de operaciones de juego y su trazabilidad, en el formato y de conformidad con el procedimiento establecido por la Comisión Nacional del Juego y se detallan los requerimientos de seguridad de los sistemas de información utilizados para el juego, tanto física como lógica, así como los de organización y gestión de los mismos.

    1.2 Definiciones.

    A los efectos de esta Disposición, los términos que en ella se emplean tendrán el sentido que se establece en el presente apartado.

  8. Sistema Técnico de Juego: Se entiende por sistema técnico de juego al conjunto de equipos, sistemas, terminales, instrumentos y material software empleado por el operador para la organización, explotación y desarrollo de la actividad de juego. El sistema técnico de juego soporta todas las operaciones necesarias para la organización, explotación y desarrollo de la actividad de juego, así como la detección y el registro de las transacciones correspondientes entre los participantes y el operador.

    Los elementos básicos del sistema técnico de juego son la Unidad Central de Juegos y el sistema de control interno. El sistema técnico de juego facilitará la información necesaria para su control en castellano. En caso de no estar disponible en castellano, la Comisión Nacional del Juego podrá requerir su traducción, con carácter permanente o puntual.

  9. Unidad Central de Juegos: La Unidad Central de Juegos es el conjunto de elementos técnicos necesarios para procesar y gestionar las operaciones realizadas por los participantes en los juegos.

    Forman parte de la Unidad Central de Juegos, la Plataforma de Juegos y el Software de Juegos.

  10. Plataforma de Juego: La plataforma de juego es la infraestructura de software y hardware que constituye la interfaz principal entre el participante y el operador de juego y que ofrece al participante las herramientas necesarias para abrir y cerrar su cuenta, grabar y editar la información de su perfil, depositar o retirar fondos de su cuenta de juego, visualizar el detalle de los movimientos en su cuenta o un resumen de los mismos.

    La plataforma de juego incluye cualquier sitio web que muestre información relevante al participante sobre los juegos ofrecidos por el operador, así como cualquier software cliente que el participante tenga que descargarse para poder interactuar con la plataforma.

    La plataforma de juego permite al operador gestionar las cuentas de juego de los participantes, así como las transacciones financieras de juego, informar sobre los resultados de los juegos, habilitar o deshabilitar registros y cuentas y establecer todos los parámetros configurables.

    Forman parte de la plataforma de juego los siguientes componentes:

    ● Las bases de datos que recogen los datos de carácter personal de los participantes en los juegos, los relativos a la totalidad de las transacciones realizadas por los participantes y la información relativa a resultados de eventos o acontecimientos deportivos, coeficientes, etc.

    ● Las pasarelas de pagos que permiten realizar las transacciones económicas entre el participante y el operador de juego y que contienen la lógica necesaria para transferir fondos desde el medio de pago empleado por el participante al operador y desde éste al participante.

    La plataforma de juego deberá cumplir con los requisitos técnicos que se establecen en esta Disposición.

  11. Software de juego: Se entiende por software de juego cada uno de los módulos o componentes software que permiten gestionar cada uno de los juegos, autorizar e implementar las reglas de cada uno de ellos y a los que se accede desde la plataforma de juego.

  12. Generador de Números Aleatorios: El generador de números aleatorios, también conocido por sus siglas GNA, es el componente software o hardware que, mediante procedimientos que garantizan su aleatoriedad, generan los resultados numéricos que son empleados por el operador para la determinación de los resultados de cada uno de los juegos en los que se utiliza.

    Mediante un proceso denominado escalamiento, se convertirá el resultado bruto obtenido por el generador de números aleatorios en un valor dentro del rango de valores que admita cada juego (52 valores de cartas, n números de...

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