Resolución de 6 de octubre de 1982, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se declara preceptiva la especificación técnica del transmisor radiotelegráfico de reserva de un buque.

MarginalBOE-A-1982-27332
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyResolución

Dado el tiempo transcurrido desde la publicación de las anteriores especificaciones referentes al transmisor radiotelegráfico de reserva de los buques obligados a llevar una estación radiotelegráfica es necesario definir de nuevo las características de este transmisor, acomodándose a las nuevas técnicas, en consecuencia se declara preceptiva la Especificación C-008, Características técnicas que debe satisfacer el transmisor radiotelegráfico de reserva de un buque, que se publican a continuación y que anulan y sustituyen a las contenidas en el capítula IV de la publicación. Normas para la aplicación del Convenio Internacional de SEVIMAR (1974).

La Especificación C-008 se aplicará conjuntamente con la C-001 () número 188 de 1978) y su modificación de 20 de octubre de 1981 ( número 261 de 1981).

Madrid, 6 de octubre de 1982.- El Director general, Máximo Alfonso Garzón Burguillo.

ESPECIFICACION C-008

Características técnicas que debe satisfacer el transmisor radiotelográfico de reserva de un buque

  1. OBJETO

    Esta Especificación establece las condiciones técnicas mínimas que debe satisfacer un transmisor radiotelegráfico de reserva de ondas hectométricas de un buque, obligado a llevarlo por el Convenio lnternacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, y normas nacionales para su aplicación.

    2 CONDICIONES GENERALES

    2.1. Construcción.

    2.1.1. Le son de aplicación las . reseñadas en el apartado 3 de la Especificación C-001, Requisitos generales para la aplicación y reconocimiento de validez que deben cumplir los aparatos radioeléctricos que se pretendan instalar a bordo de los buques mercantes nacionales, y además las que se señalan a continuación.

    2.1.2. Un rótulo indicandO la marca y tipo bajo cuya denominación el equipo se somete a aprobación ha de ser claramente visible en el frente del equipo, También el número de serie ha de ser visible, estando el equipo en su posición de trabajo.

    2.1.3. Con cada transmisor debe suministrarse una descripción técnica completa.

    2 2. Mandos

    Cuando el transmisor pueda trabajar en más de una frecuencia

    2.2.1. Será posible cambiar de frecuencia de trabajo del transmisor en no más de quince segundos.

    2.2.2. La posición en la que deben estar los mandos para hacer funcionar el transmisor en 500 kHz, debe estar claramente marcada.

    2.3. Protecciones.

    Son de aplicación todas las cláusulas de protección del citado apartado 3 de la Especificación C-001.

    2.4. Frecuencias y clases de emisión.

    2.4.1. El...

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