Resolución de 6 de mayo de 1982, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se declara preceptiva la especificación técnica del receptor radiotelegráfico principal de los buques.

MarginalBOE-A-1982-11685
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyResolución

Dado el tiempo transcurrido desde la publicación de las anteriores especificaciones referentes al receptor radiotelegráfico principal de los buques obligados a llevar una estación radiotelegrafica, es necesario definir de nuevo las características de este receptor, acomodándose a las nuevas técnicas y al mismo tiempo a las características definidas en el seno de la Conferencia Europea de Correos y Telecomunicación (CEPT). En consecuencia se declara preceptiva la especificación C-005, , que se publican a continuación y que anulan y sustituyen a las contenidas en el capítulo IV de la publicación .

La especificación C-005 se aplicará conjuntamente con la C-001 ( número 186/1978) y su modificación de 20 de octubre de 1981 ( número 261).

Madrid, 6 de mayo de 1982.- El Director general, Alfonso Soler Turmo

ESPECIFICACION C-005

Características técnicas que debe satisfacer el receptor radiotelegrafico principal de un buque

  1. OBJETO

    Esta especificación establece las condiciones técnicas que debe satisfacer el receptor principal de un buque dispuesto para la recepción en BLU y DBL, tanto en radiotelegrafía como en radiotelefonía. Estas condiciones incluyen las exigidas en el Reglamento de Radiocomunicaciones y en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar (1974).

  2. CONDICIONES GENERALES

    2.1. Construcción.

    2.1.1. Le son de aplicación las reseñadas en el apartado 3 de la especificación C-001, , y además las que se señalan a continuación.

    2.1.2. Un rótulo indicando la marca y tipo bajo cuya designación el equipo se somete a aprobación ha de ser claramente visible en el frente del equipo. También el número de serie ha de ser visible con el equipo en su posición normal de trabajo.

    2.1.3. Con cada receptor debe suministrarse una descripción técnica completa.

    2.2. Mandos.

    2.2.1. Será posible cambiar de frecuencia de trabajo del receptor en no más de quince segundos.

    2.2.2. Será posible desconectar el altavoz cuando se reciba por auriculares.

    2.2.3. Si el receptor monta un supresor de ruidos impulsivos, será posible desconectarlo.

    2.2.4. Si el receptor trabaja en conjunción con un transmisor, será posible la selección de frecuencias del receptor independientemente del transmisor.

    2.2.5. Habrá medios para reducir, al menos, 30 dB la sensibilidad del receptor cuando un transmisor asociado esté trabajando en la misma banda de frecuencias. Antes de 50 mili-segundos después de terminar la condición de en el transmisor, el receptor habrá recuperado su sensibilidad original.

    2.2.6. El receptor tendrá un mando para seleccionar una de las siguientes bandas de paso:

    - Ancha.

    - BLU (banda lateral superior).

    - Intermedia.

    - Estrecha.

    2.3. Protecciones.

    2.3.1. Son de aplicación todas las cláusulas de protección del citado apartado 3 de la especificación C-001.

    2.3.2. La información en cualquier dispositivo de memoria estará protegida de interrupciones en el suministro de energía de hasta 10 segundos de duración.

    2.4. Márgenes de frecuencias y clases de emisión.

    2.4.1. El receptor será capaz de recibir por auriculares y altavoz dentro de los márgenes de frecuencias y clases de emisión que se especifican a continuación:

    160-535 kHz.

    A1A telegrafía de DBL para recepción aural sin emplear una audiofrecuencia moduladora.

    A2A telegrafía de doble banda lateral para recepción acústica con manipulación de la portadora modulada.

    H2A telegrafía de banda lateral única, portadora completa, para recepción acústica empleando manipulación de la portadora modulada.

    A3E telefonía de doble banda lateral.

    535 kHz-28 MHz.

    Las clases de emisión antes citadas y además:

    H3E telefonía de banda lateral única, portadora completa.

    J3E telefonía de banda lateral única, portadora suprimida.

    Los límites exigidos en esta especificación tendrán que ser satisfechos solamente en las bandas y subbandas atribuidas en el Reglamento de Radiocomunicaciones al Servicio Móvil Marítimo, a no ser que se especifique otra cosa.

    2.4.2. Las características para la recepción en telegrafía de modulación de frecuencia (F1B) serán objeto de otra especificación.

    2.4.3. La frecuencia a la que esté sintonizado el receptor será claramente legible y estará indicada por la frecuencia portadora.

    2.4.4. El receptor estará preparado para recibir la banda lateral superior.

    2.5. Método de sintonía.

    2.5.1. La sintonía del receptor se hará por uno de los siguientes medios:

    Sintonía por incrementos por medio de un sintetizador. Cuando el escalón mínimo del sintetizador es mayor de 10 kHz, habrá ajuste continuo en el margen del escalón. Tendrá que ser posible variar la sintonía del receptor en un cierto margen sin tener que introducir cada frecuencia individualmente.

    2.5.2. Sintonía continua en bandas que cubran todo el margen de frecuencias especificado.

  3. CONDICIONES DE PRUEBA, FUENTES DE ALIMENTACION Y TEMPERATURA AMBIENTE

    Se aplicará lo dispuesto en el apartado 4 de la especificación C-001.

    3.1. Pruebas ambientales.

    Se aplicarán las siguientes pruebas de la especificación C-001 y modificación número 1 a las mismas:

    Vibración (5.2.1).

    Ciclo de calor seco. Equipo de interior (5.3.2).

    Ciclo de calor humedo (5.4).

    Ciclo de frío. Equipo de interior (5.5.2).

    Pruebas de corrosión. Agua salada (5.9.1).

    3.2. Calentamiento.

    El equipo estará dispuesto a funcionar antes de un minuto desde su encendido, si bien le es de aplicación lo dispuesto en 3.8 de la especificación C-001.

    CONDICIONES GENERALES PARA LA MEDIDA

    4.1. Impedancia de los generadores de señal para las pruebas.

    4.1.1. En las pruebas, el receptor tendrá que satisfacer las exigencias de esta especificación cuando se conecte como se describe en los párrafos 4.1.2 y 4.1.3. Esto no implica que el receptor pueda funcionar solamente con antenas que tengan estas impedancias.

    4.1.2. La señal de prueba debe ser suministrada por una fuente resistiva de 50 ohmios, salvo lo exceptuado en 4.1.3.

    4.1.3. Si el fabricante así lo específica, se puede emplear en frecuencias por debajo de 4 MHz una antena artificial, consistente en una resistencia de 10 ohmios en serie con un condensador de 250 picofaradios.

    4.2. Señales de prueba aplicadas a la entrada del receptor.

    4.2.1. Los generadores de señal para las pruebas serán conectados al receptor a través de una red tal que la impedancia presentada a la entrada del receptor sea igual que la de las antenas artificiales especificadas en 4.1.2 ó 4.1.3. Esto se cumplirá independientemente del hecho de que se aplique al receptor una sola señal o más simultáneamente. En el caso de pruebas con dos o más señales, se tomarán precauciones para evitar los efectos indeseables debidos a interacción entre las señales en el generador y otras fuentes.

    4.2.2. Los niveles de las señales de entrada se expresan en esta especificación y se expresarán en los informes de prueba en términos de la f.e.m, que existiría en los terminales de salida de la fuente, incluyendo la red citada en el párrafo 4.2.1.

    4.2.3. Señales normales de prueba.

    Cuando no se especifique otra cosa, las señales de radiofrecuencia aplicadas al receptor en las pruebas serán las siguientes:

    4.2.3.1. Clase de emisión A1A.

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