Orden ITC/682/2010, de 9 de marzo, por la que se adopta la especificación técnica ETSI TS 133 108 (3GPP TS 33.108) 'sistema de telecomunicaciones móviles universales (UMTS); LTE; seguridad 3G; interfaz de traspaso para la interceptación legal (LI)'.

MarginalBOE-A-2010-4629
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El artículo 95 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, faculta al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para establecer reglamentariamente las especificaciones técnicas que determinen las características de las interfaces de interceptación y el formato para la transmisión de las comunicaciones interceptadas a los centros de recepción de las interceptaciones. También la disposición final quinta de dicho real decreto autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del mismo. Esta autorización incluye a las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del capítulo II del título V, sobre la interceptación legal de las comunicaciones.

Mediante esta orden se adopta la especificación técnica del Instituto Europeo de Normalización de las Telecomunicaciones ETSI TS 133 108 (3GPP TS 33.108) «Sistema de Telecomunicaciones Móviles Universales (UMTS); LTE; Seguridad 3G; Interfaz de traspaso para la Interceptación Legal (LI)».

Por otra parte, conforme a lo establecido en la disposición transitoria sexta del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, esta orden se aprueba con el informe previo de la Comisión interministerial en la que se integran representantes de los ministerios afectados y de los operadores, creada por la Orden PRE/1575/2006, de 19 de mayo.

Además, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 32/2003, de 3 noviembre, General de Telecomunicaciones, esta orden ha sido conocida e informada por el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, lo que equivale a la realización del trámite de audiencia regulado por el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Asimismo, al amparo de lo establecido en el artículo 24.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la orden que se aprueba ha sido objeto del informe preceptivo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones previsto en el artículo 48.3.h) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Por último, esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio que incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Constituye el objeto de esta orden la adopción de la especificación técnica ETSI TS 133 108 (3GPP TS 33.108), «Sistema de Telecomunicaciones Móviles Universales (UMTS); LTE; Seguridad 3G; Interfaz de traspaso para la Interceptación Legal (LI)», a efectos de la interceptación legal de comunicaciones que utilizan determinadas tecnologías.

  2. Sin perjuicio de la posible excepción recogida en el apartado 6 de este artículo, de acuerdo con el artículo 85 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, los sujetos obligados que presten servicios basados en el dominio de conmutación de paquetes, incluido el subsistema de multimedios IP del núcleo de red (IP Multimedia Core Network Subsystem, IMS), del Sistema de telecomunicaciones móviles universales (Universal Mobile Telecommunications System, UMTS) y del Sistema de paquetes evolucionado (Evolved Packet System, EPS), proveerán la interceptación legal de las comunicaciones mediante la implementación de la interfaz de traspaso (HI) establecida en la especificación técnica ETSI TS 133 108 (3GPP TS 33.108) con las modificaciones y precisiones que se establecen en el anexo I de esta orden y deberán cumplir el resto las obligaciones establecidas en esta orden.

  3. La provisión de la interceptación legal de servicios fijos basados en el subsistema de multimedios IP del núcleo de red (IP Multimedia Core Network Subsystem, IMS) podrá realizarse conforme a lo establecido en esta orden.

  4. La provisión de la interceptación legal de servicios móviles basados en el dominio de conmutación de circuitos, es decir, facilitados mediante el núcleo de red de conmutación de circuitos, se realizará conforme a lo establecido en la Orden ITC/313/2010, de 12 de febrero, por la que se adopta la especificación técnica ETSI TS 101 671 «Interceptación legal (LI), Interfaz de traspaso para la interceptación legal del tráfico de telecomunicaciones».

  5. La organización de normalización que elabora la especificación técnica ETSI TS 133 108 (3GPP TS 33.108), denominada 3rd Generation Partnership Project (3GPP), realiza las versiones de esta especificación técnica correspondientes a cada una de las versiones de los estándares (denominadas Releases) que normalizan estos sistemas de telecomunicaciones y que se especifican en el anexo I de esta orden. El sujeto obligado deberá adoptar las especificaciones técnicas que correspondan a las versiones (Releases) en las que se encuentren los servicios de telecomunicaciones concernidos en cada momento.

  6. En caso de que para la tecnología de comunicaciones utilizada por el sujeto obligado, se pueda optar entre varias de las especificaciones técnicas de la interfaz de traspaso (HI) del ETSI, que hayan sido adoptadas mediante las correspondientes órdenes ministeriales, el sujeto obligado podrá acordar con los agentes facultados cuál de ellas adoptar, siendo de aplicación lo dispuesto en la correspondiente orden ministerial.

  7. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 2 y 6 de este artículo, se recomienda la aplicación de esta norma para los servicios basados en la conmutación de paquetes, incluido el subsistema de multimedios IP del núcleo de red (IMS), del Sistema de telecomunicaciones móviles universales (UMTS).

Artículo 2 Número máximo de interceptaciones activas simultáneamente.

El sujeto obligado dispondrá su sistema de interceptación legal de modo que sea capaz de mantener activas simultáneamente el número de interceptaciones que se calcule mediante la fórmula establecida en el artículo 15 de la Orden ITC/110/2009, de 28 de enero, por la que se determinan los requisitos y las especificaciones técnicas que resultan necesarios para el desarrollo del capítulo II del título V del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, asignando al coeficiente «a» los siguientes valores:

  1. Para servicios facilitados mediante el subsistema de multimedios IP del núcleo de red (IMS): a = 1.

  2. Para el resto de servicios facilitados mediante la tecnología de conmutación de paquetes: a = 1.

Artículo 3 Información de localización.

Los sujetos obligados que presten servicios móviles deberán proveer información de localización del terminal móvil del sujeto a la interceptación y, si es posible, de su o sus interlocutores de acuerdo con lo establecido en el anexo II de esta orden.

Artículo 4 Canales de comunicaciones entre sujetos obligados y agentes facultados.

El anexo III de esta orden recoge las características y requisitos que deben cumplir los canales de comunicaciones entre sujetos obligados y agentes facultados, así como los pormenores del abono del coste de estas comunicaciones por parte de los agentes facultados.

Artículo 5 Términos y abreviaturas.

Los términos y abreviaturas específicos que se emplean en esta orden se definen en las siguientes fuentes:

  1. Apéndice de definiciones de la Orden ITC/110/2009, de 28 de enero.

  2. Artículo 84, definiciones, del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.

  3. Sección 3 de la especificación técnica ETSI TS 133 108 (3GPP TS 33.108), en la versión que corresponda según lo establecido en el apartado 5 del artículo 1 de esta orden.

En caso de contradicción entre las definiciones y abreviaturas recogidas en el documento al que hace referencia el apartado c) y las de los documentos referidos en a) y b), prevalecerán las de estos últimos.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Plazo para el cumplimiento.

Los sujetos obligados dispondrán de un plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta orden para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el anexo I de esta orden con relación a la sección A.2.2 de la especificación técnica del ETSI TS 133 108 (3GPP TS 33.108).

Para el cumplimiento del resto de las obligaciones establecidas en esta orden el plazo máximo será de nueve meses desde su entrada en vigor.

Aquellos sujetos obligados que inicien su actividad transcurridos estos plazos...

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