Orden ECI/3076/2005, de 26 de septiembre, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de becas de especialización en organismos internacionales para el año 2005.

MarginalBOE-A-2005-16542
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/3076/2005, de 26 de septiembre, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de becas de especialización en organismos internacionales para el año 2005.

Entre los objetivos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para el período 2004-2007, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003, se encuentran, entre otros, el incrementar el nivel de la ciencia y la tecnología españolas, tanto en tamaño como en calidad y fortalecer la dimensión internacional de la ciencia y la tecnología españolas.

Para contribuir a su consecución se ha creado un programa específico, el Programa Nacional de Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología, que coordina y refuerza la actividad exterior de España en Ciencia y Tecnología, fijando las prioridades geográficas, temáticas e instrumentales, complementando otras acciones temáticas de I+D de ámbito internacional contempladas en los diferentes Programas Nacionales.

El citado Programa persigue, entre sus objetivos, fomentar la participación española en proyectos, programas y organismos internacionales, y promover la movilidad del personal de I+D+I para su especialización, en el marco de acciones bilaterales o multilaterales con otros países.

Por otra parte, el Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional prevé diversas modalidades de participación, entre las cuales se encuentran las becas de especialización en organismos internacionales de las que España es miembro. Estas becas pretenden dar respuesta a la demanda de formación especializada de tecnólogos y gestores de la ciencia y la tecnología en determinadas organizaciones internacionales de excelencia.

La gestión de estas ayudas se hará de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

A la vista de la naturaleza jurídica de los potenciales beneficiarios finales que se definen en esta Resolución de convocatoria, no resulta aplicable la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado.

Esta convocatoria será difundida a través de la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es).

Esta Orden se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, reconocida al Estado por el artículo 149.1.15 de la Constitución, y con sujeción a lo dispuesto en la Orden ECI/305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva por el Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 12 de mayo). No obstante lo anterior, dado el carácter general de las bases contenidas en la Orden anteriormente citada y las peculiaridades de las becas convocadas por esta disposición, se considera necesario incluir en la presente Orden las bases específicas reguladoras de estas becas de especialización en Organismos Internacionales.

De conformidad con lo anterior, mediante la presente Orden se establecen las bases y se convocan las becas de especialización en organismos internacionales para el año 2005.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento y de la Intervención Delegada, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de la Orden.El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de 35 becas de especialización destinadas a titulados superiores universitarios, por una duración máxima de 24 meses, en Organismos Internacionales de excelencia de los que España forma parte, con el fin de dar respuesta a la demanda de formación especializada de investigadores, tecnólogos y gestores de la ciencia y la tecnología.

Segundo. Financiación de la convocatoria.La cuantía máxima estimada de ayuda que se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado asciende a 2.198.600 euros.

La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 18.08.463B783 del presupuesto de gastos para el año 2006 del Ministerio de Educación y Ciencia, salvo la actualización prevista en la disposición transitoria primera que se imputará al ejercicio 2005, y las equivalentes de los ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. La financiación de estas ayudas para ejercicios posteriores al 2006 estará condicionada a la existencia de crédito en los presupuestos de dichos ejercicios posteriores.

Tercero. Beneficiarios.Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de este Programa, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Poseer la nacionalidad española o acreditar la residencia legal en España de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero de 2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000.

  2. Poseer titulación universitaria superior (ser Licenciado, ingeniero o arquitecto). Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros universitarios privados deberán estar reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia. A los efectos de solicitar esta beca, se considerará el título de Licenciado reconocido cuando el solicitante acredite haber sido admitido en los programas de doctorado de una universidad pública española, para lo cual deberá presentar un certificado de la universidad correspondiente.

  3. Poseer un buen conocimiento, tanto oral como escrito, del idioma inglés.

  4. No haber disfrutado de otra beca de este programa en convocatorias anteriores.

    Los anteriores requisitos deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse durante la realización de la estancia.

    Cuarto. Derechos y obligaciones de los Beneficiarios.1. Los beneficiarios de las Becas de especialización en organismos internacionales tendrán los siguientes derechos:

  5. Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida en la presente convocatoria, que no tendrá en ningún caso naturaleza de salario.

  6. Obtener de los organismos que les acojan la colaboración y apoyo necesario para el desarrollo normal de su formación, de acuerdo con las disponibilidades de aquéllos y de sus propias normas.

  7. Un seguro de accidentes y de un seguro de asistencia médica, este último extensible al cónyuge e hijos del beneficiario, cuando éstos también establezcan su residencia en el país sede del centro receptor.

    1. Los beneficiarios de estas ayudas habrán de cumplir las condiciones específicas señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen el artículo 14 de la misma Ley, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación y Ciencia.

    En particular, los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  8. Incorporarse a su centro de destino en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de publicación en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia de la resolución de concesión de las becas, entendiéndose la no incorporación en este plazo como renuncia a la beca. No obstante, la Subdirección General de Programas y Organismos Internacionales podrá, en casos excepcionales y debidamente justificados, ampliar este plazo de incorporación en un mes más, siempre que se solicite en los dos meses siguientes a la fecha de la resolución.

  9. Cumplimentar y remitir los informes, formularios y demás documentos que a efectos del disfrute de la beca le sean requeridos por la Subdirección General de Programas y Organismos Internacionales.

  10. Cumplir con aprovechamiento el período de disfrute de la beca, debiendo ajustarse a las normas propias del centro donde se realice la especialización, con dedicación exclusiva a dicha función.

  11. En las publicaciones a las que pueda dar lugar la actividad subvencionada, será indispensable hacer mención a la financiación del Ministerio de Educación y Ciencia.

    Quinto. Características del desarrollo de la beca.La concesión y disfrute de las becas no establece relación contractual o estatutaria alguna entre el becario y el centro al que quede adscrito, ni implica por parte del organismo receptor compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

    Sexto. Dotación y pago de las becas.1. La cuantía de las becas será de 2.400 euros brutos mensuales.

    1. Se concederá además una ayuda complementaria para instalación y viajes de 2.250...

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