Acuerdo de 20 de diciembre de 2012, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de especialización para la provisión de plazas de Magistrado especialista en el orden jurisdiccional social.

MarginalBOE-A-2013-68
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 20 de diciembre de 2012 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 311.1, 312 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha acordado:

  1. Convocar pruebas de especialización para cubrir siete plazas vacantes en el orden jurisdiccional social.

  2. De las especializaciones convocadas se reserva una a personas de la Carrera Judicial o Fiscal con discapacidad en grado igual o superior al 33%, siempre y cuando supere las pruebas. Si esa especialidad no se alcanzara por las personas participantes por ese turno de reserva, acrecerá al turno general.

  3. Las pruebas objeto de la presente convocatoria se regirán por las siguientes bases:

    1. Normas aplicables.

  4. Las pruebas de especialización en el orden social se regirán por las disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por el Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, y por las normas del presente acuerdo.

    1. Requisitos de las personas aspirantes.

  5. Podrán concurrir a las presentes pruebas de especialización los miembros de la Carrera Judicial que, ostentando la categoría de Juez/a, hayan prestado, al menos, dos años de servicios efectivos en la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente, podrán hacerlo quienes tengan la categoría de Magistrado/a y, como forma de acceso a la Carrera Judicial, los miembros de la Carrera Fiscal; en ambos casos, será necesario haber prestado al menos dos años de servicios efectivos en sus respectivas carreras, en todo caso computados a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

  6. Las personas aspirantes podrán participar en las pruebas que se convocan cualquiera que sea su situación administrativa, excepto la de suspensión definitiva.

  7. Para la preparación de las presentes pruebas de especialización, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 232 del Reglamento de la Carrera Judicial, los aspirantes podrán solicitar licencia de hasta un mes con los requisitos y efectos previstos en el artículo 233 del mismo Reglamento.

    1. Presentación de solicitudes.

  8. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas que se convocan, ajustadas al modelo que figura como Anexo II, se presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial (C/ Marqués de la Ensenada, 8, 28071, Madrid), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los veinte días naturales siguientes a contar desde la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.

  9. Quienes tomen parte en las pruebas por el turno de reserva para personas con discapacidad deberán acreditar este extremo presentando –junto a la solicitud de admisión a las pruebas- certificación de los órganos competentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o, en su caso, de la Comunidad Autónoma. Del mismo modo, presentarán la eventual petición sobre las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo para su participación en el proceso en condiciones de igualdad, consignando la necesidades específicas que se precisan y si se solicitan para el ejercicio teórico y/o práctico. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Reglamento de la Carrera Judicial.

    1. Publicación de listas.

  10. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial resolverá acerca de la admisión o exclusión de las candidaturas. En el mismo acto, resolverá sobre las adaptaciones solicitadas por las personas que toman parte por el turno de reserva para personas con discapacidad.

  11. El texto del correspondiente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Estado, concediéndose a las personas que resulten excluidas un plazo de diez días naturales para que subsanen los defectos advertidos o formulen las reclamaciones a que hubiere lugar. Los errores de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento, bien de oficio o a petición de la persona interesada.

  12. Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión Permanente hará pública en el Boletín Oficial del Estado la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, resolviendo acerca de las impugnaciones formuladas.

    1. Tribunal calificador.

  13. Publicada la relación definitiva a que se refiere la base anterior, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial procederá, según lo previsto en el artículo 314 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la designación y nombramiento del Tribunal Calificador, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado. El Tribunal estará presidido por el Presidente del Tribunal Supremo o el Magistrado o Magistrada del Tribunal Supremo o de Tribunal Superior de Justicia en quien delegue. Serán vocales del mismo dos magistrados o magistradas, un o una fiscal, dos catedráticos o catedráticas de universidad de la disciplina jurídica en que consisten las pruebas, un abogado o una abogada con más de diez años de ejercicio profesional, un abogado o una abogada del Estado, un secretario o una secretaria judicial de primera categoría y un miembro de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, que tenga la licenciatura en Derecho y que actuará como Secretario o Secretaria. Cuando no sea posible designar a catedráticos o catedráticas de universidad, podrán nombrarse excepcionalmente profesores o profesoras titulares.

  14. De los miembros indicados, el Consejo General del Poder Judicial nombrará a los Catedráticos o las Catedráticas o, en su caso, los Profesores o las Profesoras titulares, oído el Consejo de Universidades; el Abogado o la Abogada del Estado y el Secretario o la Secretaria judicial, oído el Ministerio de Justicia; el Abogado o la Abogada, oído el Consejo General de la Abogacía, y el o la fiscal, oído el Fiscal General del Estado.

  15. La composición del Tribunal será paritaria, en atención a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  16. El Consejo General del Poder Judicial, al conceder comisión de servicio a los miembros del Tribunal que de él dependan, indicará expresamente si dicha comisión ha de ser con relevación de las demás funciones, e instará, en su caso, a las instituciones mencionadas en el apartado 2 del presente artículo a que se pronuncien en el mismo sentido respecto de los miembros del Tribunal cuya propuesta dependa de ellas.

  17. El Tribunal, previa citación hecha de orden de su Presidencia, se constituirá a la mayor brevedad y, en todo caso, antes de transcurrido un mes desde su nombramiento, levantando la correspondiente acta, y dirigirá al Consejo General del Poder Judicial una propuesta comprensiva del calendario de desarrollo de las pruebas, con señalamiento de la fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, cuya primera sesión tendrá lugar entre los días 22 y 26 de abril. Aprobada esta propuesta, se acordará su publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicándose también el lugar de celebración de aquéllas. Entre la expresada publicación y el comienzo de las pruebas deberán mediar, al menos, veinte días naturales.

  18. En la sesión de constitución, los miembros del Tribunal en quienes concurra alguna de las causas de abstención establecidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberán manifestarlo expresamente, salvo que tuvieran conocimiento de ella en un momento posterior. Por los mismos motivos podrán las personas aspirantes, en su caso, promover la recusación de los miembros del Tribunal.

  19. El Presidente o la Presidenta del Tribunal pondrá en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial la abstención o recusación de cualquiera de sus miembros a fin de que aquél resuelva sobre ella y proceda, en su caso, a la designación de otro miembro del Tribunal de la misma condición que quien se hubiera abstenido o hubiera sido recusado. En el ínterin, sin embargo, el Tribunal podrá seguir actuando si cuenta con el quórum mínimo reglamentario.

  20. El Tribunal no podrá actuar sin la presencia, al menos, de siete de sus miembros. En el caso de no hallarse presente el Presidente o la Presidenta del Tribunal, será sustituido, con carácter accidental, por el magistrado o la magistrada con más antigüedad. En el supuesto de ausencia del Secretario o la Secretaria, realizará sus funciones el abogado o la abogada, o, en su defecto, otro de los miembros del Tribunal por el orden inverso a aquél en que aparezcan enumerados en el acuerdo de su nombramiento.

  21. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos, siendo de calidad, en caso de empate, el voto del Presidente o Presidenta. El Tribunal resolverá cuantas incidencias se planteen en el desarrollo de las pruebas que no estén previstas en la presente convocatoria, o en el Reglamento que le sirve de marco.

  22. Las sesiones se documentarán por el Secretario o la Secretaria, que levantará acta de las mismas, suscribiéndolas con el visto bueno del Presidente o la Presidenta. En las actas se indicarán necesariamente los miembros presentes, las causas de la ausencia de los demás y las motivaciones de las decisiones del Tribunal.

    1. Proceso selectivo.

  23. El proceso selectivo tiene por objeto apreciar el grado de capacitación profesional necesario para el ejercicio de funciones jurisdiccionales en orden social. Consistirá en la realización de un ejercicio teórico y uno práctico cuya superación dará acceso a un curso teórico-práctico a celebrar en la Escuela Judicial.

  24. Ambos ejercicios versarán sobre las materias que componen el programa que aparece como Anexo I al presente Acuerdo, y en su valoración el Tribunal tendrá en cuenta:

    1. La formación jurídica de la persona candidata en las materias propias del orden social.

    2. La...

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