Corrección de erratas de la Orden de 15 de julio de 1982 por la que se regula el material de acondicionamiento de las especialidades farmacéuticas de uso humano, no publicitarias.

MarginalBOE-A-1982-26871
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyCorrección
BOE.-Núm.
249 18
octubre
1982
1.
28641
MINISTERIO
QE
AGRICULTURA,
PESCA YALlMENTACION
26870
ORDEN
de'
8' de octubre
de
1982
por
la
que
8e
dan
normas
complementarias
sobre
la
-aplicación
(jet
Real Decreto 2297/1982,
de
10
de
septiembre,
en
el
.
que
se
regulan
los auxilios
par~
la
adquisición
de
Uerras.
'Cuarto.-Por
el
IRYDA
se
dictarán
las
instrucciones
prccbas
para
el
desarrollo
V
aplicación
de,
esta
disposición.
10
que
com~nico
a
VV.
11.
para
su
conocimiento
y
efectos
oportunos.
Dios
guarde
a
VV.
U.
muchos
ai\os.
Madrid,
8
de
octubre
de
1982. GARCIA FERRERO
lImos.
Sres.
Subsecretario..de
Agricultura
y
Conservación
de
la
Natureleza,
y
Presidente
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario
.
·]lustr1simo
señor:
El
Real
Decreto
2297/1982,
de
10
de
septiembre.
f.J.ue
regula
la
concesión
de
auxilios
económicos
para
la
adquisición
de
tierras.
autoriza
al
Instituto
Nacional
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario
URYDAl,
Organisnio
autónomo
del
Ministerio
de
AgticulturQ,
Pesca
y
Alimentación.
para
su
concesión,
con
el
fin
d~
crear
explotaciones
agrarias
viables,
al
objeto
de
favorecer
la
adqui-
sición
voluntaria
de
los
agricultores
de
las
.tierras
necesarias
para
completar
sus
explotaciones
hasta
alcanzar
las
dimensio·
nes
adecuadas
o
para
la
creación
de
nuevas
explotaciones.
El
artículo
sexto
establece
que
por
el
Ministerio
de
Agricul-
tura,
Pesca
y
Alimentación,
se
dictarán
las
normas
complemen-
tarias
necesarias
para
la
,aplicación
de
este
Real
Decreto.
En
aplicación
del
mismo,
y
visto
el
informe
del
IRYDA,
este
Ministerio
dispone:'
,
Primero.-;--Se
autoriza
al
IRYDAa
fijar
un
plazo
máximo
de.
quince
años
para
el
reintegro
de
ios
préstamos
que
otorgue
en
aplicación
del
Real
Decreto
~97/l982,
de
10
de
septiembre,
con-
tados
a
partir
de
la
fecha
de
su
concesión,
pudiendo
establecer
un
período,
de
carencia
para
qUe
se
inicie
su
amortización
al
final
del
cuarto
afio.
Durante
los
años
de
carencia
el
beneficia·
rio
abenará
únicamente
lOS
intereses
del
préstamo.
Segundo.-Las
subvenciones
las
podrá
conceder
el,.IRYDA
en
los
siguientes
casos
y
cuantias:
al
Hasta
el
20
por
lOO
del
valor
de
la
tierra
adquirida:
-
Cuando
además
de
cumplirse
las
condiciones
establecidaS
en
el
citado
Real
Decreto,
las
explotaciones
resultantes
reúnan
las
características
socioeconómicas
de
las
explotaciones
familia·
res
agrarias
definidas
en
la
Ley 49/1981,
de
24
de
diciembre,
del
Estatuto
de
la
explotación
familiar
agraria
y
de
los
agricultores
jóvenes.
-
Para
los
modestos·
arrendatarios
y
en
especial
cuando
ejer·
citen
su
derecho
de
acceso
a
la
propiedad
de
conformidad
con
lQ
establecido
en
la
Ley 83/1980,
de
3l
de
diciembre,
de
arrenda-
mientos
rústicos.
bl
Hasta
el
lO
por
100
del
valor
.de
la
tierra
adquirida
a
los
participantes
en
la
,concentración
parcelaria
que
Mltes
de
que
ésta
se
realice
adquieran
de
otros
propietarios
tierras
suje-
tas
a
concentración
con
el
fin
de
aumentar
el
tamaño
de
sus
explotaciones,
sin
rebasar
el
máximo
señalado
para
la
comarca,
siempre,
que
la
adquisición
iugar
a
una
disminución
en
el
número
de
propietarios
que
participen
en
la
concentración.
Tercere.-Los
auxiÚos
económicos
se
garantizarán
en
todo
caso
con
primera
hipoteca
constituida
sobre
las
fincas
adqui·
ridas.
El
]RYDA
podrá
aceptar
garantías
sustitutivas
de
la
an-
terior
durante-
el
período
que
transcurra
entre
el
otor!1amiento
de
la
escritura
y
la
inscripci'ón
en
el
Registro
de
la
Propiedad.
MINISTERIO
DE
SANIDAD
Y
CONSUMO
26871
CORRECCION
de
errores
de
la
Orden
de
15
de
;u-o
lio
de
1982
por
la
que
Be
regula
el
material
de
acondicionamiento
de laB
especialidades
farmacéu-
ticas
de
uso
humano,
no
publicitarias.
Advertidos
errores
en
el
texto
de
la
mencionada
Orden,
pu-
blicada
en
el
_Boletín
Oficial
del
Estado_
número
186,
de
fecha
5
de
agosto
de
1982,
páginas
21173 a21176,
se
transcriben
a
continuación
las
oportunas
rectificaciones:
Artículo
1.0,
linea
cuatro,
dice:
.El
cartonaje.-T~xto
adhe-
rido
o
impreso
en
el
aovase
exterior-,
debe
decir:
_El
cartona·
je.-Texto
adherido
o
impreso
en
el
envaSe
exterlor»,
Artículo
2.°,
apartado
2,
punto
2.3,
dice:
.Porcentual
en
peso:
~
Soluciones
parenterales
de
gran
volumen.
Porcentual
en
volumen
-
Granulados
y
polvos
-Pomada,s.
Los
polvos
y
las
pomadas
que
contengan
antibióticos,
lo
ha-
rán
por
gramo
...
Debe
decir:
_Porcentual
en
peso:
-
Granulados
y
polvos
-
Pomadas
Los
polvos
y
pomadas
que
contE:'ngan
antibióticos
10
harán
por·gra~o.
Peso
en
volumen:
S'oIuciones
parenterales
de
gran
volumen.-
Artículo
9,
apartado
1,
epígrafes
7y8,
dice:
.
_Incompatibilidades
Interacio~es,
en
su
casos,
debe
decir:
..
Incompati
bilidades,
en
su
caso
Interacciones
...
Artícuio
12,
en
linea
s~gunda,
dice:
c
•••
con
la
tipificación
de
faltas'v
e'iCsta
de
...
_,
debe
decir'
•...
con
la
tipificación
de
faltas
del
'Decreto
2~64/1963
y
escala
de
.•.••

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