Orden SCO/255/2007, de 3 de febrero, por la que se modifica el anexo de la Orden de 17 de septiembre de 1982, por la que se desarrolla el Real Decreto 2730/1981, de 19 de octubre, sobre el registro de especialidades farmacéuticas publicitarias.
Fecha de Entrada en Vigor | 14 de Febrero de 2007 |
Marginal | BOE-A-2007-2959 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Sanidad y Consumo |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 2730/1981, de 19 de octubre, sobre el registro de especialidades farmacéuticas publicitarias, establece en su artículo 1.a) que las especialidades farmacéuticas publicitarias llevarán en su composición únicamente principios activos, o asociaciones justificadas de los mismos, que estén autorizados por orden ministerial, con las limitaciones que sobre dosis, usos y formas farmacéuticas en ella se impongan.
Por otra parte, mediante la Orden de 17 de septiembre de 1982, por la que se desarrolla el Real Decreto 2730/1981, se regulan los requisitos que debe reunir un principio activo para que pueda ser incluido entre los posibles integrantes de las especialidades farmacéuticas publicitarias, recogiendo en su anexo el listado de principios activos susceptibles de ser empleados en especialidades farmacéuticas publicitarias, con las limitaciones que en el mismo se establecen.
Al haberse planteado diversas propuestas de inclusión de principios activos en el mencionado anexo, así como de modificaciones de dosis y restricciones para determinados principios activos del anexo de la Orden de 17 de septiembre de 1982, esta orden tiene por objeto modificar el referido anexo.
En la tramitación de esta orden han sido oídos los sectores afectados.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en la disposición final del Real Decreto 2730/1981, de 19 de octubre.
En su virtud, dispongo:
Se incluyen, en el anexo de la Orden de 17 de septiembre de 1982, por la que se desarrolla el Real Decreto 2730/1981, sobre el registro de especialidades farmacéuticas publicitarias, los principios activos susceptibles de ser empleados en los medicamentos publicitarios que a continuación se relacionan:
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Analgésicos de uso externo:
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Ketoprofeno (DOE):
Únicamente formas untuosas: máximo 2,5% p/p.
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Etofenamato (DOE): máximo 5%.
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Antiácidos:
Almagato (DOE).
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Antiflatulentos:
Carbón activado.
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Antifúngicos tópicos dermatológicos:
Terbinafina (DOE):
Únicamente en pie de atleta. Concentración máxima 1%.
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Antihistamínicos sistémicos:
Loratadina (DOE):
Mayores de 12 años: máximo 10 mg/día.
Niños de 6 a 12 años: máximo 5 mg/día.
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Antihistamínicos tópicos oftalmológicos:
Azelastina (DOE) hidrocloruro: máximo 0,05% p/v.
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Otros agentes...
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